AAN, 27 de Febrero de 2012

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:19A
Número de Recurso725/2010

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

MADRID

Número de Identificación Único: 28079 23 3 2010 0004781

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725 /2010

Sobre: EN LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS

De: GOOGLE SPAIN,SL

Procuradora: Sra. Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

GOOGLE INC,S.L

Procurador: Sr. D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Contra: AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS (AEPD)

ABOGADO DEL ESTADO

Codemandado: Carlos José

Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

LOURDES SANZ CALVO

NIEVES BUISAN GARCIA

JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Actuaciones Previas

1.1. D. Carlos José (el afectado), de nacionalidad española y con domicilio en la localidad de El Escorial (Madrid), ejercitó con fecha 23 de Noviembre de 2009 el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales ante "La Vanguardia Ediciones, S.L" (periódico de gran difusión en España, especialmente en Cataluña). En su solicitud afirmaba que al introducir su nombre en el buscador de "Google" aparecía la referencia a una página del periódico "La Vanguardia" con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. El afectado afirmaba que el embargo al que se vio sometido en su día estaba totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carecía de relevancia actualmente.

1.2. Con fecha 24 de noviembre de 2009, "La Vanguardia Ediciones" contestó al interesado entendiendo que no procedía la cancelación de sus datos, dado que la publicación se realizó por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de su Secretaría de Estado de la Seguridad Social, siendo ejecutora la Tesorería General de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Barcelona.

1.3. Con fecha 8 de Febrero de 2010 el Sr. Carlos José remitió escrito a Google Spain S.L. ejercitando su derecho de oposición solicitando que al introducir sus nombre y apellidos los resultados de búsqueda con los links de La Vanguardia.

1.4 En la contestación dada por Google Spain S.L. le remitía a la empresa Google Inc. con domicilio social en California (EEUU), por entender que ésta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet, sin perjuicio de informarle que para ejercer sus derechos de cancelación u oposición sobre sus datos personales debería dirigirse al webmaster de la página web que publica esos datos en Internet.

2. Procedimiento administrativo ante la Agencia Española de Protección de Datos.

2. 1. Con fecha 5 de marzo de 2010, tuvo entrada en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos la reclamación del Sr. Carlos José solicitando, entre otras cosas, que se exigiese al responsable de la publicación "on line" de La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación para que no apareciesen sus datos personales o bien utilizase las herramientas facilitadas por los buscadores para proteger su información personal. También solicitaba que se exigiese a Google España o Google Inc, para que eliminase o bien ocultase sus datos para que dejen de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejen de estar ligados a los links de La Vanguardia.

2.2. La Agencia Española de Protección de Datos instruyó expediente por denegación del derecho de cancelación de datos dando traslado para alegaciones tanto a Google Spain SL como a Google Inc. La notificación se remitió al domicilio de los abogados designado por Google Spain que recibió la comunicación que se le dirigía a ella, pero no se hizo cargo de la notificación dirigida a Google Inc.

Google Spain SL presentó sus alegaciones. Google Inc. no presentó alegaciones.

2.3. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución el 30 de julio de 2010 en la que se estimó la reclamación formulada por el Sr. Carlos José contra Google Spain SL y contra Google Inc "instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos" e inadmitió la reclamación formulada contra La Vanguardia Ediciones SL. En cuanto a La Vanguardia Ediciones S.L. consideró que se había denegando de forma motivada la cancelación solicitada de los datos personales del afectado, en atención a que la publicación de los citados datos tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores por lo que se inadmite el procedimiento de tutela en relación a La Vanguardia Ediciones S.L.

3. Procedimiento judicial

3.1. Contra esta resolución recurrieron ante este Tribunal tanto la empresa Google Inc como Google Spain, en dos recursos independientes que se acumularon por Auto de 20 de julio de 2011. Ambas demandas solicitan la nulidad de la resolución administrativa impugnada. (Se adjunta copia de ambas demandas).

En este procedimiento actúa como demandada la Agencia Española de Protección de Datos y como codemandado se personó D. Carlos José .

3.2. El Abogado del Estado, en representación de la Agencia de Protección de Datos, contestó a las demandas oponiéndose a las mismas. (Se adjunta copia de la contestación a la demanda).

Así mismo el representante procesal del Sr. Carlos José contestó a las demandas y solicitó la desestimación de los recursos. (Se adjunta copia de su contestación a la demanda).

3.3. Se abrió un periodo de prueba y tras la práctica de la misma todas las partes personadas presentaron escritos de conclusiones.

3.4. Por providencia de 17 de enero de 2012 este Tribunal acordó conceder un plazo de 15 días a las partes personadas para que presentasen alegaciones, de cara el posible planteamiento de una cuestión prejudicial del art. 267 del TJUE, en relación con determinadas cuestiones (Se adjunta copia de la providencia). Todas las partes personadas presentaron sus escritos de alegaciones.

El Abogado del Estado considera que no es necesaria el planteamiento de cuestión prejudicial de interpretación pero, en caso de que se decidiese plantear, realiza una serie de consideraciones sobre las cuestiones a plantear (Se adjunta copia de su escrito de alegaciones).

El representante del Sr. Carlos José presenta alegaciones respecto del planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE tanto en relación con la aplicación territorial de la normativa de protección de datos como en cuanto a las dudas que suscita la normativa comunitaria en relación con las cuestiones de fondo que se sustancian en este recurso. (Se adjunta copia de su escrito de alegaciones).

La empresa Google Spain SL considera que no es indispensable el planteamiento de la cuestión prejudicial para la resolución del recurso ni para la interpretación del derecho comunitario, pero no se opone al planteamiento de la misma. En su escrito se contienen una serie de alegaciones tanto respecto de la aplicación territorial de la normativa comunitaria y nacional para resolver el caso que nos ocupa como las cuestiones de interpretación de fondo que se plantean. (Se adjunta copia de su escrito de alegaciones).

La empresa Google Inc. no se opone al planteamiento de la cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE y realiza alegaciones coincidentes con las formuladas por la empresa Google Spain. (Se adjunta copia de su escrito de alegaciones).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Objeto de la presente controversia.

La presente controversia se enmarca en el ámbito de la protección de los datos de las personas físicas, específicamente en la tutela de los derechos de supresión, bloqueo (cancelación) y oposición del afectado al tratamiento de sus datos personales frente a la actividad desarrollada por los proveedores de motores de búsqueda de información en internet (en adelante "buscadores") y muy específicamente contra el buscador del grupo "Google". La Agencia Española de Protección de Datos, acogiendo la petición de tutela del afectado, requirió a Google Spain SL y Google Inc "para que adopten las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos".

El presente recurso plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en internet (en este caso el buscador "Google") en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida. La resolución dictada por la Agencia de Protección de Datos (en adelante AEPD) considera que los buscadores en el ejercicio de esta actividad realizan un tratamiento de datos y son responsables del mismo por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y/o oposición del interesado y a cumplir con los requerimientos que les dirija la AEPD en la tutela de estos derechos. Y al mismo tiempo afirma que también como intermediarios de la sociedad de la información están sometidos a la normativa en materia de protección de datos estando obligados a atender los requerimientos que le dirija la autoridad competente, en este caso de la AEPD.

Desde cualquiera de estas perspectivas, la AEPD entiende que puede adoptar medidas de tutela de su derecho ordenando la retirada e imposibilitando el acceso a determinados datos por parte de los buscadores cuando considere que su localización y difusión puede lesionar el derecho fundamental a la protección de datos, a su dignidad entendida en un sentido amplio, que incluiría la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por terceros. Y que este requerimiento puede dirigirse directamente a los buscadores, sin suprimir los datos o...

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