AAP Madrid 50/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2012
Número de resolución50/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

AUTO: 00050/2012

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100221 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 682 /2010

Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 628 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

e

De: Candido

Procurador: NURIA MUNAR SERRANO

Contra: Violeta, Fabio

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL, LUCIANO ROSCH NADAL

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación la pieza separada de Medidas Cautelares 68/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Don Candido y como apelados Doña Violeta y Don Fabio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda acceder a lo solicitado por el Procurador D. LUCIANO BOSCH NADAL, en nombre y representación de Violeta y Fabio, contra el demandado Candido, y, en consecuencia, acordar la medida cautelar solicitada consistente en la anotación preventiva de la demanda originadora de las presentes actuaciones en el Registro de la Propiedad nº 18 de Madrid, finca NUM000, sita en Madrid en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, con referencia catastral NUM003, previa caución que deberá prestar el solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 600,00 euros, en cualquiera de las formas previstas en el art. 59.3 de la L.E.C .."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del demandado, y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada, formulándose por la misma oposición al recurso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada, a excepción del fundamento jurídico tercero.

PRIMERO

Mediante el presente recurso la representación de Don Candido impugna el auto dictado en primera instancia que, entendiendo que concurrían los requisitos exigidos legalmente, acordaba la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad nº 18 de Madrid, en relación con la finca NUM000, sita en Madrid en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, con referencia catastral NUM003, previa caución por parte de los solicitantes de la medida por importe de 600 euros y con imposición al demandado las costas del incidente.

Articula su apelación la parte recurrente en diversos motivos como el indebido ofrecimiento de caución, en relación con lo estipulado en el artículo 732.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y poniendo de manifiesto que la parte solicitante no habría especificado que tipo de caución ofrecía constituir así como lo anecdótico de la ofrecida por importe de 100 euros y su manifiesta insuficiencia; el no cumplirse ninguno de los requisitos exigidos para la adopción de la medida cautelar, en referencia al necesario "periculum in mora" y bajo la alegación de que habrían transcurrido más de cuatro años desde la compraventa que se pretende anular y de que si se trasmitiera el local no dejaría de trasformarse su valor en dinero, cuestionando la argumentación acerca del concreto requisito de la resolución recurrida, considerando igualmente que no concurría el "fumus boni iuris" al cuestionar la existencia de simulación bajo la premisa de que el causante no tenía herederos forzosos y no tenía que simular nada, alegando cualquier falta de justificación de la medida por parte de los solicitantes y, finalmente, impugnando la imposición de costas aún en caso de estimar procedente la adopción de la medida, considerando injusta tal imposición cuando al menos se entendió justificada la oposición por insuficiencia de la caución.

SEGUNDO

Las medidas cautelares, entendidas como expediente mediante el cual se persigue la efectividad de la resolución que en su día pueda recaer en el litigio, constituyen, cada vez con más frecuencia, mecanismos, en muchos casos necesarios para el fin indicado, que gozan de un amplio respaldo tanto legal, como constitucional, siendo varias las resoluciones en las que el Alto Tribunal, obviamente dentro del marco procesal anterior, ha puesto de manifiesto la trascendencia constitucional de las medidas cautelares al estar relacionadas con los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en la Constitución, y en concreto y muy directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en su art. 24,1, afirmando la STC. 14/92, en su fundamento jurídico 7º, que "la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso"; afirmación que es corroborada por la STC. 238/92, fundamento jurídico 3º, que justifica la existencia de tales medidas cautelares en "la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano judicial: esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede (contra lo dispuesto en el art. 24,1 CE ) desprovisto de eficacia", entendiendo imposible la supresión absoluta de la posibilidad de adoptar estas medidas cautelares dirigidas a asegurar la efectividad de la Sentencia estimatoria, "pues con ello se vendría a privar a los justiciables de una garantía que... se configura como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva". Buena muestra de la trascendencia de las medidas cautelares es su regulación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que, además de regularse pormenorizadamente, se potencian las...

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