STS, 25 de Abril de 2001

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2001:3395
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCASACIÓN PENAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil uno.

Visto el Recurso de Casación 1/70/2000 de los que ante esta Sala penden, interpuesto por la Procuradora Dª María de la Concepción Donday Cuevas en la representación procesal del acusado, Soldado profesional D. Alexander, frente a la Sentencia de fecha 20.06.2000 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero en las Diligencias Preparatorias 12/21/1999, por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito consumado de "Abandono de Destino en tiempo de paz", previsto y penado en el art. 119 CPM, a la pena de tres meses y un día de prisión con sus accesorias legales. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado, y han concurrido a dictar Sentencia los Magistrados antes mencionados, bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, que expresa el parecer del Tribunal conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Tribunal Militar Territorial de instancia, con fecha 20.06.2000, dictó Sentencia en las Diligencias Preparatorias 12/21/1999 estableciendo los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado, y así se declara, que el inculpado Soldado (METP) Alexander, que se incorporó a Filas como Soldado profesional el 3 de Diciembre de 1998, y con destino en la Base Principal de la FAMET, quien se ausentó de su Unidad el 29 de Marzo de 1999 sin consentimiento ni autorización alguna de sus superiores, permaneciendo fuera de todo control militar hasta su reincorporación voluntaria el día 12 de Abril del mismo año, aun cuando el segundo turno de permiso que tenía concedido con ocasión de la Semana Santa finalizó el anterior día 7 de Abril de 1999.

SEGUNDO

Sobre la transcrita relación fáctica y con apoyo en los razonamientos que constan en la fundamentación jurídica de la Sentencia, dicho Tribunal dictó el siguiente Fallo:

"Que debe CONDENAR y CONDENA al inculpado Alexander como autor penalmente responsable de un delito consumada do "Abandono de Destino" en tiempo de paz, previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar en el que no concurren circunstancias eximentes ni modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES Y UN DIA DE PRISION con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el que le será de abono todo el tiempo que hubiera permanecido privado de libertad en razón de los hechos enjuiciados, sin que sean exigibles responsabilidades civiles."

TERCERO

Notificada que fue la Sentencia a las partes el Letrado encargado de la Defensa del Soldado Alexander, mediante escrito registrado el 10.07.2000 anunció ante el Tribunal Sentenciador la interposición de Recurso de Casación, por infracción de Ley al amparo de los arts. 849.1º y 2º LE. Crim., 5. 4. LOPJ. y

24 CE; así como por quebrantamiento de forma al amparo de art. 851. 1º, 2º y 3º LE Crim., que se tuvo por preparado según Auto de 21.09.2000; Resolución en la que se acordó, además, expedir las certificaciones legalmente previstas, elevación de las actuaciones a esta Sala 5ª del Tribunal Supremo y emplazamiento de las partes ante esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes, la Procuradora Sra. Donday Cuevas en la representación que tiene acreditada del acusado, formalizó el Recurso anunciado mediante escrito registrado el 10.07.2000, articulando el siguiente motivo:

UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849. 1º LE. Crim., por indebida aplicación del art. 119 CP Militar en relación con el art. 14 CP Común.

QUINTO

Dado traslado de dicho escrito al Excmo. Sr. Fiscal Togado, éste, mediante escrito registrado el 02.02.2001 formuló oposición al único motivo del Recurso.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 21.02.2001, se señaló el día 24.04.2001 para el acto de deliberación y votación del Recurso, sin conceptuarse necesaria la celebración de Vista pública; lo que se llevó a cabo con el resultado que se expresa en la parte dispositiva de la Sentencia, con apoyo en los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la vía que autoriza el art. 849.1º LE. Crim., la parte recurrente considera que existe infracción de Ley por indebida aplicación al caso del art. 119 CPM, al no haberse tenido en cuenta por el Tribunal de instancia el error de prohibición, regulado en el art. 14 párrafo tercero CPC, en que incurrió el Soldado acusado en la valoración que realizó de las consecuencias de la conducta objeto de enjuiciamiento.

