STSJ Murcia 540/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2012
Número de resolución540/2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00540/2012

RECURSO nº 696/2008

SENTENCIA nº 540/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECION PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 540/2012

En Murcia, a 6 de Julio de 2012.

En el recurso contencioso administrativo nº 696/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, referente a concurso de méritos para adjudicación de oficina de farmacia.

Parte demandante: D. Juan Ramón, representado por la Procuradora Sra. González Gras y asistido por el Letrado Sr. García Pla.

Parte demandada : C.A.R.M. por mediación de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: D. Clemente, representado por la Procuradora Sra. Cano Muriel Miguel Artero Moreno yt asistido por el Letrado Sr. Hernández Martín.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejera de Sanidad de Murcia de 14 de julio de 2008, de estimación parcial del recurso de reposición planteado contra la Orden de igual autoridad de 15 de febrero de 2008, por el que se resuelve un concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en el que participaba el demandante y el codemandado. Pretensión deducida en la demanda: Que se anule la citada Orden de 14 de julio de 2008 y en su lugar se incremente la puntuación del recurrente Sr. Juan Ramón y se reduzca la puntuación del Sr. Clemente

, manteniendo la adjudicación de la farmacia a favor del primero de los citados, por gozar de mayores méritos.

Siendo Ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó a fecha 24

de octubre de 2008, siendo admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2010 se presentó por la parte recurrente escrito de demanda, y previo traslado del mismo a las demás partes personadas, por éstas se presentó sendos escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba del recurso, por las partes demandante y codemandada se propuso la documental, que fue íntegramente aceptada, con excepción de la propuesta por la parte actora con el número 3. Todas las pruebas admitidas fueron practicadas según obra en las actuaciones.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia. En el presente recurso se han seguido todos los trámites legales, excepto los correspondientes a los plazos de procedimiento, debido a la gran cantidad de asuntos pendientes de conocimiento por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe señalarse la existencia de unos antecedentes que son presupuestos del presente

recurso contencioso y conviene reseñar para un mejor conocimiento del presente proceso:

  1. - Con fecha 20 de enero de 2000, D. Juan Ramón formuló solicitud de autorización de apertura de farmacia para la zona de salud n° 9 Murcia/Cabezo de Torres, iniciándose el correspondiente procedimiento al amparo de lo establecido en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, y la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delegaba en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia, todo ello según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1997, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia . Tramitado el expediente por el citado Colegio, y acumulada solicitud instada para la misma zona por D. Clemente, por acuerdo de su Junta de Gobierno de 9 de abril de 2002, se formuló propuesta de resolución desfavorable a la autorización de apertura, finalizando el procedimiento mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 10 de julio de 2002, por la que se denegaba a D. Juan Ramón y D. Clemente dicha autorización, en los expedientes NUM000 y NUM001 .

  2. - Contra la citada Orden, se interpuso por D. Juan Ramón, recurso contencioso- administrativo 1575/02, que fue resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante Sentencia 351/2006, de 12 de mayo de 2006, que anulaba la citada Orden y reconocía la procedencia de la apertura de una nueva oficina de farmacia en dicha zona de salud, a conceder a quién de todos los solicitantes, reuniera la mejor puntuación en los expedientes de referencia. Disconforme con la sentencia citada la Comunidad Autónoma interpone de recurso de casación, que registrado con el n° 433 5/2006,de la sección 4a de la Sala se lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es desestimado por la Sentencia de 2 de junio de 2009 . Por Auto de esa Sala de 19 de octubre de 2006 se acuerda la ejecución provisional de la sentencia recurrida de 12 de mayo de 2006, dictándose las Ordenes de la Consejería de Sanidad de 19 de diciembre de 2006, disponendo el cumplimiento del indicado Auto judicial y la de 20 de diciembre del mismo año estableciendo que por parte de la Dirección General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica se procediera a la valoración de los méritos de los solicitantes en los expedientes de referencia. Con fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó Resolución del Director General, por la que se disponía la realización de la valoración de los méritos, regulando cuestiones relativas a la presentación de documentación, criterios básicos y baremo de méritos, trámite de audiencia, propuesta y orden de adjudicación.

  3. - Una vez presentados los méritos por los interesados, por Resolución de 16 de marzo de 2007, del Director General de Planificación, Financiación Sanitaria y Política Farmacéutica, se designan los miembros de la Comisión de Trabajo encargados de la valoración, que en su reunión de 22 de marzo de 2007, acordaron elevar propuesta provisional de adjudicación a favor de D. Clemente, por conseguir mayor puntuación (8,61666667) frente a la obtenida por D. Juan Ramón (7,64166667), todo ello conforme a los criterios y baremo de méritos aplicables, según consta en el Acta levantada de la reunión. De dicha propuesta se dio trámite de audiencia a los interesados, a efectos de presentar las alegaciones que estimaran oportunas en el plazo de 10 días. Presentadas alegaciones por los interesados, y teniendo en cuenta el Informe Jurídico de fecha 25 de junio de 2007, sobre interpretación del Baremo de Méritos de la Orden de 16 de febrero de 2001, la Comisión de Trabajo se volvió a reunir con fecha 15 de enero de 2008, acordando elevar propuesta definitiva de adjudicación a favor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...María de las Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Víctor , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 540/2012, de 6 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera, dictada en el recurso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR