ATS, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Adolfo Morales Hernández San-Juan, en nombre y representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de noviembre de 2011, dictada en el recurso número 170/2010 , en materia de reintegro patrimonial a la Seguridad Social.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 23 de mayo de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso de casación interpuesto siguiente:

- Estar exceptuada del recurso de casación ordinario la resolución judicial impugnada en cuanto a la desestimación de las pretensiones a que se refieren el fundamento de Derecho tercero - ajustes contables por el inmovilizado cedido a centros sanitarios concertados- y fundamento de Derecho sexto -ajustes contables por el reintegro de los gastos derivados de la recuperación profesional de los trabajadores- pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en 8.332.391,08 euros ninguno de los citados ajustes contables, individualmente considerados, a que se refiere el escrito de interposición alcanza la cantidad de 600.000 euros, summa gravaminis del recurso de casación ( artículos 41 y 86.2.b, en relación con el 93.2.a LRJCA y Autos de 27 de abril de 2005, recurso de casación núm. 5770/2003 y de 16 de febrero de 2006, recurso de casación núm. 7842/2003 )".

Este trámite ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de FREMAP, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 61, contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de la Seguridad Social), de 17 de febrero de 2010, que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2005 y estados financieros, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos expresados en dicha resolución, y desestima el recurso en cuanto a lo demás solicitado por la recurrente.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto por esta Sala en la citada Providencia de 23 de mayo de 2012 respecto a los ajustes contables a que se refieren los motivos de casación, que no alcancen la summa gravaminis que da acceso a este recurso extraordinario, debe anticiparse que es patente la concurrencia de la misma por las razones que se explicarán a continuación.

El artículo 86.2 b) de la Ley de esta Jurisdicción (en la redacción aplicable al caso de autos) exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones - es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional - aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 41.1 de la vigente Ley Jurisdiccional , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

Y hay que recordar, además, que es criterio constante de esta Sala que en asuntos como el que ahora nos ocupa, la determinación de la cuantía debe establecerse respecto de cada ajuste contable, pues cada uno de ellos posee entidad propia y es susceptible de impugnación autónoma, por todos Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 16 de febrero de 2006 (RC 7842/2003 ) y Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 21 de febrero de 2008 (RC 4030/2006 ).

TERCERO .- En el presente caso y aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en 8.332.391,08 euros, ésta viene constituida - dado que la resolución originariamente impugnada es la de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 17 de febrero de 2010, que ordena a la recurrente la regularización de determinadas deficiencias -, por el importe de cada uno de los ajustes contables ordenados practicar, individualmente considerados.

Así las cosas debe señalarse que, salvo el ajuste contable recogido en el del fundamento de Derecho quinto de la sentencia de instancia, los demás tienen una cuantía determinada e inferior a 600.000 €, por lo que procede declarar que no pueden tener acceso a la casación, al amparo de lo establecido en el artículo 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstan a dicha conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia conferido al efecto, al sostener, en síntesis, que el acto litigioso es único y que el valor económico de la pretensión ejercitada asciende a la suma de 8.210.840,38 euros siendo único también el fallo de la Audiencia Nacional recurrido en casación, pues la expresada tesis basada en la acumulación de pretensiones se opone frontalmente a la reiterada doctrina de esta Sala en interpretación del artículo 41.3 LJCA . Por otro lado, tampoco puede prosperar la alegación formulada de que debe considerarse como cuantía mínima exigible a los efectos de acceder a la casación, la de 150.000 euros, por cuanto el acto administrativo impugnado es anterior a la reforma operada en la Ley jurisdiccional por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, dado que dicha interpretación entra en contradicción con la disposición transitoria única de la mencionada Ley 37/2011.

Finalmente, debe decirse que esta conclusión no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución , como sostiene la parte recurrente, ya que este derecho fundamental -de configuración legal en su vertiente de acceso a los recursos- no autoriza a desconocer los requisitos legales que condicionan la admisibilidad del recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, de 17 de noviembre de 2011, dictada en el recurso número 170/2010 , solamente en relación al ajuste contable a que se refiere el fundamento de derecho quinto de la referida sentencia, y la inadmisión en cuanto a los restantes; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

45 sentencias
  • ATS, 3 de Julio de 2014
    • España
    • 3 Julio 2014
    ...interposición del recurso [ artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional y AATS, 10-2-2011, recurso nº 2927/2010 , y 19-7-2012, recurso nº 1208/2012 ]; trámite evacuado por las partes Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala RAZONAMIEN......
  • STSJ Galicia 166/2013, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 Marzo 2013
    ...citado), en cuanto a honorarios de Letrado; y de quinientos euros, en lo que a los Derechos de Procurador se refiere (AATTSS de 4/7/2012 y 19/7/2012) FALLAMOS Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Sergio contra la resolución dictada en fecha 24 de febrero d......
  • STSJ Galicia 23/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...citado), en cuanto a honorarios de Letrado; y de quinientos euros, en lo que a los Derechos de Procurador se refiere (AATTSS de 4/7/2012 y 19/7/2012). VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente que debemos estimar y estimar el recurso contencioso-administrativo i......
  • STSJ Galicia 34/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...citado), en cuanto a honorarios de Letrado; y de quinientos euros, en lo que a los Derechos de Procurador se refiere (AATTSS de 4/7/2012 y 19/7/2012). VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR