SAN, 20 de Septiembre de 2012

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:3679
Número de Recurso3/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número DF 3/11 , se tramita a instancia de Dñª. Lourdes , y Dñª. María Teresa , representados por la Procuradora Dñª. Victoria Perez-Mulet y Díez-Picazo, y asistida por el Letrado D. Ignacio Sevilla Merino contra la Orden JUS/893/2011, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en dicho procedimiento selectivo convocado por la Orden JUS/1655/2010 de 31 de mayo y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, también ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 23/5/2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con la documentación que lo acompaña, lo admita y en mérito de lo expuesto, anule el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, sistema de libre acceso, de fecha 29/3/2011, publicado en la Web del Ministerio de Justicia con fecha 30/3/2011, así como las Resoluciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 30/6/2011, declarando que tales resoluciones vulneran los derechos fundamentales, de los recurrentes contenidos en los artículos 14, en relación con el 23.2 de la Constitución y reconozca la conformidad a la Constitución de su situación jurídica individualizada, tal y como quedó establecida en el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 14/3/2011 y la restablezca, con efectos económicos y administrativos idénticos a los del resto de participantes en el mismo procedimiento selectivo".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso, y en su defecto se desestime, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho, con expresa imposición de las costas a los recurrentes" .

Del mismo modo se dió traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara contestación a la demanda en la cual solicitó la inadmisión del recurso por ser las denuncias que efectúan los recurrentes, infracciones, en su caso, de legalidad ordinaria y, en su defecto, su desestimación por no haberse producido desconocimiento alguno de los derechos fundamentales invocados, en base a lo cual se interpone el recurso, en las resoluciones administrativas impugnadas.

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 1 de Febrero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de veinte días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Por providencia de 23 de Mayo de 2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29 de Mayo de 2012. Mediante providencia de 29 de Mayo de 2012 quedo en suspenso el señalamiento para oír a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días acerca de la posible incompetencia de la Sala. Oídas las partes, quedaron los autos conclusos para votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2012 en que efectivamente se deliberó y votó.

4 .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La actividad administrativa recurrida esta constituida por la Orden JUS/893/2011, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en dicho procedimiento selectivo convocado por la Orden JUS/1655/2010 de 31 de mayo.

    En el presente recurso inicialmente se impugnó la desestimación presunta de los recursos administrativos interpuestos contra la resolución del Tribunal Calificador Único (en sucesivas citas TCU) de 29-3-2011 por el que se hace pública la relación de aprobados del segundo ejercicio del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa convocadas por la Orden JUS/1655/2010 de 31 de mayo. En el caso de la recurrente María Teresa se había interpuesto recurso de reposición contra la Orden JUS/893/2011, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en dicho procedimiento selectivo

    Posteriormente el recurso se amplió a las resoluciones (8), seis de ellas de 30-6-2008, una 13-7-2011 y una 26-7-2011, resoluciones dictadas por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, por delegación del Ministro del ramo (art. 8 A) 6 de la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia), y desestimatorias de los recursos de alzada y reposición interpuestos.

    La reclamación interpuesta en vía administrativa por la recurrente Lourdes sigue en silencio.

    Por autos de 2-7-2012 y 3-9-2012 la competencia de esta Sala quedó limitada al recurso interpuesto por las Sras. María Teresa y Lourdes con base a la OM identificada como actividad administrativa recurrida al inicio del presente fundamento jurídico.

  2. - En la demanda se afirma que se ha vulnerado su derecho fundamental a acceder en régimen de igualdad a la función pública pues tras haberse declarado por el Acuerdo TCU de 14 marzo 2011 que habían superado las pruebas selectivas, en ese momento ha concluido su actuación evaluadora sin perjuicio de que estuviese pendiente la realización de la prueba de idioma autonómico ya que ésta no podía comportar a la eliminación de ningún aspirante, y sin embargo el TCU...

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