Los hechos probados de la Sentencia deben ser escrupulosamente respetados dada la vía casacional elegida, y a partir de su somera narración resulta que el comportamiento del hoy recurrente se descompone en dos actos; el primero acaecido el 29.03.1999 consistente en la ausencia de la Unidad de su destino, sin consentimiento ni autorización alguna, aprovechando la situación de baja médica para marchar a su domicilio, enlazando dicha situación de baja por tiempo de cuarenta y ocho horas, con el permiso de Semana Santa concedido a los Soldados de la Unidad, el cual concluyó el 07.04.1999, si bien que el acusado decidió no reincorporarse al destino hasta el 12.04.1999, es decir, cinco días más tarde de la expiración del permiso.

En el relato fáctico probatorio, ciertamente escueto, no se contiene dato alguno que permita construir el error afectante a tal conducta, ya sea dicho error de tipo, esto es, afectante al conocimiento de los elementos sobre los que se construye la infracción punible; o bien de prohibición referido a la representación equivocada de las consecuencias antijurídicas de su conducta, por creer equivocadamente en la ausencia de ilicitud. El planteamiento de tal causa de inculpabilidad, o de culpabilidad disminuida en su versión de error vencible, debe partir inexcusablemente de la afirmación contenida en el Título Preliminar del Código Civil (art. 6.1), conforme a la cual, por razones de seguridad jurídica, "la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Dicho lo cual la excepción que representa el error de prohibición - o de permisión - deben ser objeto de prueba rigurosa, de manera que quede de manifiesto que el sujeto que lo invoca ni conoció, ni pudo razonablemente conocer, lo antijurídico de su actuar.

La jurisprudencia de este Tribunal Supremo, tanto de la Sala 5ª (SS. 03.03.1999; 08.10.1999 y

28.10.2000, entre otras) y de la Sala 2ª (SS. 03.11.1987; 13.06.1990; 08.07.19991 y 28.05.1993, y recientemente las 06.03.2000 y 30.11.2000), reiteran la necesidad de la prueba del error por quien lo invoca. Es de resaltar la doctrina establecida en la STS. 30.01.1996 (Sala 2ª), según la cual la estimación del error de prohibición invencible - categoría que ahora se aduce con pretensión de exención de responsabilidad -, exige los siguientes requisitos: a) Su alegación y examen deben abordarse con todo respeto a los hechos probados en la instancia; b) No es precisa la completa seguridad sobre la antijuridicidad de la conducta, bastando la alta probabilidad de su ilicitud; c) Debe ser probado por quien lo alegue; d) Para formar criterio sobre el conocimiento exigible al sujeto activo, no basta atenerse a sus circunstancias personales y profesionales sino que también hay que tener en cuenta la posibilidad de acudir al asesoramiento de personas más cualificadas en la materia, que pudieran instruirle sobe la transcendencia jurídica de su acción; y e) Su invocación resulta improsperable en aquellas infracciones cuya ilicitud sea notoriamente evidente y de comprensión generalizada.

En el presente caso falta cualquier prueba, incluso el menor indicio, sobre la que sustentar el error que se afirma y, bien al contrario, el acusado era a la sazón Soldado profesional a cuyo alcance estaba el comprender la ilicitud de la falta de observancia del deber militar de presencia, y las consecuencias que habrían de derivarse del hecho de ausentarse de la Unidad de destino en las condiciones de clandestinidad en que lo llevó a cabo, así como de la no reincorporación en la fecha marcada por la Superioridad, con la trascendencia penal prevista para la dilación por más de tres días.

El motivo se desestima y con él el Recurso de Casación.

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Casación 1/70/2000, deducido por la representación procesal del acusado Soldado D. Alexander, contra la Sentencia de fecha 20.06.2000 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, en las Diligencias Preparatorias 12/21/1999, en la que fue condenado el hoy recurrente como autor responsable de un delito consumado de "Abandono de destino en tiempo de paz", a la pena de tres meses y un día de prisión; cuya Sentencia confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Póngase esta Sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa, en conocimiento del Tribunal Militar Territorial Primero al que se remitirá cuantas actuaciones elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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