SAP Madrid 245/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2012
Fecha20 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 268/2012 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 399/2011

SENTENCIA Nº 245/12

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

D.ª Lourdes Casado López

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. D.ª Lourdes Casado López, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 399/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, seguido por faltas de lesiones ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por uno de los denunciantes D. Juan Francisco contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada por el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS de multa, con una cuota diaria de CINCO EUROS por día de sanción.

Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor responsable de una falta de lesiones, prevista, penada por el artículo 617.1 del Código Penal a la nena de TREINTA DÍAS de multa, con una cuota diaria de TRES EUROS por día de sanción.

Adviértase a los condenados de que de no satisfacer la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Juan Francisco a abonar a Ernesto la cantidad de DOSCIENTOS EUROS ( 200 euros ) en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver a Ernesto de la falta de hurto por la que ha sido denunciado

Todo ello, con expresa imposición de costas a los condenados.";

Y como Hechos Probados se hacían constar: " ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el pasado día 10 de

octubre de 2011, sobre las 14:30 horas, Ernesto se disponía a salir del establecimiento comercial sito en la calle Real, n°82, de la localidad de Parla, acudiendo Juan Francisco, como encargado del mismo y a requerimiento del vigilante de seguridad, se inició entre ellos una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente.

A consecuencia de estos hechos, Juan Francisco sufrió unas lesiones consistentes en contusión facial y otalgia derecha, que precisaron para su sanidad de únicamente primera asistencia facultativa, además de 3 días de curación, 1 de ellos impeditivo. Mientras que Ernesto sufrió unas lesiones consistentes en contusión periorbitaria derecha, que precisaron para su curación de únicamente primera asistencia facultativa, además de 3 días de curación, 1 de ellos impeditivo."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por uno de los denunciantes Juan Francisco, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 268/2012 RJ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por uno de los denunciantes, D. Juan Francisco, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, de 30 de marzo de 2012, por la que se condena a Juan Francisco y a Ernesto como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP, alegando como motivo de su alzada vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, discrepancia en cuanto a la pena de multa impuesta y a la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil.

En cuanto a la primera cuestión planteada a través del recurso de apelación, el recurrente discrepa de la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora de la instancia, haciendo hincapié en el intento de sustracción de las dos tabletas de chocolate que Ernesto se guardó en los bolsillos del pantalón, que pasó por línea de caja y devolvió, no llevándose finalmente dicho producto y por lo tanto no abonándolo.

Con independencia de la intención del cliente del establecimiento, Ernesto, partimos de una sentencia absolutoria en cuanto a la inicial imputación de falta de hurto.

Al impugnarse un pronunciamiento absolutorio de la sentencia de la instancia y articularse uno de los motivos del recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba con independencia de que existan cuestiones o no que avalen los motivos esgrimidos, para llegar al juicio de culpabilidad en este supuesto sería necesario valorar las declaraciones del acusado y de los testigos en la vista oral, lo que está vedado en esta alzada, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional que a partir de la importante sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, viene sosteniendo que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las sentencias 170/02, de 30 de septiembre ( con la matización que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197, 198 y 200/02, de 28 de octubre, 212/02, de 11 de noviembre y 230/02 de 9 de diciembre y 217/2006, de 3 de julio, señalando esta última "que es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 24/2006, de 30 de enero, 91/2006 y 95/2006, de 27 de marzo, y 114/2006, de 5 de abril ), que el respeto a los principios de publicidad,...

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