STSJ Andalucía 1841/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1841/2012
Fecha12 Julio 2012

12 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1841/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Doce de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1155/12, interpuesto por DOÑA Josefa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Febrero de 2012 en Autos núm. 1067/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Josefa en reclamación sobre DESPIDO contra REPOMARKET SLU Y EN CLAVE PROMOCIONAL I S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Febrero de 2012, por la que previa la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y la caducidad de la acción opuestas por la demandada EN CLAVE PROMOCIONAL I, S.A., declaro la absolución de dicha empresa por las pretensiones efectuadas en su contra; y debo desestimar y desestimo la demanda presentada por doña Josefa frente a la empresa REPOMARKET, S.L.U., y debo declarar y declaro procedente el despido de la actora de fecha 4 de noviembre de 2011, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, doña Josefa, mayor de edad con D.N.I.: NUM000, ha prestado servicios para la demandada EN CLAVE PROMOCIONAL I, S.A., con CIF A-81042145, con domicilio en calle Ayala nº 58, 1º G de Madrid, C.P.; un primer periodo desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2007; y, desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, en el Centro comercial MAKRO de Pulianas (Granada); siendo subrogada desde el 1 de julio de 2009 a la empresa REPOMARKET, S.L.U., con CIF-B-85563856, con domicilio en calle Ayala nº 58 piso 1, Pta G, de Madrid, C.P. 28001 y, calle Martínez Barrionuevo, 5, Local, de Málaga, C.P. 29014, empresa que pertenece al grupo EN CLAVE PROMOCIONAL I, S.A., como expresa la comunicación de subrogación efectuada a la actora, folio 106 por reproducido, prestando los servicios en citado Centro comercial MAKRO, a jornada completa hasta el 5 de mayo de 2011 y, desde el 6 de mayo de 2011, se redujo la jornada a 30 horas semanales, folio 115 por reproducido. La categoría profesional es de Reponedora y el salario bruto mensual conforme a la última nómina de octubre de 2011, folio 142, asciende a 652'74 euros, por todos los conceptos; fijando a efectos de despido un salario diario de 24'20 euros indicado por la demandada.

A los folios 72 y ss consta la consulta de situaciones laborales de la actora, según la cual fue cursada su baja en Seguridad Social con fecha 4 de noviembre de 2011, percibiendo la prestación de desempleo desde el 5 de noviembre de 2011.

Constan en autos contratos de trabajo, hojas de salarios, e informes de vida laboral de las empresas, que se dan por reproducidos.

  1. - Por carta de fecha 4 de noviembre de 2011 la empresa REPOMARKET, S.L.U., ha comunicado a la actora su despido disciplinario con efectos desde la misma fecha, por los hechos que expone la carta obrante a los folios 4 y 5 que se dan por reproducidos, que la empresa estima comportamientos intolerables constitutivos de una falta muy grave tipificada en el artículo 54 del ET . En síntesis, expone que el día 31 de octubre de 2011 doña Luz (Jefe de Alimentación Makro Granada) detectó que en el pasillo asignado a la actora estaban caducados los artículos Special K Clasic, marca Kellog's, siendo corroborado por don Ángel (Gerente Makro Granada) y don Candido (Delegado zona Repomarket); sabiendo la actora que es imprescindible revisar los productos diariamente comprobando entre otras cuestiones la caducidad de las secciones que tiene asignadas, debiendo retirar de la venta aquellos productos caducados o no aptos para la venta, e informar de ello a su responsable para que proceda a dar de baja o realizar la devolución de dichos productos, obligación que se le ha comunicado verbalmente por don Candido, el 21 de octubre de 2011; por escrito el 4 de mayo de 2011, que fue sancionada por la detección de artículos caducados en su pasillo; por escrito asimismo el 10 de octubre de 2011 mediante comunicación de la empresa. Considerando la conducta de la actora como transgresión de la buena fe contractual al desobedecer las reiteradas instrucciones dadas sobre una misma cuestión, al no cumplir con sus obligaciones básicas de trabajo que han causado un grave perjuicio a la compañía, rescindiendo el cliente Kellog's el contrato de reposición con la Empresa; así como, por el deterioro de la imagen de Repomarket, las posibles reclamaciones de clientes, y las posibles sanciones administrativas por tener a la venta productos caducados.

    Consta en autos al folio 89 y repetida al folio 117 la carta de sanción de fecha 4 de mayo de 2011; y, la comunicación de la empresa firmada por la trabajadora de fecha 10 de octubre de 2011, folio 118. Y, a los folios 145 y 146 constan correos electrónicos de fechas 26 de agosto y 1 de noviembre, de 2011, sobre la existencia de productos caducados en el pasillo asignado a la actora. Se dan por reproducidos.

    Ha quedado acreditado en el acto del juicio por el interrogatorio de la actora y las testificales de don Federico, que es el Jefe de alimentación y no alimentación de Makro, así como la de doña Lorena, que es compañera y cuñada de la actora, que el 31 de octubre de 2011 en la cabecera del pasillo de los productos de pastelería asignado a la actora, había 58 unidades caducadas en septiembre de 2011 de cajas de cereales Special K classic de 375 gramos, que tenía que haber retirado de la venta con un mes de antelación a la fecha de caducidad y se le dijo a la actora, que esa misma mañana los retiró y tiró a la basura; que cada uno de los Reponedores tiene una libreta conde llevan anotados los productos de cada año con las fechas de caducidad, la actora también, y tienen obligación de retirarlos de la venta un mes antes de la fecha de caducidad.

  2. - Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Nacional para las empresas dedicadas a los Servicios de Campo para Actividades de Reposición, cuya copia consta a los folios 148 a 163.

  3. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC el 11 de noviembre de 2011, celebrándose el acto de conciliación con resultado INTENTADO SIN EFECTO el 24 de noviembre de 2011 (folio 6, por reproducido). Interponiendo la demanda rectora de las presentes actuaciones el...

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