SAP Cádiz 71/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2012
Fecha29 Febrero 2012

S E N T E N C I A NÚM. 71

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Puerto de Santa María.

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL nº 86/11

ROLLO DE APELACIÓN Nº 534/2011.

En la Ciudad de Cádiz a veintinueve de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 86/11 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso D. Marcos representado por el Procurador D. German González Bezunartea y defendido por el Letrado D. Eloy Gómez Velasco, siendo parte apelada D. Raimundo representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Gutierrez de la Hoz y defendido por la Letrada Dª. Noelia Verano Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 09 de septiembre de

2011 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Jiménez, en nombre y representación de DON Marcos contra DON Raimundo ; debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico histórico que vincula a las partes respecto de la parcela de secano propiedad del demandante sita en el pago de los Potros de este término municipal, por expiración del plazo legal de duración máxima del mismo y de su prórroga complementaria por jubilación del arrendatario con efectos desde el

31.08.11, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, y, a desocupar y desalojar la finca objeto de arriendo una vez se cumpla por el arrendador con las exigencias expuestas en el fundamento de derecho 3º de la presente sentencia; todo ello sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de D. Marcos, fue emplazado para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, presentando escrito de oposición la representacion de D. Raimundo, y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo, fue designado Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes, y se señaló día para su Votación y fallo.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia estima parcialmente la demanda declarando extinguido el contrato de arrendamiento rústico histórico con efectos de 31de agosto de 2011, mandando desalojar la finca objeto del arriendo una vez que el arrendatario reciba una indemnización equivalente a una...

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