SAP Madrid 287/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2012
Número de resolución287/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 250/12

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 616/11

JDO. INSTR.Nº 3 DE POZUELO DE ALARCON

SENTENCIA NÚMERO 287

En la Villa de Madrid a 21de Septiembre de 2012

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Pozuelo de Alarcón, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 616/11conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Secundino y como apelado Begoña y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Pozuelo de Alarcón en el Juicio de Faltas

antes mencionado dictó Sentencia con fecha 23 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y ABSUELVO A LA DENUNCIADA COMO AUTORA DE UNA FALTA de desobediencia familiar con todos los pronunciamientos favorables ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Secundino se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 250/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación letrada de Secundino recurso de apelación contra la

sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo inaplicación indebida del art.622 CP .

Puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la apreciación de la prueba no puede el Tribunal ad...

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