SAN, 12 de Julio de 2012

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3074
Número de Recurso405/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 405/2009 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido El Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de SACYR VALLEHERMOSO, S.A. frente a la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10/09/2009 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 19/11/2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 16/12/2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 03/03/2010 en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 08/07/2010 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitando el pleito a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 07/05/2012 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28/06/2012 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

Por providencia de 14/06/2012, se suspendío el señalamiento del día 28/06/2012, señalándose de nuevo para votación y fallo el día 05/07/2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 10.09.2009, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central que confirma el acuerdo sancionador de fecha 3.7.2008, del Jefe de la oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativo al Impuesto sobre Sociedades, período 2003, por importe de 1.353.289,89 euros, derivada del Acta de conformidad nº 75582504, en la que se modificaban las bases declaradas por varios conceptos.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Ausencia de culpabilidad, pues el acuerdo sancionador se sustenta en la falta de ingreso, pero sin acreditar un mínimo de culpabilidad y ánimo defraudatorio, por lo que se vulnera el art. 25.1, en relación con el art. 9.3, ambos, de la Constitución . Alega la aplicación del art. 77.d), de la Leu General Tributaria de 1963, pues la entidad puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones. Invoca numerosas sentencias de diversos Tribunales en apoyo de esta pretensión. 2) Errores y escasa cuantía de los ajustes como elementos exculpadores de la conducta del obligado tributario. Cita diversas sentencias y resoluciones administrativas. Y 3) Improcedencia de las sanciones por cada uno de los conceptos objeto del acuerdo sancionador. Insiste en la existencia de un error y en la escasa cuantía de los ajustes sancionados.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que está acreditada la conducta infractora de la entidad en cada uno de los conceptos por los que se le sanciona, así como la culpabilidad en el sentido interpretado por la jurisprudencia que cita, examinado el acuerdo sancionador cada uno de los conceptos que dieron lugar a los respectivos ajustes, sin que se pueda apreciar una interpretación de la norma discrepante o razonable, al ser claros los preceptos infringidos.

SEGUNDO

Como se desprende del expediente administrativo, los ajustes efectuados por la Inspección en la referida Acta de conformidad eran los siguientes:

1) El obligado tributario declaró parte de las bases imponibles imputables al Grupo Fiscal 120/03, según consta en Acta modelo A01 núm 7558231 suscrita en conformidad, con esta misma fecha, por Sacyr Vallehermoso, S.A., como absorbente de Grupo Sacyr, S.A. NIF. A99417204, dominante del Grupo Fiscal 120/03. En consecuencia procedía minorar la base imponible declarada en 8.032.375,59 .

2) SACYR-VALLEHERMOSO, S.A: Importe a incrementar: 1,479.063,88 con arreglo al siguiente detalle:

2.1) Provisión no aplicada a su finalidad: 1.067.393,68 . Correspondía a provisión por terminación de obras que ya habían sido finalizadas y entregadas.

2.2) La sociedad minoró el resultado contable por el concepto de... donativos en 205.835,10, debiendo haberlo incrementado en la misma cuantía, por lo que la base imponible debía aumentarse en 411.670,20 .

3) SACYR, S.A.(Diligencia A04 70062083): Importe a incrementar: 16.752.696, 21 .

3.1) Por diferencias de bases imponibles declaradas 2.843.789,25 . La base imponible declarada por Sacyr S.A. en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) excedía en dicho importe a la declarada por el Grupo Fiscal como Procedente de esta sociedad.

3.2) Provisiones por sanciones y multas por importe de l42.3l7,45, que contabilizó en la cuenta nº. 67802000 "indemnización por daños a terceros por sanciones y recargos por incumplimiento de medidas de seguridad".

3.3) Provisiones por sanciones y multas por importe de 57.035,47, que contabilizó en la cuenta nº 69502000 "Dotación provisiones riesgos responsabilidades" cuya aplicación no fue realizada.

3.4) Gastos de exportación no deducibles por importe de 1.819.725,98, de los que 257.956,56 eran gastos de otras entidades soportados por Sacyr que no habían sido repercutidos, y 1.561.769,42, con las mismas características anteriores y que además no se habían justificado documentalmente.

