SAN 24/2012, 30 de Mayo de 2012

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2353
Número de Recurso11/2011

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN

SEGUNDA

N.I.G. 28079 27 2 2009 0003524

ROLLO DE SALA: PA 11/2011

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 258/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

SENTENCIA n° 24/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

DON ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid, 30 de mayo de 2012

Visto, en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, n° 11/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 258/09 del JCI n° 5, seguido de oficio por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Jorge, DNI NUM000, hijo de Pedro y de Ángeles María, nacido el NUM001 de 1981, en Pamplona, contra Sixto, DNI NUM002, hijo de Luis María y de María Puy, nacido el NUM003 de 19886, en Pamplona, contra Adrian, DNI NUM004, hijo de Miguel Ángel y de María Luisa, nacido el NUM005 de 1981, en Pamplona, contra Lorena, DNI NUM006, hija de Juan María y de Lourdes, nacida el NUM007 de 1985, en Amezketa (Guipúzcoa), y contra Felix, DNI NUM008, hijo de Juan y de María Rosario, nacido el NUM009 de 1979, en Pamplona, todos ellos en libertad por la presente causa y representados por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendidos por la letrada Doña Jaione Carrera Ciriza. Asimismo, ha sido parte el MF, representado por el limo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego, y Ponente el limo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES PROCESALES

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de enaltecimiento de terrorismo, previsto y penado en el art. 578 CP, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los cinco acusados, en quienes no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a excepción de Felix, en quien concurre la agravante de reincidencia, n° 8 del art. 22 CP, solicitando la pena de UN año y SEIS meses de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de OCHO años para Jorge, Sixto, Adrian e Lorena, y la de DOS años de prisión e inhabilitación absoluta por un periodo de NUEVE años para Felix, y pago de las costas por quintas partes. CUARTO.- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con el relato de los hechos formulado por el MF, solicitando la libre absolución de sus patrocinados, por considerar que no existe delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Con motivo de la 16a edición de la carrera popular denominada "Korrika", que cada dos años recorre Euskadi, Navarra y el País Vasco Francés, organizada por AEK (Coordinadora de Alfabetización de Adultos), celebrada entre los días 26 de marzo y 5 de abril de 2009, bajo el lema "ongi etorri euskaraz bizi nahi dugunon herrira" (bienvenido al pueblohttp://www.askatu.org/ de l@s que querernos vivir en euskera), el día 28 de marzo, Felix, Jorge, Sixto, Adrian e Lorena, todos ellos mayores de edad, estando de acuerdo, exhibieron banderolas a favor de presos de la organización terrorista ETA y fotografías de miembros de dicha organización a su paso por el barrio de San Juan de Pamplona, a la altura de la prisión, en el Km. 404 de su recorrido, en el cual correspondía llevar el "Lekuko" ("Testigo") al colectivo "Presoen Lagunak" ("Amigos de los Presos"), y de cuya subvención, aunque finalmente no fuera abonada, se había hecho cargo Amnistiaren Aldeko Mugimendua (Movimiento Pro Amnistía), para, durante su transcurso, "mostrar solidaridad a los presos políticos vascos ".

Desde el referido Km. 404, y hasta al menos el paso por el barrio de la Milagrosa, fue utilizado por los acusados para dar publicidad mediante las referidas banderolas y fotografías a diferentes individuos pertenecientes a la referida organización, así como para reivindicar el reagrupamiento, de lo que denominaban presos políticos, en las cárceles de Navarra.

La adquisición del referido Km. 404 fue difundida por medio de un comunicado en la página web www.askatu.org divulgado el anterior día 27, en el cual, textualmente, se podía leer: "el kilómetro del Movimiento Pro-Amnistía tiene el número 404 y pasará por la cárcel de Pamplona sobre las 13.30. Hacemos un llamamiento a los ciudadanos a que se acerquen al lugar para mostrar la solidaridad con los presos políticos vascos y contra la represión".

Aparecía junto al logotipo de la organización terrorista Gestoras-Askatasuna, siendo Felix quien se había encargado de la adquisición del Km. 404, y quien también presidía la marcha, ocupando un lugar a la cabecera.

Jorge, quien se encontraba igualmente en la cabecera, portaba a la altura de dicho Km. una foto de Evangelina, condenada en sentencia 64/2010, de 8 de noviembre, de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, hoy firme, por pertenencia a organización terrorista, y durante el resto del recorrido una foto de Juan Ramón, condenado en Francia en sentencia de 26 de noviembre de 2009, también firme, por integración en organización terrorista.

