AAP Madrid 296/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha26 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00296/2012

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4009473 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2012

Autos: EJECUCION FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL 1570 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 101 de MADRID

De: REAL SPORTING DE GIJON S.L

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Contra: REAL MURCIA C.F., S.A.D.

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SOBRE: Proceso de ejecución.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1570/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante UNION DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D., MALAGA CLUB DE FUTBOL S.A.D., REAL CLUB CELTA DE VIGO S.A.D., REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA, S.A.D., SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR S.A.D., CLUB DEPORTIVO LEGANES S.A.D., RAYO VALLECANO DE MADRID, S.A.D., LEVANTE UNION DEPORTIVA S.A.D., UNION DEPORTIVA LAS PALMAS S.A.D., CLUB DEPORTIVO NUMANCIA DE SORIA S.A.D., ALGECIRAS CLUB DE FUTBOL S.A.D., ALBACETE BALOMPIE S.A.D., CORDOBA CLUB DE FUTBOL S.A.D., GETAFE CLUB DE FUTBOL S.A.D., REAL CLUB DEPORTIVO MALLORCA, S.A.D., CADIZ CLUB DE FUTBOL S.A.D., ELCHE CLUB DE FUTBOL S.A.D., DEPORTIVO ALAVES S.A.D., XEREZ CLUB DEPORTIVO S.A.D., UNION DEPORTIVA ALMERIA S.A.D., CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D., TERRASSA FUTBOL CLUB S.A.D., CLUB POLIDEPORTIVO EJIDO, REAL SPORTING DE GIJON, REAL ZARAGOZA S.A.D., CLUB DE FUTBOL CIUDAD DE MURCIA, REAL VALLADOLID, S.A.D., CLUB ATLETICO OSASUNA, representados por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada REAL MURCIA C.F., S.A.D., representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución título judicial.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en fecha 7 de febrero de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de la entidad REAL MURCIA C.F.S.A.D. respecto a la oposición a la ejecución despachada a instancias de UNION DEPOSTIVA D. Y OTROS, no habiendo lugar a la ejecución despachada, sin perjuicio de que la parte pueda acudir a reclamar su derecho en el procedimiento concursal Concurso Ordinario 103/2009 del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Murcia. Todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) El Juzgado de Primera Instancia núm. 101 de los de Madrid resolvió por Auto de 7 de febrero de 2012 estimar la oposición formulada por la representación procesal de la entidad «Real Murcia, CFSAD» a la ejecución despachada a instancias de la entidad «Unión Deportiva Salamanca, SAD» y otros, sin perjuicio del derecho que pueda asistir a las entidades ejecutantes a ejercitar su derecho en el proceso concursal 103/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia.

(2) Frente a dicha resolución la representación procesal de la parte ejecutante vencida, a la sazón Unión Deportiva Salamanca, S.A.D., Málaga Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Celta de Vigo, S.A.D.; Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D.; Club Deportivo Leganés, S.A.D.; Rayo Vallecano de Madrid, S.A.D.; Levante Unión Deportiva, S.A.D., Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., Club Deportivo Numancia de Soria, S.A.D.; Algeciras Club de Fútbol, S.A.D., Albacete Balompié, S.A.D.: Córdoba Club de Fútbol, S.A.D., Getafe Club de Fútbol, S.A.D., Real Club Deportivo Mallorca, S.A.D., Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., Elche Club de Fútbol S.A.D., Deportivo Alavés, S.A.D., Xerez Club Deportivo, S.A.D., Unión Deportiva Almería, S.A.D., Club Deportivo Tenerife, S.A.D., Terrassa Fútbol Club, S.A.D., Club Polideportivo Ejido, Real Sporting de Gijón, Real Zaragoza, S.A.D., Club De Fútbol Ciudad De Murcia, Real Valladolid, S.A.D., Club Atlético Osasuna, mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de mayo de 2012, fundado en los siguientes motivos «... Único.- Establece el Razonamiento Segundo del Auto que ahora se recurre en Apelación, penúltimo párrafo que:

