SAP Madrid 35/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DE ASIS RUIZ-JARABO PELAYO
ECLIES:APM:2008:6553
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 6/08

JO 58/07

Juzgado de lo Penal número 19 de MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección XV

MADRID

SENTENCIA Nº 35

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

María del Pilar OLIVAN LACASTA

Francisco RUIZ JARABO PELAYO (Ponente)

En Madrid, a 18 de febrero del 2008.

La Ilma. Sección XV de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 58/07 del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, en el que figura como parte apelante Paulino representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Alcantarilla Martín y defendido por la Sra. Letrada Dª Raquel Nieto y siendo parte apelada Blas y Lázaro y el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 18 de junio del 2007 que contiene los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que sobre las 17,00 horas del día 20-08-04 el acusado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales en situación irregular en España, en compañía de otras personas a quienes no afecta la presente resolución, se personaron en el establecimiento comercial sito en la c/ Augusto Figueroa de Madrid regentado por los súbditos chinos Lázaro y Blas, donde comenzaron a golpear a los mismos causando a Blas traumatismo cráneo encefálico y heridas inciso contusa en región frontal que precisaron puntos de sutura, tardando 10 días en curar con tres de impedimento quedándole como secuela una cicatriz en región frontal queloidea de 5 cms. Por su parte Lázaro sufrió policontusiones, traumatismo cráneo-encefálico y trauma ocular leve. Las cuales no precisaron tratamiento médico, curando a los 8 días con 2 de impedimento.

La resolución impugnada contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno al acusado Paulino, como autor responsable de un delito de lesiones, del artículo 147.1, a la pena de (1) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de (1) un mes con una cuota diaria de (4) cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, costas y que indemnice solidariamente a Blas en 740 euros y a Lázaro en 300 euros.

Se sustituye la pena privativa de libertad por la expulsión del acusado del territorio español durante 10 años, con las advertencias del Fundamente de Derecho 6º.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Paulino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Blas y Lázaro. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 14 de enero del 2008, siendo turnadas a la Sección 15ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 6/08, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. Francisco RUIZ JARABO PELAYO.

ÚNICO.- Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, que le condenó como autor de un delito de lesiones a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, costas y que indemnice solidariamente a Blas en 740 euros y a Lázaro en 300 euros.

Mediante el recurso solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que le absuelva.

SEGUNDO

Para ello sostiene varios motivos...

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