Sixto, también en la cabecera, llevaba en el Km. 404 una fotografía de Cesareo, condenado en sentencia firme, de fecha 2 de noviembre de 2009, de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por delitos de tenencia de explosivos con fines terroristas y por delito de atentado, y durante el resto del recorrido una foto de Herminio, procesado en auto de 19 de octubre de 2009, y preso por el Sumario 65/09 del JCI n° 3, por delito de integración en organización terrorista.

Adrian, asimismo desde la cabecera, a la altura del mismo Km. portaba la foto del referido Herminio .

Lorena, igualmente, se encontraba a la cabecera de la marcha, portando una bandera en la que se podía leer "EUSKAL PRESO ETA IHESLARIAK", y durante su recorrido, al paso por el barrio de la Milagrosa, llevaba una foto de Rubén, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, en sentencia de 17 de marzo de 2010, ya firme, por delito de tenencia de explosivos con fines terroristas, y en sentencia de 30 de noviembre de 2010, también firme de la Sección Primera, por delito de daños

Ninguno de los acusados tiene antecedentes penales, a excepción de Felix, que, entre otros, ha sido condenado por hechos cometidos el 5 de julio de 2003, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia firme de 1 de septiembre de 2005, como autor de un delito de terrorismo, a la pena de UN año de prisión e inhabilitación absoluta de SIETE años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el art. 578 CP, tal como resulta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en relación con la que obra en el resto de las actuaciones, cuyo análisis y valoración desdoblaremos en dos bloques, uno en relación con los acusados Jorge, Sixto, Adrian e Lorena, y el otro dedicado al acusado Felix .

  1. La prueba que acredita la participación de los cuatro primeros acusados en los hechos de autos resulta, fundamentalmente, de sus propias declaraciones, las cuales vienen a ser coincidentes, en lo sustancial.

    En efecto, los cuatro han reconocido que participaron en la "Korrika " celebrada entre el 26 de marzo y el 5 de abril de 2009, a su paso, el día 28, por su Km. 404 en Pamplona, y todos ellos se han reconocido en las fotos en que, cada uno aparece, con las fotografías y/o banderolas que cada cual portaba, si bien la razón que han esgrimido para portarlas se puede resumir diciendo que era para denunciar la política de dispersión de los presos, que llaman políticos, o la situación en que estos se encontraban, pero que, en ningún caso, pretendían realizar homenaje o alabanza alguna, o ensalzar a nadie.

    La prueba pericial fisonómica, obrante a los folios 651 y ss. del tomo 3, ratificada, por lo demás, en el acto del juicio oral por los funcionarios que la realizaron, corrobora que los acusados portaban los signos que a cada cual se atribuyen, mientras que las hojas histórico- penales de cada uno de los individuos que aparecen en las fotografías (folios 156 y ss. del tomo I de la pieza documental), y la sentencias condenatorias y auto de procesamiento que les afectan (tomo I de la pieza documental), confirman la circunstancia de que todos ellos eran individuos que habían participado en la ejecución de algún delito de terrorismo, extremo del que no queda duda que eran conscientes quienes los portaban, por cuanto que sabían que se encontraban en prisión por tal tipo de delitos, cualquiera que fuera la denominación eufemística con que los quisieran denominar.

    Así pues, el hecho objetivo no ofrece dudas para los cuatro primeros acusados, de quienes se pretende su absolución en consideración a que en ninguno de ellos concurriría el elemento subjetivo de enaltecer a nadie, particular sobre el que nos detendremos en el siguiente fundamento de derecho.

  2. La prueba acreditativa de la participación de Felix va por otro camino, habida cuenta que este acusado, a quien se atribuye haberse encargado de adquirir el paso por el Km. 404, ha negado que tuviera que ver con tal adquisición, como también con la organización de la marcha a su paso por él. Niega, asimismo, que, aunque se encontraba en la cabecera de la misma, lo hiciera con la finalidad de realizar homenaje alguno, y sí, tan solo, para mostrar su protesta por lo que considera vulneración de los derechos de los presos.

    Que este acusado se encontraba en la "korrika", no queda duda, por cuanto que se reconoció en la foto obrante al folio 406 del tomo 2, que le fue exhibida a instancia de su defensa. Dicha foto se reproduce con motivo del informe fisonómico, en los folios 653 del tomo 3, donde se le coloca con el número 1 (imagen

    3) y 655 (imagen 7), cuyo recorte de su imagen es la primera que hay en el folio 664. Es cierto que, como decía el...

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