STSJ Comunidad de Madrid 293/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2008:6338 |
Número de Recurso | 1196/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 293/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001196/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00293/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1196-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 241-07
RECURRENTE/S:DON Felipe
RECURRIDO/S: ACCENTURE HUMAN CAPITAL MANAGEMENT
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 293
En el recurso de suplicación nº 1196-08 interpuesto por el Letrado DOÑA MARGARITA IGES LEBRACÓN, en nombre y
representación de DON Felipe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de
los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 241-07 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Felipe contra ACCENTURE HUMAN CAPITAL MANAGEMENT, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Felipe, frente a Accenture Human Capital Management Solutions S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado el 9 de febrero de 2007, con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra."
En dicha "PRIMERO.- El actor D. Felipe, con DNI NUM000, inició la prestación de servicios laborales para las demandadas el 01-03-02, de dedicada a la actividad de prestación de servicios de consultoría, en virtud de un contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, con la empresa Pecaso Hispania Rumbo, S.L., con categoría profesional de Director Financiero. E1 4 de junio de 2006, firmó el actor con la empresa una modificación del contrato original en la que se establece una retribución anual bruta de hasta 36.000 euros; un bonus de permanencia y objetivos individuales de hasta 3.600 euros anuales y un plus salarial por uso de vehículo de la empresa de 6.000 euros. Dichas mejoras salariales a excepción de la de uso de vehículo, que tiene prevista una vigencia desde el 30 de septiembre de 2007, tienen una eficacia retroactiva a fecha abril de 2006. El salario reconocido al actor a partir de abril de 2006 asciende a 48.600 euros, que equivale a 133,15 euros diarios. SEGUNDO.- El puesto de trabajo ocupado por el actor de Director Financiero, conlleva la obligación de llevanza de la administración financiera, fiscal y contable de la empresa y es depositario de toda la documentación de esa índole y también mercantil y corporativa, en cuanto implica pagos y cobros de inversiones, gastos y tributos. El actor disponía de un ordenador portátil de la empresa que se llevaba a su domicilio de Málaga y disfrutaba de autorización para trabajar desde dicho domicilio dos días a la semana en determinadas épocas del año, que no han sido precisadas. TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 2006, la empresa Pecaso Hispania Rumbo, S.L. fue adquirida por compra del 100% de su capital social, por Accenture, S.L. (sociedad unipersonal), pasando a denominarse Accenture Human Capital Management Solutions, S.L. (sociedad unipersonal). CUARTO.- A partir del mes de marzo de 2006, el actor era conocedor del proceso de adquisición de Pecaso Hispania Rumbo, S.L. por parte de Accenture, S.L. que culminaba con la firma de la escritura de compra prevista para el día 1 de diciembre de 2007. En marzo de 2006 por el Sr. D. Tomás, a la sazón Administrador Solidario de Pecaso Hispania Rumbo, S.L., se encomendó al demandante por su condición de máximo responsable del Departamento Financiero, facilitar a la compradora Pecaso Hispania Rumbo, S.L., toda la documentación contable administrativa y de clientes necesaria de cara a la transacción económica que se iba a consumar el 1 de diciembre de 2006, para lo cual se designó como interlocutor de Accenture a D. Germán Director Financiero de Accenture, S.L.. También debía facilitar a D. Juan Ramón toda la información y documentación social, mercantil y corporativa, precisa a fin de preparar el contrato de venta de la sociedad, de modo y manera que a la fecha de la consumación de la venta estuviesen en orden todos los archivos y cuentas de Pecaso. QUINTO.- Por carta de fecha 9 de febrero de 2007 la empresa demandada comunicó al actor el despido por causas disciplinarias, atribuyéndole conductas constitutivas de trasgresión de la buena fe contractual y grave negligencia, imputándosele en síntesis no facilitar a la empresa determinada documentación contable y administrativa que afecta a su departamento que le había sido requerida, con los actos concretos que en la misma se recogen, la cual se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 6 al 8). SEXTO.- Durante el proceso de emigración de datos a Accenture, S.L., que culminaba el 1 de diciembre de 2007, el actor ha incurrido en las conductas descritas en la comunicación de despido, con las matizaciones que se introduzcan en este relato fáctico. SÉPTIMO.- El actor grabó en backup y CD la contabilidad de la empresa, que se procesaba mediante el programa informático Contaplus, dejándola en manos del responsable de informática D. Rodolfo, la cual incluía en detalle hasta el mes de noviembre de 2005, sin incluir en dichas grabaciones los ficheros de contabilidad del período a partir de la indicada fecha, ficheros contables detallados de los que si disponía el actor en su domicilio de Málaga, sin que la haya facilitado a Germán, a pesar de las múltiples reclamaciones del citado destinatario y del Sr. Tomás. Dicha documentación relativa al último año y medio, incluyendo el balance y cuenta, cerrados a 30 de noviembre de 2006, no ha sido nunca facilitada a la empresa, ni en soporte informático, ni en papel, ni los libros de contabilidad, ni el cierre del balance fiscal, aunque sí existían facturas sueltas, movimientos bancarios, albaranes y otros documentos con trascendencia contable, así como los reports o resúmenes mensuales de contabilidad. La contabilidad de la empresa no se introduce en el servidor que controla el Reino Unido, aunque sí se envían los reports o...
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