AAP Madrid 190/2012, 6 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2012 |
Fecha | 06 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00190/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a seis de julio de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1342/2011, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA
N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 132/2012, en los que aparece como parte apelante ROS MOTOR SL representado por el procurador D. Pilar Cermeño Roco, y asistido por el Letrado D. Juan Cermeño Roco, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcobendas, en fecha quince de
noviembre de dos mil once, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara terminado el presente procedimiento monitorio incoado a instancia de ROS MOTOR SL., frente a GAMARGA AUTO SL, en reclamación de la suma de 6.799,13 euros.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de febrero de 2012, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de julio de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Ros Motor S.L., actora en primera instancia, se
interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 1 de Alcobendas con fecha 15 de noviembre de 2.011, luego aclarado por el de 22 de diciembre de 2.011, que declaró terminado el procedimiento monitorio instado por la referida apelante contra la demandada Gamarga Auto S.L., denunciando como motivos de apelación: en primer lugar, error en la apreciación de la competencia territorial; en segundo lugar, infracción del art. 813 y de la jurisprudencia que lo interpreta; y en tercer lugar, infracción del derecho a la tutela efectiva de art. 24.1 de la C .E. en relación con los arts. 156, 161, 813 y 815 de la L.E.C .
Sucintamente, en la solicitud inicial de procedimiento monitorio, la actora hoy apelante exponía que la demandada le adeudaba por diversos pedidos de mercancía la cantidad total de 6.799,13 euros y designaba como...
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