SAP Madrid 319/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:6507
Número de Recurso1250/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00319/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1250/07

Autos nº: 682/91

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: Dª Ángeles

Procurador: Dª CONCEPCION ARROYO MOROLLON

Apelado: D. Jesús

Procurador: Dª Mª JOSEFA SANTOS MARTIN.

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 319

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de formación de

inventario número 682/91 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 23 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Ángeles representada por la Procuradora Dª CONCEPCION ARROYO

MOROLLON.

Y de otra, como parte apelada D. Jesús representado por la Procuradora Dª Mª JOSEFA

SANTOS MARTIN.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha nueve de julio de dos mil siete, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: S.Sª dijo: Que estimando la demanda interpuesta por Jesús contra Ángeles, debo declarar y declaro aprobado el inventario de bienes de la comunidad matrimonial, siendo integrantes del activo los bienes reseñados en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución y del pasivo los bienes integrantes en el Fundamento Jurídico Tercero, y una vez firme la presente resolución y firme la que determine disuelto el régimen económico matrimonial, podrán las partes solicitar la liquidación de conformidad con lo dispuesto en el art. 810 de la LECn.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª Ángeles mediante escrito de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido en aras a la brevedad procesal.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Jesús mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha once de octubre de dos mil siete, al que en aras de la brevedad nos remitimos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con la pretensión de que se incluyan en el pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes determinados conceptos, se interpone por la demandada recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 9 de julio de 2.007, partidas que trae a la causa una vez definitivamente fijado el inventario, y habiéndose limitado a lo largo del proceso la controversia a la determinación del valor del único bien integrante de meritado inventario, de la partida del activo.

SEGUNDO

Así, de consuno, en el inventario que nos ocupa no tuvo cabida la partida del pasivo, pues tanto en el escrito de demanda como en la propuesta del demandante fechada a 1 de abril de 1.998 (folios 15 a17 de autos), o en la propuesta de inventario aportada por la propia parte recurrente a 1 de abril de 1.998, en la que literalmente se indica "pasivo. en la actualidad no existe ninguna carga o gravamen sobre el mismo" (folio 23), o en la comparecencia de 6 de mayo de 1.998 (folio 29 de las actuaciones), expresamente las partes manifestaron estar de acuerdo en que no existía pasivo, versando en exclusiva la controversia sobre la valoración del inmueble que conforma la única partida del activo de repetido inventario.

TERCERO

En estas circunstancias, la pretensión deducida por la demandada en la comparecencia de 21 de mayo de 2.007, de incluir partidas en el pasivo del inventario, es de todo punto extemporánea, al producirse en un momento muy posterior al en que se ha centrado definitivamente la litis, yéndose además contra los propios actos, por lo que tal cuestión no puede constituir objeto de este proceso, so pena de causar indefensión a la contraparte, con vulneración del principio de igualdad de armas en el proceso, así como de rogación y dispositivo.

En este sentido se ha venido a pronunciar reiteradamente esta Sala, sentencia entre otras, y por citar una de las más recientes, de 24 de octubre de 2.007, donde afirmamos:

En el supuesto concretos que enjuiciamos nos hallamos ante un procedimiento cautelar, no otro que el establecido para la formación de inventario, paso previo para llegar a la fase de liquidación del régimen económico matrimonial, tal se deduce del artículo 810.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El inventario comienza una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del régimen económico matrimonial, a solicitud de cualquiera de los cónyuges; debiéndose acompañar a la misma (artículo 808 de LEC ) una propuesta de inventario, en la que consten separadamente las diversas partidas que deban incluirse en aquél con arreglo a la legislación Civil, así como los documentos que justifiquen las diversas partidas que se incluyen. Esta solicitud formulada por escrito, con firma de Abogado y Procurador dará lugar a una comparecencia, a la que se citará a los cónyuges, para que con intervención del Sr. Secretario procedan a formar el referido inventario de la comunidad matrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el ...

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