AAP Madrid 190/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2012
Fecha06 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00190/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a seis de julio de dos mil doce. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 1342/2011, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA

N. 1 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 132/2012, en los que aparece como parte apelante ROS MOTOR SL representado por el procurador D. Pilar Cermeño Roco, y asistido por el Letrado D. Juan Cermeño Roco, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcobendas, en fecha quince de

noviembre de dos mil once, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara terminado el presente procedimiento monitorio incoado a instancia de ROS MOTOR SL., frente a GAMARGA AUTO SL, en reclamación de la suma de 6.799,13 euros.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de febrero de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cuatro de julio de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Ros Motor S.L., actora en primera instancia, se

interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 1 de Alcobendas con fecha 15 de noviembre de 2.011, luego aclarado por el de 22 de diciembre de 2.011, que declaró terminado el procedimiento monitorio instado por la referida apelante contra la demandada Gamarga Auto S.L., denunciando como motivos de apelación: en primer lugar, error en la apreciación de la competencia territorial; en segundo lugar, infracción del art. 813 y de la jurisprudencia que lo interpreta; y en tercer lugar, infracción del derecho a la tutela efectiva de art. 24.1 de la C .E. en relación con los arts. 156, 161, 813 y 815 de la L.E.C .

SEGUNDO

Sucintamente, en la solicitud inicial de procedimiento monitorio, la actora hoy apelante exponía que la demandada le adeudaba por diversos pedidos de mercancía la cantidad total de 6.799,13 euros y designaba como...

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