ATS, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales Dª. María Jesús González Díez, y Dª. Margarita López Jiménez, en nombre y representación, respectivamente, de la mercantil CREDOC, S.L., y de la entidad Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 26 de mayo de 2011 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (sede en Málaga), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1478/1999, y acumulado nº 2887/1999 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por Providencia de 2 de julio de 2012 se acordó dar traslado a la parte recurrente (CREDOC, SL) del escrito de personación de la parte recurrida (Autopista del Sol Concesionaria Española, SA), de fecha 27 de abril de 2012, oponiéndose a la admisión parcial del recurso por falta de fundamento de diversos motivos relativos a la prueba practicada. Dicho trámite ha sido evacuado por la citada parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CREDOC, S.L., contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, de fecha 18 de junio de 1999, que fija el justiprecio de las fincas expropiadas en la cantidad de 432.571.510 pesetas (2.599.807,14 euros), en el expediente expropiatorio para el Proyecto de trazado de la Autopista de la Costa del Sol, Tramo Málaga-Estepona.

El fallo judicial ahora recurrido fija como justiprecio el importe de 7.928.535,75 euros.

SEGUNDO .- No puede prosperar la causa de inadmisión opuesta por la recurrida (Autopista del Sol Concesionaria Española S.A) relativa a la falta de fundamento de diversos motivos relativos a la prueba practicada anunciados en el escrito de preparación del recurso interpuesto por la entidad CREDOC, S.L., pues como ha dicho esta Sala reiteradamente (entre otros, Autos de 03- 12-2003 Rec. 4039/01, de 29-04-2004 Rec. 7807/2002 y 21-01-2007 Rec. 4508/2005 ), en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 LJCA - no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3 LJCA , es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por CREDOC, S.L., suscitado por la parte recurrida -Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad CREDOC, S.L., es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero. - No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -entidad Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.-.

Segundo. - Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de las entidades CREDOC, S.L. y Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A., contra la Sentencia de 26 de mayo de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede en Málaga), del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1478/1999, y acumulado nº 2887/1999 ; y para la sustanciación de ambos recursos, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Tercero. - Imponer a las costas de este incidente a la recurrida (Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.), declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de CREDOC, S.L., es de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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