AJMer nº 1, 9 de Julio de 2008, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
Número de Recurso303/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MALAGA

Ciudad de la Justicia C/ Fiscal Luis Portero García s/n.

Tlf.: 951939040. Fax: 951939140

NIG: 2906747M20061000343

Procedimiento: Apertura Sección 303.1/2006. Negociado: MM Sobre

De: D/ña.

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

Contra D/ña.: KASAR DE ALTAVISTA, S.L.

Procurador/a Sr./a.: TERESA GARRIDO SANCHEZ Letrado/a Sr./a.: JOSÉ CASTELLANO FERNÁNDEZ

AUTO Nº:

D./Dña. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En Málaga, a nueve de julio de dos mil ocho.

Vistos por mí, ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del procedimiento concursal 303.1/06, iniciados por el/la procurador Sr./a D./doña Garrido Sánchez en nombre y representación de KASAR DE ALTAVISTA SL, defendida por el/la abogado/a D./doña Castellano Fernández, declarada en Concurso Voluntario, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la aprobación de propuesta anticipada de convenio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 12 de marzo de 2007 se dictó auto admitiendo la propuesta anticipada de convenio presentada con fecha de 14 de febrero de 2007 .

SEGUNDO

Mediante comparecencia de la misma fecha se adhirió al mismo la sociedad Excavaciones Bahía SL Unipersonal cuyo importe de crédito ordinario asciende a 156.701,23 euros.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 11 de abril de 2007 se presentó informe de la administración concursal sobre viabilidad de la propuesta de convenio.

CUARTO

Mediante providencia de 10 de abril de 2008 se declararon adhesiones suficientes para la aceptación de la propuesta de convenio de conformidad al artículo 124 LC .

QUINTO

Mediante providencia de 11 de junio de 2008 se requirió de aclaración a la concursada que fue contestado en fecha de 27 de junio de 2008 y proveído en fecha de 9 de julio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el artículo 109 de la Ley Concursal el régimen de tramitación y aprobación, en su caso, de las propuestas de convenio anticipado. Ciertamente este tipo de convenios es poco utilizado en el marco de la normativa concursal pero parten de un análisis formal y de viabilidad que realiza tanto la administración concursal, los interesados o el propio juzgador.

En el presente supuesto y transcurridos los plazos señalados de oposición tras la providencia por la que se ponen de manifiesto las adhesiones existentes, no se ha producido ninguna. Ello aún a pesar de que contestando a un recurso de reposición, en el marco de la misma tramitación, la agencia tributaria pone de manifiesto determinados defectos- revisables de oficio- que no ha reproducido en fase de oposición.

Eliminada, por tanto, la vía de oposición de los interesados y analizada la viabilidad - y...

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