Resolución nº VSNC/0006/10, de October 17, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
Número de ExpedienteVSNC/0006/10
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

C

RESOLUCION

(Expediente VSNC/0006/10 BERGÉ/ MARÍTIMA CANDINA)

Consejo

Sres:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0006/10 BERGÉ/ MARÍTIMA CANDINA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de 29 de julio de 2010 recaída en el expediente SNC/0006/10.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 29 de julio de 2010, el Consejo de la CNC dictó Resolución en el expediente sancionador SNC/0006/10 de referencia, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que la adquisición por BERGÉ Y CÍA, S.A. del control exclusivo de MARÍTIMA CANDINA, S.L. el 18 de febrero de 2008, sin haber sido previamente notificada a la Comisión Nacional de la Competencia, supone una infracción de los artículos 62.3 .d) y 9.1 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de la que se considera responsable a BERGÉ Y CÍA, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del citado texto legal.

    SEGUNDO.- Imponer a BERGÉ Y CÍA, S.A la sanción de SETENTA y SEIS MIL

    EUROS (76.000 €).

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución..”

  2. - Mediante Auto de 1 de diciembre de 2010, la Audiencia Nacional denegó la suspensión de la Resolución de referencia solictidada por BERGÉ Y CÍA, S.A en su recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la citada Resolución.

  3. - Con fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación recibió la justificación documental del pago de la sanción impuesta a BERGÉ Y CÍA, S.A., en la resolución de referencia.

  4. - Con fecha 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación elevó al Consejo informe en el que se concluye que “BERGÉ Y CÍA, S.A. ha procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 29 de julio de 2010, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”

  5. - El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 16 de mayo de 2012.

  6. - Es interesada: BERGÉ Y CÍA, S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 10 de Noviembre de 2011 elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que la sancionada ha dado debido cumplimiento a lo ordenado la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de 29 de julio de 2010.

    Concretamente, tal y como ha quedado expuesto en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución, BERGÉ Y CÍA, S.A. ha satisfecho el pago de la multa impuesta por este Consejo en la Resolución de referencia.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución del Consejo de 29 de julio de 2010 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que BERGÉ Y CÍA, S.A. ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 29 de julio de 2010, recaída en el expediente sancionador SNC/0006/10.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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