STSJ Comunidad de Madrid 721/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:6127
Número de Recurso493/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución721/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PO 493/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00721/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 493/05

SENTENCIA NÚM. 721

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 493/05, interpuesto por el Procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de don Jose Francisco, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de abril de 2005 sobre Aprobación Definitiva Plan Especial APE 09.24 "Valdemarín Este"; siendo parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada Junta de Compensación "Valdemarin Este" representada por el Procurador Sr. Rodriguez Peñamaría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula y anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y declare de conformidad a Derecho los acuerdos impugnados.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirme el acto recurrido.

CUARTO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba, y una vez evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 17.4.08, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Francisco ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 2005, mediante el que, con desestimación de la alegación presentada durante el trámite de información pública, se aprobó definitivamente el Plan Especial para modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida para las manzanas 6 y 7 de la Unidad de Ejecución número 4 del Área de Planeamiento Específico A.P.E. 09.24 "Valdemarín Este", Distrito de Moncloa-Aravaca, promovido por la Junta de Compensación de dicho ámbito.

Se insta en la demanda la anulación del acuerdo impugnado alegándose, en apoyo de la pretensión, la nulidad de pleno derecho del Plan Especial por ser inadecuado para la finalidad perseguida, por haber modificado la ordenación estructurante del P.G.O.U.M, por no poderse modificar tampoco mediante aquél la ordenación pormenorizada de las A.P.E. y ser contrario al acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de 1 de junio de 2000.

El Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Se está en el caso de que la proximidad al Centro Nacional de Inteligencia de las manzanas 6 y 7 de la Unidad de Ejecución 4 del A.P.E. 09.24 impedía ejecutar en ellas el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, por no haberse respetado la servidumbre legal de seguridad de 40 metros de los linderos perimetrales de la parcela del precitado Centro, derivada de la Ley de Protección de Zonas de Interés para la Defensa Nacional y de la Orden Ministerial 342/39354/89.

La ordenación aprobada ha consistido en desocupar la franja de servidumbre y agrupar la edificabilidad de las manzanas en el espacio lucrativo restante, cambiando en la manzana 6 la categoría de la tipología de edificación aislada, que pasa de unifamiliar a colectiva, e introduciendo dos nuevas ordenanzas con su regulación adjunta en la manzana 7.

En concreto, como se expresa en la demanda sin que se contradiga de contrario, el Plan Especial ha transformado 7.898,10 m2 de edificabilidad de la tipología unifamiliar aislada del uso residencial, en tipología colectiva aislada del mismo uso - ello supone un porcentaje del 5,14 de la edificabilidad total del A.P.E., y del 6,78 de su edificabilidad residencial, así como del 11,66 de la edificabilidad total de la Unidad de Ejecución 4, y del 18,94 de su edificabilidad residencial-.

Respecto a la manzana 7, el Plan Especial ha concentrado en el resto de la misma la edificabilidad terciaria de oficinas afectada por la servidumbre de seguridad,...

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