ATS, 11 de Septiembre de 2012

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:TS:2012:10311A
Número de Recurso129/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 de octubre de 2009 se interpuso ante el Juzgado Decano de Aranju ez por la representación procesal de "JUGOCARNE, S.L.", demanda de juicio cambiario en reclamación de la suma de 55.905,57 euros en concepto de principal más 18.937,10 euros en concepto de intereses, gastos y costas, contra "DESARROLLOS EMPRESARIALES LAREDO, S.L.", designándose como domicilio social, la calle Gonzálo Chacón, 24, 28300, Aranjuez.

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, que lo registró con el nº 129/2012, y declarada por auto de fecha 15 de diciembre de 2009 su competencia territorial en atención al domicilio del deudor indicado en la demanda, intentado el requerimiento de pago en dicho domicilio no pudo ser practicado, requiriéndose a la parte demandante para que aportara nota del Registro Mercantil donde conste el domicilio social de la demandada, de forma que, aportada dicha nota, consta como domicilio social desde el 15 de septiembre de 2005, el sito en la Calle Nuestra Señora de las Angustias, 14, Leganés Madrid.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 21 de junio de 2010 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de entender competente al Juzgado de Leganés, tras lo cual se dictó auto de fecha 2 de septiembre de 2010, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Leganés donde se remitieron las actuaciones.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, se dictó providencia, declarando su competencia para conocer del asunto, acordando el emplazamiento a la parte demandada, sin que pudiera efectuarse el mismo, al no ser encontrado en la dirección facilitada. Consultada la base de datos de la AEAT consta como domicilio de la demandada, desde el 25 de febrero de 2009, la sita en la calle Rosales, nº 6 de Villarrobledo, Albacete.

QUINTO.- Por providencia de fecha 19 de enero de 2012 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandante para que informasen sobre una posible incompetencia territorial para conocer de la demanda, informando el Ministerio Fiscal en el sentido de entender competente al Juzgado de Villarrobledo, mientras que la parte demandante defiende la competencia del Juzgado de Leganés.

SEXTO.- Por el Juzgado nº 6 de Leganés se dictó auto de fecha 9 de febrero de 2012, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando su incompetencia territorial y acordando su inhibición a favor de los Juzgados de Villarrobledo donde se remitieron las actuaciones.

SÉPTIMO.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo, se dictó auto de fecha 7 de mayo de 2012 , declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto, planteando conflicto negativo de competencia territorial, acordando elevar las actuaciones al Tribunal Supremo.

OCTAVO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 129/2012, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, al ser el del lugar donde figura su domicilio social.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente conflicto de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Leganés, pues, como en infinidad de ocasiones esta Sala ha declarado tanto para el juicio cambiario como para el proceso monitorio contra sociedades mercantiles, con base en los arts. 820 y 813 de la LEC , respectivamente, en cuanto establecen fueros imperativos, el domicilio de tales sociedades es el que como tal conste en el Registro Mercantil (AATS 25-6-02, 26-5-04, 30-9-04, 16-3-05, 17-3-06, 8-3-07, 20-3-07, 20-6-08 y 22-12- 2008, entre otros muchos), que en el presente caso, según nota del Registro Mercantil de Madrid, consta que la demandada se encuentra inscrita en el mencionado Registro desde el 15 de septiembre de 2005 y el domicilio se encuentra ubicado en la calle Nuestra Señora de las Angustias, 14, Leganés Madrid, perteneciente al partido judicial de Leganés, único domicilio estatutario conocido.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LEGANÉS.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. )Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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