SAP Madrid 88/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2008:6151 |
Número de Recurso | 251/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00088/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7030477 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA
De: Rodolfo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: SANEAMIENTOS POZUELO, S.L.
Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por
los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Rodolfo (PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION003 Nº NUM004 DE POZUELO DE ALARCÓN), y de otra, como demandado-apelado SANEAMIENTOS POZUELO S.L.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Majadahonda, en fecha seis de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por ROSA MARIA REDONDO ROBLES en representación de Rodolfo como PRESIDENTE de la C.P. de DIRECCION003 Nº NUM004 de POZUELO DE ALRCON contra SANEAMIENTOS POZUELO, S.L. debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas por esta demanda al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de abril de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de febrero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta y se da por reproducido el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, así como aquella parte del fundamento de derecho segundo que se refiere a los bajos letras NUM006 y NUM007 del bloque nº NUM005 de la Colonia Malvarrosa de Pozuelo, finca número NUM004 de la DIRECCION003 de dicha localidad. El resto de la fundamentación jurídica se rechaza.
Para una mejor comprensión de la cuestión controvertida pasamos a efectuar una síntesis de los hechos acreditados más relevantes, como antecedente necesario de la presente resolución, y que son los siguientes:
El 13 de agosto de 1979 D. Emilio, como propietario de trece parcelas de terreno o solares en el término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid), procedió a otorgar escritura pública de aprobación y protocolización de los Estatutos reguladores de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION004" y de cada uno de los doce bloques de viviendas, con objeto de completar las normas de la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, estableciendo reglas de constitución y ejercicio del derecho no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino de los distintos edificios, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios...
En el artículo 5º se consideran elementos comunes a toda la Colonia el solar que rodea todos los edificios y el subsuelo del mismo, el cerramiento de toda la colonia y cualquier construcción que se realice y que tenga por finalidad prestar un servicio a toda la colonia.
Cada propietario, según el artículo 6º, tendrá la plena propiedad del apartamento que se le haya asignado, con las limitaciones que se le imponen en la Ley y los Estatutos.
Con relación a los derechos y obligaciones de los propietarios el artículo 15º dispone: "Ningún piso o apartamento configurado en Proyecto y Escritura de División Horizontal como vivienda podrá ser destinado a clínica, pensión, comercio de la clase que fuere, enseñanza, oficina comercial o mercantil o cualquier otra actividad distinta a la de vivienda propiamente dicha." -folios 53 a 87-.
El 31 de agosto de 1979 D. Emilio otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal del Bloque número NUM005 de la Colonia "Malvarrosa", que se corresponde con la casa nº NUM004 de la DIRECCION003, donde tiene su sede la Comunidad de Propietarios demandante. En la planta baja hay cuatro pisos identificados con las letras NUM006, NUM008, NUM009 y NUM007. los bajos NUM006 y NUM007, que son exteriores, tienen cada uno una superficie aproximada de ochenta metros treinta y seis decímetros cuadrados. Los bajos NUM008 y NUM009, que son interiores y por tanto carecen de acceso directo a la calle, tienen cada uno una superficie aproximada de setenta y cinco metros y sesenta y tres decímetros cuadrados -folios 88 a 117-.
La casa nº NUM004 o finca matriz figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Pozuelo de Alarcón con el número NUM010. En la inscripción 3ª "Obra Nueva y Régimen" de edificio o bloque número NUM005, los bajos antes referidos figuran como pisos bajos letras NUM006, NUM008, NUM009 y NUM007 -folios 143 y 144-.
El piso bajo letra NUM007 del Bloque NUM005, finca registral NUM011, lo adquirió D. Imanol, casado con Doña Luz, por título de compraventa, para su sociedad de gananciales, en escritura pública otorgada en Madrid el 30 de noviembre de 1983, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 21 de septiembre de 1984 (inscripción 2ª). El 9 de octubre de 1984 se subsanó la omisión contenida en la inscripción anterior, en el sentido de hacer constar en su descripción, que hoy, esta finca, es un local de negocio (inscripción tercera) -folios 130 y 131-.
El piso bajo letra NUM009 del mismo bloque número NUM005, finca registral NUM012 fue adquirida, por título de compra, por la mercantil "Saneamientos Pozuelo, S.L.", representada por su administrador único D. Cesar, en escritura pública otorgada en Pozuelo de Alarcón el 10 de abril de 2001, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 23 de mayo del mismo año (inscripción 6ª). No existe inscripción alguna en la que figure su transformación en local de negocio -folios 126 a 129-.
El 1 de junio de 2001 Saneamientos Pozuelo comunicó a la presidenta de la Comunidad de Propietarios que en los próximos días iban a iniciar obras en el inmueble bajo NUM009 -folio 149-. Doña Mariana, como presidenta, contestó a la referida sociedad el 6 de junio de 2001 remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos, como ya se hizo en la Junta General Extraordinaria celebrada el 17 de mayo de 2001, en respuesta a la intención del propietario del Bajo NUM009 de utilizar la vivienda como almacén de materiales de saneamiento y fontanería, para descargar un poco la tienda de saneamientos que tiene instalada en el Bajo NUM007, colindante con aquélla, además de cómo oficina. En la misma carta le recordó las prohibiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal -folio 151 -.
En las Juntas Generales celebradas el 20 de septiembre de 2001 y 20 de noviembre de 2001 se volvió a tratar la imposibilidad, conforme a los Estatutos vigentes, de destinar el Bajo C a comercio de la clase que fuera o cualquier otra actividad distinta a la de vivienda, aprobándose por la mayoría de los asistentes la propuesta de iniciar, con tal motivo, acciones judiciales a fin de evitar el mencionado cambio de destino y su consolidación para el futuro, añadiéndose, además, la peligrosidad dimanante tanto de las obras que se habrían de realizar como de los productos allí almacenados -folios 161 a 168-
Ante la ineficacia del requerimiento notarial que la Comunidad de Propietarios dirigió en el mes de noviembre de 2002 a Saneamientos Pozuelo para que cesase en la actividad comercial que desarrollaba en el piso Bajo NUM009, por ser contraria a los Estatutos -folios 187 a 197-, finalmente, en la Junta General Extraordinaria celebrada el 9 de enero de 2003, se adoptó el acuerdo, con el voto en contra de los propietarios de los pisos Bajos NUM006, NUM009 y NUM007, NUM013 NUM008 y NUM013 NUM009, de entablar acción judicial de cesación de la actividad y de indemnización de los daños y perjuicios -puntos 3º, 4º, 5º y 6º del Orden del día-.
Por lo que respecta a la actividad desarrollada en los pisos bajos de los diversos bloques que conforman la Colonia Malvarrosa, siguiendo la relación que la demandada efectúa en el hecho sexto del escrito de contestación a la demanda, hemos de señalar:
Bloque 1 (Calle Sagunto, 20), los bajos A, B y D figuran como locales comerciales. El bajo C como vivienda -folio 137-.
Bloque 2 (DIRECCION003, 1), igual que en el anterior, los bajos A, B y D figuran inscritos como locales comerciales, no el bajo C, que consta como vivienda -folios 137, 459 a 462-. Se dice en la contestación, que el bajo C (vivienda) está unido al bajo D (local de tintorería), mas esto no se prueba.
Bloque 3 (DIRECCION003, 3). Los cuatro bajos, A, B, C y D figuran inscritos como vivienda -folios 138 y 463 a 466-, sin embargo en los que tienen acceso a la calle según las fotografías (no autenticadas) aportadas como documentos 36 a 39 se desarrollan actividades comerciales.
Bloque 4 (DIRECCION003, 5)....
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