STSJ Asturias 1027/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1027/2012
Fecha17 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01027/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 997/2010

RECURRENTE: D. Raúl y Dª Ana María

PROCURADOR: D. Raúl

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1027/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 997/2010 interpuesto por D. Hermenegildo y DÑA. Ana María, representados por el Procurador D. Raúl, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo GarcíaValdés González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15-2-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día quince de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias el 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económica-administrativa NUM000, impugnando el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestima el recurso de reposición frente a la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006, e importe a ingresar de 16.817, 11 #.

Con la acción ejercitada pretende que se declare no conforme a derecho la resolución recurrida ni las anteriores resoluciones de la A.E.A.T., siendo conforme a derecho la deducción por reinversión en vivienda habitual realizada por los recurrentes con todos los efectos inherentes a la revocación de las citadas resoluciones.

Pretensión declarativa con fundamento en los motivos siguientes: La incongruencia de los hechos como del fallo de la resolución recurrida, por cuanto los contribuyentes venden su vivienda habitual con fecha 24 de julio de 2006, antes del 24 de julio de 2008 han reinvertido toda la cantidad obtenida con la venta y la construcción de la nueva que termina el 16 de junio de 2009, siendo la cédula de habitabilidad de agosto de 2009, por lo que se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Por lo tanto, no se superan ni los dos años de reinversión del capital, ni los cuatro años de terminación de las obras en el caso de autopromoción, habiendo acreditado la construcción y terminación de las obras en los terrenos propiedad de los recurrentes con la aportación de las facturas y el certificado...

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