SAP Madrid 435/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
Fecha25 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00435/2012

Rollo número 187/2012

Juicio Oral nº 69/2010

Juzgado de lo Penal nº 18

De Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José Mª Casado Pérez

SENTENCIA Nº 435 /2012

En Madrid, a 25 de octubre de 2012

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 40/2012 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Oral número 69/2010 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, por delito de falsificación de documento oficial, en el que han sido partes, como apelante, la procuradora de los tribunales doña Virginia GUTIERREZ SANZ, actuando en representación de Higinio, y como apelado, el Ministerio Fiscal ; actuando como magistrado don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid dictó sentencia nº 40/2012, de 23 de enero, con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"A la vista de la prueba practicada en su conjunto, queda acreditado que con fecha uno de abril de 2009, sobre las 11:30 horas, los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Policía con números profesionales NUM000 y NUM001, se dirigieron a la empresa NATURWASH sito en el centro comercial Plenilunio de la localidad de Madrid, al haber comprobado previamente ciertas irregularidades en la documentación de uno de los trabajadores de dicha empresa.

Al requerir la documentación a Higinio, en ese momento no la llevaba consigo, por lo que acompañó a los agentes a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 NUM004, de la localidad de Madrid, donde entregó a los agentes una carta de identidad portuguesa con numero NUM005, a nombre de Higinio, así como una tarjeta de residencia de régimen comunitario con nº de NIE NUM006, a nombre de Higinio, documentos que resultaron ser falsos.

Dichos documentos fueron confeccionados por una tercera persona por encargo del acusado, quien a cambio de dicha confección le entregó la suma de #500.

El acusado se halla situación irregular en España"

Y el FALLO de la sentencia es del siguiente tenor: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Higinio como autor criminalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL precedentemente definido a la pena de 6 meses de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro de Penados y Rebeldes, una vez sea firma la sentencia.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta a Higinio por su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada del mismo en territorio español por tiempo de 5 años.

Si en extranjero quebrantase la decisión judicial de expulsión y prohibición d entrada, será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computase de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la procuradora de los tribunales doña Virginia GUTIERREZ SANZ, en representación de Higinio, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Sala para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación basado en error en la apreciación de las pruebas practicadas y vulneración del derecho de presunción de inocencia y del principio en dubio pro reo, así como infracción de los artículos 392 y 390. 1 del Código Penal .

Se alega en concreto que no es suficiente para la condena las declaraciones de los agentes que procedieron a la detención del acusado, la propia declaración de éste ni el informe pericial de la policía científica, por no haberse probado que Higinio fuera el autor del documento falsificado, afirmándose que nunca tuvo conocimiento de que fuera falso y que para ello se requieren conocimientos y medios de los que carecía, sin que tampoco esté probado que participará conociendo la falsedad del documento en cuestión cuando comenzó los trámites para obtener el permiso de residencia, por lo que no cabe entender que fuera cooperador necesario o inductor del delito. El acusado, se dice, se limitó a hacer entrega de su fotografía a un tercero convencido de que el documento que le encargó era legal, por lo que a lo sumo existe la eventual comisión de un delito de uso de documento público u oficial por el que no se le puede condenar al no haber sido acusado del mismo

Se argumenta que no se ha acreditado cómo se llevó a cabo la manipulación del documento ni la intervención en ella del apelante, sin que la sentencia en sus hechos probados describa con la minuciosidad que exige la ley la conducta por la que es condenado al no especificar la forma en que tuvo lugar la manipulación, si se hizo cambiando la fotografía, alterando el nombre del titular o haciendo cualquier otra alteración relevante desde el punto de vista penal.

Por todo ello se solicita la absolución y subsidiariamente que la pena impuesta no sea sustituida por la expulsión del territorio nacional por residir en España con su mujer y sus dos hijos de 4 y 11 años de edad, tal como se pone de manifiesto en el fundamento derecho segundo de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con el delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles cometidos por particulares ( art. 392, en relación con el art. 390.1.2º CP, en nuestro caso), la sentencia n º 178/2012, de 10 de mayo, de esta sección 1ª de la Audiencia Provincial, y la de sección 6ª de la misma Audiencia nº 38/2012, de 27 de enero, señalan, en un caso similar al presente, donde se alegaba la no existencia de prueba de que el acusado supiera que el documento en cuestión expedido a su nombre fuera falso, que no puede "estimarse vulnerada la presunción de inocencia del acusado, en tanto no se discute en el recurso ni que el documento(en cuestión) fuera falso, ni que en él se encontrara la fotografía del acusado, ni que lo tuviera en su poder, limitándose en el legitimo ejercicio de defensa a manifestar que (el acusado) desconocía que era falso, pues pagó 300 euros a un amigo para que se lo tramitase ante las autoridades (...).

En consecuencia de los hechos objetivos antes reseñados y...

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