STSJ Asturias 1057/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1057/2012
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01057/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 1.460/11

RECURRENTE: D. Nemesio

PROCURADOR: D. José. A. Iglesias Castañón

RECURRIDO: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1057/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.460/11, interpuesto por D. Nemesio, representado por el Procurador D. José A. Iglesias Castañón, actuando bajo dirección Letrada, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de marzo de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. José Antonio Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Nemesio, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución, de fecha 4 de agosto de 2011, dictada por la Dirección General de Tráfico, que desestima su recurso de alzada interpuesto contra otra de la Jefatura Provincial de Tráfico, mediante la que se acuerda declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir del recurrente, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, primero, por cuanto que consideraba que se había procedido a declarar la pérdida de vigencia de la autorización para conducir por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, siendo así que no consta la correcta tramitación y fehaciente comunicación de la firmeza en vía administrativa al recurrente, todo lo cual le ha causado indefensión.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2009, establece que la pérdida de puntos que va aparejada a la imposición de una sanción en materia de tráfico y seguridad vial, tiene una naturaleza sancionadora, y que por tanto ha de hablarse de unas garantías formales y materiales que proscriban cualquier atisbo de...

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