SAP Madrid 553/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2012
Fecha17 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00553/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7000928 /2011

RECURSO DE APELACION 60 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Cornelio, Evaristo, Rafaela

Procurador: ELENA PUIG TUREGANO, LUÍS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA, LUÍS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA

Contra: Zaida, Hugo

Procurador: BEATRIZ RUANO CASANOVA

Ponente : ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZALVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 553/12

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª Mª PILAR GONZALVEZ VICENTE

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 517/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apeladas, Dª Zaida y D. Hugo, representados por la Procuradora Dª BEATRIZ RUANO CASANOVA, de otra, como demandados-apelantes, D. Evaristo y Dª Rafaela, representados por el Procurador D. LUÍS MARÍA CARRERAS DE EGAÑA, y de otra, como demandado-apelante, D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª ELENA PUIG TUREGANO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª PILAR GONZALVEZ VICENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda planteada por DOÑA Zaida Y DON Hugo representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ruano Casanova contra DON Evaristo Y DOÑA Rafaela

, representados por el Procurador de los Tribunales don Luis Maria Carreras de Egaña y DON Cornelio representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Elena Puig Turegano, CONDENO a los expresados demandados a devolver el elemento común, espacio bajo-cubierta, a su estado originario, realizando cuantas obras sean necesarias, y a su costa, para reponer la situación del inmueble al estado anterior a las obras realizadas y PROHIBIENDO a los demandados hacer uso de dicho espacio para aprovechamiento de sus vivienda y en beneficio personal, imponéndole las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los demandados D. Cornelio, D. Evaristo y Dª Rafaela, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

1º.- La demanda planteada por la representación procesal de Doña Zaida y D. Hugo contra D. Evaristo y Doña Rafaela, promotores y propietarios del piso NUM000, y D. Cornelio, propietario del piso NUM001, sitos en la C/ DIRECCION000 n. NUM002 de Madrid, tiene por objeto la demolicición de las obras inconsentidas por la comunidad con apropiación indebida de elementos comunes de los dos pisos áticos, en concreto del espacio bajo cubierta aprovechando esta zona para su uso particular, convirtiéndose la vivienda en un dúplex, por lo que solicitan se les condene a devolver el elemento común, espacio bajo cubierta, a la Comunidad de Propietarios, dueña del mismo, a realizar cuantas obras sean necesarias y a su costa para reponer la situación del inmueble a su estado originario, se prohíba a los demandados hacer uso de ese espacio para aprovechamiento de sus viviendas, y la condena en costas.

  1. - Los demandados D. Evaristo y Doña Rafaela, se opusieron a la demanda, alegando que aun cuando la zona bajo cubierta del edificio es un elemento común es de uso privativo de los propietarios de los pisos áticos, por ser los únicos que pueden acceder a la zona, por lo que no existe razón alguna para privarles de su uso, alegando tener cerrado el hueco abierto antes de la interposición de la demanda. El demandado

    D. Cornelio no contestó a la demanda.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta condenando a los demandados a todos los pedimentos solicitados por la parte actora debiendo devolver el elemento común espacio bajo cubierta a su estado originario, realizando a su costa cuantas obras sean necesarias, y prohibiéndoles hacer uso de dicho espacio para aprovechamiento de sus viviendas, con expresa imposición de costas.

    La sentencia considera, en síntesis que la zona bajo cubierta del edificio tiene carácter común conforme al art. 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal, hecho aceptado por las partes, y como se desprende de la documental obrante, y que sin autorización unánime de la Junta de la Comunidad no puede ser usado ni utilizada en exclusiva por ningún propietario. Que resulta acreditado que la alteración del elemento citado se ha realizado sin autorización de la Comunidad de Propietarios y sin título que lo ampare, sin que exista un abuso de derecho en la acción entablada.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de los demandados D. Evaristo y Doña Rafaela

    , alega en primer lugar el carácter de elemento privativo de la planta alta de los pisos áticos, mal denominada bajo cubierta, y que incluso si se tratará de un elemento común, el derecho de los propietarios de los pisos áticos a utilizar dicha segunda planta; en su segunda alegación considera que existe un abuso de derecho y ejercicio antisocial por parte de la actora; tercero se manifiesta que siguen cerrados e inutilizadas las plantas altas; la cuarta alegación está referida a las causas por las que no se allanaron a la demanda; la quinta alegación recurre el fallo en cuanto a la imposición de costas. Termina con el suplico de que se dicte sentencia que revoque la apelada y desestime totalmente la demanda condenando a los actores al pago de las costas de ambas instancias. Al recurso se opone la contraparte.

  4. - Por la representación procesal de D. Cornelio se interpone recurso de apelación realizando alegaciones en primer lugar sobre la prohibición de hacer uso del espacio bajo cubierta para aprovechamiento de sus viviendas oponiéndose...

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