3.5) Imputación de las bases imponibles de las Uniones Temporales de Empresas en que participaba la entidad (ejercicio 2002) 6.450.268,01: La sociedad imputó los resultados contables correspondientes a 2002 por importe de l.529.546, 58 'siendo procedente la imputación de las bases imponibles de las UTES, que de acuerdo con las bases imponibles declaradas por éstas y el porcentaje de participación de SACYR, S.A. ascendían a 7.979.814,59 (ejercicio 2002).

3.6) Provisiones por depreciación de valores no cotizados en bolsa por importe superior a la diferencia de valores teóricos al inicio y fin del período: 272.807,21 .

3.7) En relación con la provisión por terminación de obras, la entidad efectuó durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003 dotaciones, contabilizando como gasto un total de 8.912.635,15 . Durante estos ejercicios se recepcionaron diversas obras, aplicandose la provisión a su finalidad de forma parcial. La diferencia entre las dotaciones y la aplicación a su finalidad ascendía a 5.166.752,84.

4) SCRlNSER, S.A (Diligencia A04 70061094), .Importe a incrementar: 736.627,93 :

4.1) La sociedad no declaró 174,929,99, de obra ejecutada según certificaciones emitidas.

4.2) Menor importe de los ingresos como consecuencia de la aplicación del criterio de imputación de ventas según el método del contrato cumplido: -605.648,17 . 4.3) Exceso de amortizaciones: La sociedad aplicó un tipo superior al de las tablas sin que acreditara una mayor depreciación efectiva, ni la fecha de la adquisición del bien: 61.664,68 .

4.4) Exceso de dotación a provisiones por obras: 599.738,93 .

4.5) Por gastos no acreditados documentalmente: 7.1 14,11.

4.6) Gastos por seguros no imputables al ejercicio 9.728,18 .

4.7) Gastos respecto de los cuales no se había acreditado el destinatario ni la relación con la actividad:

54.251,65 .

4.8) Por comidas de personal no justificadas, ni que se hubiera acreditado el destinatario ni su relación con la empresa: 57.509,81 .

4.9) Provisiones no aplicadas a su finalidad: 377.938,81 .

5) CAVOSA, S.A. (NIF: A2878481) (Diligencia A04 nº 70060430): incremento de la base imponible en

26.402,79 correspondientes a la base imponible de la UTE Bardosa S.L.y Cavosa no imputada.

6) SADYT, s.A. (NIF: A53007413) (Diligencia A04 nº 70061986): incremento de la base imponible por gastos de personal (dietas, desplazamientos y estancias) contabilizados en la cuenta 644020000 "Notas gastos de personal", no justificados documentalmente, por importe de 26.482,85 .

7) ITINERE INFRAESTRUCTURAS, S.A.(NIF:A83417212) (Diligencia nº A0470059450):

7.1) Exceso de dotación a provisiones de cartera de valores no cotizados en bolsa por importe superior a la diferencia de valores teóricos al inicio y fin del Periodo: :1.703.446,55 .

8) TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A.(NIF:A08356727) (Diligencia A04 70062065): incremento de 230,850,90, según el siguiente detalle:

8.1) operaciones vinculadas: Préstamo a Brickell Office LLC: según constaba en el acto de determinación del valor normal de mercado, expediente nº. 08107 de fecha 10 de julio de 2007 recibido por la entidad el 18 de julio de 2007, se acordó fijar el valor de mercado de los intereses correspondientes al préstamo concedido sin contraprestación por TESTA INMUEBLES EN RENTA S.A. a BRICKEL OFFICE LLC, en un importe de 224.424,78 en este ejercicio.

8.2) La entidad dotó en exceso la amortización de las oficinas del Paseo de la Castellana 83-85por importe de 6.426,12, diferencia entre lo contabilizado como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades y el que correspondía según el inventario aportado por la entidad.

9) Errores aritméticos: minoración de la base imponible declarada en 91.307,84 .

10) Otros ajustes:

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