En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el art 55 de la LC, procede estimar la oposición formulada, puesto que consta acreditado que el CONCURSO de la entidad ejecutada, fue declarado en virtud de auto de fecha 19 de febrero de 2009 y la presente ejecución fue instada en septiembre de 2011, es decir con posterioridad a la declaración de concurso, y por tanto la orden general de ejecución es contraria a lo establecido en el art 55 antes citado. La ejecución que ha dado lugar al Auto que ahora se recurre en apelación, trae causa de la condena en costas de la ejecutada en virtud de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección loa, Rollo de Apelación 261/2Ó08, Sentencia de 16 de febrero de 2010, y que fue acompañada como documento número uno a nuestro escrito de demanda.

  1. Del devengo de las costas cuya ejecución se instó.

    Lo relevante es ¿cuándo se devengan las costas cuya ejecución se ha instado?

    El Plan General de Contabilidad de España establece el PRINCIPIO DEL DEVENGO como el principio obligatorio en el registro contable de ingresos y gastos. Es decir, el DEVENGO o imputación temporal del gasto, como el momento en que ocurre el hecho económico que genera el gasto, con independenciadesifuecontratado,facturado,pagado,cobrado,tasadojudicialmente o reclamado judicialmente.

    Bien, atendiéndose al PRINCIPIO DEL DEVENGO las costas cuyaejecuciónseinstó,se devengaron TRAS LA DECLARACIÓN DECONCURSO DE LA EJECUTADA, esto es, el 11 de febrero de 2010, día en que se celebró la vista de anulación (y la ejecutada fue declaradaen concurso mediante auto de 19 de febrero de 2009 ).

    En el presente caso, la acción de anulación que dio lugar a la Sentencia que condenó en costas a la ejecutada, fue presentada en fecha 21 de julio de 2008, contestándose a la misma por mis mandantes durante el mes de noviembre de 2008. La vista pública de la acción de anulación fue celebrada el 11 defebrero de 2010, siendo éste el momento en que se DEVENGAN LASCOSTAS (momento en que finalizan las actuaciones procesales de laspartes, quedando el procedimiento tan sólo pendiente de Sentencia) a que fue condenada la ejecutada REAL MURCIA CF, SAD por Sentencia de 16 de febrero de 2010 .

    Por su parte, la ejecutada, REAL MURCIA CF, SAD fue declarada en concurso mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, de 19 de febrero de 2009, Concurso 103/2009, dictándose Sentencia aprobando el Convenio en fecha 14 de octubre de 2010, así se recoge en los documentosnúmeros 2 y 4 aportados por la ejecutada en su escrito de oposición.

    Así pues, 357 días después de la declaración de concurso del REALMURCIA CF, SAD se celebró la vista pública de la acción de anulación. 357 días posteriores a la declaración de concurso, en los que la ejecutada pudodesistir de la acción de nulidad y no lo hizo. Y no sólo no lo hizo, sino que mantuvolamisma,conelconocimiento,consentimientovaquiescencia de la Administración concursal.

    Consecuentemente, mis mandantes tuvieron que seguir defendiendo sus pretensiones ante la Audiencia Provincial, que no eran otras que el laudo por el que se condenó al REAL MURCIA CF, SAD al pago de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000.- #) como pena convencional, había sido dictado conforme a derecho, como así se confirmó por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

    Mis mandantes tuvieron que seguir contando con los servicios profesionales de abogado y procurador para la defensa de sus intereses legítimos, así como abonar los honorarios devengados por éstos, a pesar de haber sido declarada en concurso el REAL MURCIA CF, SAD el 19 de febrero de 2009, hasta elextremo de acudir a la vista señalada ante la Audiencia Provincialcelebrada el 11 de febrero de 2010 en defensa de un laudo quecondenaba al REAL MURCIA CF, SAD a pagar a mis mandantes la sumade CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000.- #) en concepto de penaconvencional.

    Por todo ello, es más que evidente que todas las costas causadas a mis mandantes en él presente procedimiento y cuya ejecución se pretende...

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