STSJ Castilla y León 622/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00622/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 585/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 622/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 585/2012, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 405/2012, seguidos a instancia de DON Celestino, RTE. FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS DE UGT, contra, la recurrente, CCOO, CGT, CSI-CSIF, SAE USCAL Y SATSE, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha cinco de junio de 2012, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Celestino en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT contra SINDICATOS DE CCOO, CGT, CSI CSIF, SAE, USCAL, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el Organismo demandado a los trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo y que ha sido objeto de impugnación, revocando la misma y reconociendo el derecho de dichos trabajadores afectados por el presente Conflicto Colectivo a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON estar y pasar por esta declaración, absolviendo al resto de codemandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta al personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Burgos que presta servicios en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche): Enfermeros/ATS, Cuidadores, Auxiliares de Enfermería y Personal Subalterno. SEGUNDO. - El artículo 65 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta, señalaba que la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22, 25 o 27, según los casos, días de vacaciones y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria. El artículo 67 del citado Convenio Colectivo establece que se entenderán por jornadas especiales aquéllas no comprendidas en el número 6 del artículo 65, derivando su especialidad de su duración y de su distribución con respecto a la jornada de carácter general precitada en base a la existencia de determinadas condiciones en la prestación de servicios, contemplándose dentro de las mismas, las que por su naturaleza requieran una distribución de lunes a domingo, que se fijarán, respetando en todo caso la máxima anual que resulte de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 65 en función de una distribución semanal media de 35 horas computadas en periodo cíclicos. TERCERO.- La Ley 1/2012 de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Junta de Castilla y León, modificó los artículos 65 y 67 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta, fijando el artículo 65 que la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, sea cual fuere la vinculación jurídica con la Administración, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22, 23, 24, 25 o 26 días de vacaciones según los casos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria. El artículo 67 establece que la jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y treinta minutos diarias, así como que los días correspondientes a las vacaciones, a los permisos y a los días de ausencia de trabajo se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, como de siete horas y treinta minutos de promedio diario. La Disposición Final Vigésimo séptima de la citada Ley establece que las previsiones contenidas en el Título IV de la presente ley entrarán en vigor el 1 de abril de 2012 y que dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de dicho Título se negociarán todos los calendarios laborales que se vean afectados como consecuencia de la jornada máxima anual y se realizarán las actuaciones administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el precitado Título. CUARTO. -El personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Burgos que presta servicios en régimen de tres turnos (mañana, tarde y noche): Enfermeros/ATS, Cuidadores, Auxiliares de Enfermería y Personal Subalterno, venía llevando a cabo las jornadas especiales reguladas en el artículo 67-1 del Convenio Colectivo, realizando turnos de mañanas y tardes de 7 horas y turnos de noche de 10 horas. QUINTO .- En fecha 11 de abril de 2.012 se inició por el Organismo demandado periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores para la modificación de los calendarios laborales por implantación de la jornada laboral establecida en la Ley 1/2012, finalizando dicho periodo el día 18 de abril de

2.012 sin acuerdo, exponiéndose en el tablón de anuncios los correspondientes calendarios en fecha 27 de abril de 2.012, notificándose individualmente a los trabajadores afectados en fecha 2 de mayo de 2.012 que se modificaba la jornada laboral diaria, que pasa a ser de 7,15 horas en los turnos de mañana y tarde y de 9,45 horas en los turnos de noche, reduciéndose en los calendarios, un promedio de 9 días entre los meses de 1 de abril a 31 de diciembre de 2.012, lo que supone un promedio de 12 días anuales, la cantidad total de días libres generados por el exceso de horas que se realizan durante las jornadas de turno nocturno. SEXTO

.- La parte actora solicita se declare injustificada y nula la decisión empresarial de modificación de la jornada laboral (aplicación de una jornada de siete horas y cuarto en los turnos de mañana y tarde y modificación de la jornada del turno de noche y con la eliminación de días libres, y aplicando la jornada de siete horas y media diarias establecida en la Ley 1/2012 de 28 de febrero.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, Junta de Castilla y León, siendo impugnado por don Celestino, Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E.- USCAL), CSI-CSIF y SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE). Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y la Junta de Castilla y León formula recurso de Suplicación al amparo del art 193 C de la LRJS por entender infringido el art 41 del ET .

Procede declarar con carácter previo que, por lo que respecta a las normas citadas por la recurrente en su recurso como infringidas, que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.

Los motivos basados en el apartado C del art 193 de la LRJS e destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos (artículo 196.2 de la LRJS) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR