STSJ Cataluña 5632/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5632/2012
Fecha23 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8026664

CR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 23 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5632/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 30 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 457/2011 y siendo recurrido/ a Mediterrania d'Oli Reciclat, S.L., Aceites y Grasas para Biodiesel, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interposada pel Don. Luis Angel, i dirigida contra les empreses "MEDITERRÀNIA D'OLI RECICLAT, SL" i "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL" i contra el FOGASA, DECLARANT IMPROCEDENT l'acomiadament del treballador de data 28 de febrer de 2011, havent reconegut l'empresa la improcedència de l'acomiadament i havent entregat al treballador la indemnització corresponent, sense dret del demandant a rebre cap complement d'indemnització, amb absolució de les empreses demandades.

Respecte el FOGASA, procedeix la seva absolució, sense perjudici de les responsabilitats legals que en el seu cas li puguin correspondre. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMER

L'empresa "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL" satisfeia regularment al demandant Sr. Luis Angel les despeses originades per la realització de la seva feina, i a pesar de formar aquest part de la plantilla de "MEDITERRÀNIA D'OLI RECICLAT, SL", a més de què l'empresa "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL" utilitzava el magatzem que tenia l'empresa "MOR" en la localitat de Mataró, constituint ambdues empreses grup empresarial amb confusió patrimonial.

SEGON

Sense discussió per les parts en el procediment, el demandant Sr. Luis Angel va iniciar prestació de serveis per compte i sota la dependència de l'empresa "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL" en data 28 de juny de 2008, passant a treballar per compte i sota la dependència de l'empresa "MEDITERRÀNIA D'OLI RECICLAT, SL" en data 4 de setembre de 2009.

TERCER

El Sr. Luis Angel va ser acomiadat per l'empresa "MEDITERRÀNIA D'OLI RECICLAT, SL" amb efectes des del dia 28 de febrer de 2011, admetent l'empresa la improcedència de l'acomiadament i entregant al treballador la indemnització corresponent, no estant d'acord el treballador amb la indemnització rebuda, ja que estaria calculada sense atendre a l'anterior prestació de serveis iniciada el dia 28 de juny de 2008, per a l'empresa també demandada "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL".

QUART

Va existir baixa voluntària del Sr. Luis Angel en l'anterior empresa, "ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SL", la qual consta, i amb efectes des del dia 31 d'agost de 2009, en el foli 186 de la causa, signant el treballador que "Por la presente les comunico mi dimisión voluntaria y en consecuencia mi propósito de causar baja en esta empresa con fecha 31 de agosto de 2009...", sense perjudici de donar totalment per reproduït el document.

CINQUÈ

La papereta de conciliació va ser presentada el dia 22 de març de 2011, celebrant-se l'acte de conciliació el dia 11 d'abril de 2011. El dia 15 d'abril la part demandant interposa demanda davant els Jutjats de Barcelona, dictant el Jutjat Social 28 de Barcelona resolució declarant la seva incompetència en data 25 de maig de 2011. La resolució va ser notificada a la part demandant el dia 1 de juny de 2011, presentant-se la demanda a Mataró el dia 6 de juny de 2011. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda contra les empreses "MEDITERRÁNIA D'OLI RECICLAT, SU i"ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL, SU i contra el FOGASA, DECLARANT IMPROCEDENT l'acomiadament del treballador de data 28 de febrer de 2011,havent reconegut l'empresa la improcedéncia de I'acomiadament i havent entregat al treballador la indemnització corresponent, sense dret del demandant a rebre cap complement d'indemnització, amb absolució de les empreses demandades.Respecte el FOGASA, procedeix la seva absolució, sense perjudici de les responsabilitats legals que en el seu cas li puguin correspondre.

Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que han impugnado las empresas demandadas en único escrito.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se compute en la indemnización por despido improcedente la antigüedad de 25 de junio de 2008 en el que suscribe el contrato con la empresa ACEITES GRASAS PARA BIODESEL,y no la de 4 de septiembre de 2009.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art.56.1.a del ET, art 1281 . art 1282 del Código Civil, y la jurisprudencia.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

La justificación del mismo lo basa en que no puede tener efecto liberatorio el finiquito que firmó el 31 de agosto de 2009, siendo irrelevante de que se trate de una baja voluntaria,prestando sus servicios para el grupo de empresas,no estamos antes dos relaciones laborales sino de una única relación laboral.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este fundamento a todos los efectos.

SEGUNDO

El artículo 56 .1 a del ET,dispone lo siguiente:Despido improcedente.Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo

  1. de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:

  2. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

TERCERO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que el actor suscribió un contrato con la empresa ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL S.L el 28 de junio de 2008 y como consta en el hecho probado cuarto el actor solicita la dimisión voluntaria con efectos 31 de agosto de 2009, y como se deduce del folio 186, y tambien el documento de liquidación y finiquito como consta en el folio 187.

Pero el 4 de septiembre de 2009 suscribe otro contrato con la empresa MEDITERRANEA D'OLI RECICLAT, S.L, es decir a los tres días de finaliza el primer contrato con la empresa anteriormente citada y que constituyen un grupo de empresas como se deduce del hecho probado primero en el que pone de manifiesto que son un grupo empresarial con confusión patrimonial, y que como se recoge en la sentencia de instancia en la valoración conjunta de la prueba que efectua el Magistrado de instancia aun cuando estaba contratado con esta última empresa la que le pagaba era ACEITES Y GRASAS PARA BIODIESEL S.L.

CUARTO

Por ello la baja voluntaria como lo alega la parte recurrente no puede tener efecto liberatorio alguno, pues sigue realizando las mismas funciones, ya que se trata de una única relación laboral y la antigüedad a la que tiene derecho es la de 28 de junio de 2008, y en consecuencia tiene derecho a una indemnización por despido improcedente superior de la que le ha pagado la empresa Mediterrània d'Oli Reciclat S.L, en el reconocimiento del despido que esta empresa ha efectuado como se deduce del hecho probado tercero, con la antigüedad que se ha mencionado anteriormente y no la que ha tenido en cuenta la empresa Mediterrània D'Oli Reciclat S.L,que es la fecha en que suscribió el contrato con esta empresa, pues no es ajustado a derecho.

QUINTO

De conformidad con la jurisprudencia que se recoge en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 11 mayo 2009 .Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3632/2007.....Precisamente cuando el problema se manifiesta en el ámbito

de actuación de las empresas de trabajo temporal, esta Sala ha declarado en la sentencia de 4 de febrero de 1999 ( RJ 1999\1594) (R- 2022/1998 ), que el artículo 15.1, b) del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995\997) debe interpretarse en el sentido de que el contrato temporal requiere necesariamente un término y que éste rige la vigencia del contrato, al margen de las circunstancias que justifican el recurso a la contratación temporal, lo que obliga a las partes, y en especial...

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