SAP Madrid 132/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4828
Número de Recurso794/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00132/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 794 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID seguido entre partes, de

una como apelante DAIBO CAPITAL S.L. (antes RIVERAS DEL PISUERGA II S.L.,) representada por la Procuradora Sra.

Giménez Gómez y de otra, como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000, DE

MADRID, representada por la Procuradora Sra. Gilsanz Madroño, sobre acción negativa de servidumbre de luces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Estimando como estimo la demanda formulada por doña Adela Gilsanz Madroño, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 numero NUM000 contra la mercantil Rivera del Pisuerga II, S.L., hoy Daibo Capital, S.L., debo declarar y declaro que no hay servidumbre de luces y vistas que grave la finca de la actora a favor de la finca de la demandada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a cerrar la ventana abierta en la fachada de la finca sita en la c/ DIRECCION001 nº NUM001, reponiendo la fachada del edificio a su estado original; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.". Notificada dicha resolución a las partes, por DAIBO CAPITAL S.L. ANTES RIVERAS DEL PISUERGA II S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 6 de marzo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones de juicio ordinario por la representación de la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, frente a la entidad Rivera del Pisuerga II, S.L., en la actualidad DAIBO CAPITAL, S.L., acción negatoria de sevidumbre de luces y vistas que grave la propiedad de la actora a favor de la propiedad de la demandada con condena a cerrar la ventana abierta por ésta y reposición de la fachada a su estado original. Se opuso por la demandada a tales pretensiones alegando, en síntesis, que en la fachada propia ya existían unos huecos y se ha abierto una ventana para dotar de luz a la oficina pero que no tiene vistas rectas hacia las ventanas de la demandada y la demandante actúa en contra de sus propios actos y con abuso de derecho al haber permitido a otros la apertura de huecos, solicitando la desestimación de la demanda o que se respete la ventana abierta con modificación de la misma, colocando cristales traslúcidos y sin posibilidad de apertura.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, al haber acreditado la actora lo que le incumbe, en cuanto a su condición de titular del dominio del patio sobre el que se proyectan las vistas que se reciben a través de la ventana abierta por la demandada, y que ésta ha sido abierta sustituyendo los huecos de ventilación, lo que supone un gravamen o limitación al fundo de la actora y sin que se haya probado que ésta actúe contra sus propios actos por no actuar frente a otros inmuebles donde existen ventanas abiertas, al señalar el Presidente que son de una época en que no lo era y desconocer además la existencia de pacto para llevar a cabo esas aperturas, sin que quepa hablar de abuso de derecho por pretender que la propiedad esté libre de un gravamen y conociendo la demandada cuando adquirió la propiedad como cuerpo cierto sus características, sin que pueda accederse a lo que pide la demandada en forma subsidiaria porque tenía que haberse articulado por vía de reconvención.

Se alza frente al indicado pronunciamiento el presente recurso de apelación por la representación de la demandada que esgrime como motivos de recurso:

  1. - Que de la valoración de la prueba debe extraerse que la actora ha actuado en contra de sus propios actos y así se desprende de la documental, de la que se desprende que la finca de la demandante no se encuentra gravada con la servidumbre de luces y vistas ni se menoscaba su intimidad al ser las vistas en perpendicular de costado respecto a las ventanas con cristales traslúcidos y con un ángulo de 90º, habiéndose autorizado a la finca C/ DIRECCION002 NUM002, por la prueba de confesión del representante de la Comunidad y de la testifical, considerando que hay infracción del principio de igualdad del art. 14 de la Constitución.

  2. - Que de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que la actora ha actuado en contra de sus actos propios y con manifiesto abuso de derecho.

  3. - Infracción de principios procesales con vulneración del art. 24 de la Constitución en relación con la desestimación de la petición subsidiaria al considerarlo contrario al principio pro actione.

  4. - Que tal solicitud es conforme a la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales -sic.- y del Tribunal Supremo.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por los términos que, en forma sucinta, se han puesto de relieve en el fundamento jurídico precedente se evidencia que las cuestiones que han de ser objeto de análisis son la existencia de actos propios de la Comunidad de Propietarios demandante capaces de crear estado, conforme a la prueba practicada, que amparen la apertura del hueco de ventana por parte de la demandada y en virtud del principio de igualdad, con atención a la afectación de esa apertura al interés jurídico protegido, y, por otra parte, la disconformidad con la desestimación de la petición subsidiaria de la contestación a la demanda, de mantener la ventana abierta con material traslúcido y en parámetro liso.

Las cuestiones suscitadas en el presente caso, de inexistencia de derecho de luces y vistas, ya han sido resueltas en diversas ocasiones por este Tribunal en sentido desfavorable para los intereses de la apelante y así cabe indicar que la reciente Sentencia de esta Sección 11ª de 27 de septiembre de 2.007, en un caso semejante y al respecto de idénticas alegaciones señala: " Por lo tanto, si se reconoce la inexistencia de un derecho real de servidumbre de...

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