ATS, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2012 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Zaragoza, demanda de juicio verbal por D. Basilio contra "FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.", con domicilio en Paseo de Club Deportivo nº 1, edificio 8 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en reclamación de 1.8010 euros, en concepto de daños y perjuicios causados por la baja indebida de linea telefónica.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza, que lo registró con el nº 36/2012, por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2012 se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial correspondía los Juzgados de Pozuelo de Alarcón (Madrid), por ser el lugar del domicilio de la demandada, mientras que la demandante considera que debe declararse competente al Juzgado de Zaragoza.

CUARTO.- Con fecha 13 de febrero de 2012 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza dictó auto declarando su falta de competencia territorial, conforme al art. 51 LEC , por tener la entidad demandada su domicilio en el partido judicial de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Pozuelo de Alarcón y repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 2, que las registró con el nº 166/2012, su titular dictó auto, con fecha 16 de abril de 2012, declarando su falta de competencia territorial, y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas con el nº 117/2012, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde a los Juzgados de Zaragoza, dada la condición de consumidora de la demandante y estando precedida de oferta pública y dado que la relación jurídica se ha producido en Zaragoza, a éste territorio debe corresponder el conocimiento de la demanda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Gimeno-Bayon Cobos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Aplicando el criterio seguido por esta Sala en sus Autos de 17 de mayo y 5 de noviembre de 2004 (asuntos nº 24 y 73/2004 respectivamente), el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Zaragoza con base en la norma imperativa del apdo. 2 del art. 52 LEC : en primer lugar porque, aun cuando pueda ser dudoso el factor de la oferta pública precedente al contrato, no lo es que la demanda versa sobre un contrato de compraventa de un teléfono móvil con alta en compañía de telefonía; en segundo lugar, porque el hecho de que la compañía demandada tenga su domicilio en Pozuelo de Alarcón, y no en el de Zaragoza, donde se celebró el contrato, es una circunstancia que difícilmente podía ser conocida por la actora al tiempo de la celebración del contrato; en tercer lugar, porque en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable al mismo conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; y por último, porque la relación jurídica controvertida surte efectos en Zaragoza y cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, que para una reclamación de 1.810 euros se vería obligada, tras haber presentado su demanda en Zaragoza, a tener que dirigirse luego a un Juzgado de otro partido judicial, efecto que los tribunales deben evitar.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ZARAGOZA.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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