STSJ Comunidad de Madrid 254/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha30 Marzo 2012

RSU 0000798/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00254/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0052182, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000798 /2012

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s:

Recurrido/s: Yolanda

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0001024 /2011 DEMANDA 0001024 /2011

Sentencia número: 254/12-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 798 /2012, formalizado por el Letrado D. Eduardo Martínez Aynat, en nombre y representación de FOTOPRIX S.A., contra la sentencia de fecha 16-11-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MÓSTOLES en sus autos número 1024/2011, seguidos a instancia de Dª. Yolanda frente a FOTOPRIX SA, en reclamación por despido improcedente o procedente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Yolanda ha venido prestando servicios para la empresa "FOTOPRIX S.A", desde el día 12/11/2007 hasta el 08/06/2011, ostentando la categoría profesional de Dependienta, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Xanadú, de Arroyomolinos; habiendo percibido en los últimos doce meses una retribución total de 12.854,95 #, de donde resulta un salario diario de 35,22 #/día. (Documentos n° 3 a 14 de la demandada)

SEGUNDO

En fecha 11/04/2011, D. Gabino, Community Manager de la empresa "FOTOPRIX", quien asesora a la misma sobre la implantación de la mercantil y su posicionamiento en las redes sociales, puso en conocimiento de la empresa demandada que había encontrado una página en Facebook denominada Señoras que van al fotoprix a "revelar" las "afotos" . (Documento n° 20 de la demandada - Testifical del Sr. Gabino ).

TERCERO

En la referida página de Facebook, la actora, entre otras personas, escribió los siguientes comentarios:

-El 12/09/2010 => "A mí me han pedido en vez de un marco digital con estación meteorológica lo han pedido con Satélite Meteosat, jaja tendré que hablar con el Instituto Meteorológico o con Marcos haber si me pueden hacer el traspaso... y también me dan ganas de poner un cartel en el que diga AQUÍ NO VENDEMOS MAQUINAS DE AFEITAR... en fin".

-El 13/09/2010 => " Odisea para hacer las fotos de carnet a los niños.... somos objeto de burla, pues ya el colmo es que me insulten... señora:... hay que le pongo orejas de burro chica, hay que se las pongo (la señora me pone las manos en la cabeza en forma de orejas y empieza...) hay que se les pongo... burra, burra que eres una burra!!!! Venga cariño díselo a la chica... PERDONE SEÑORA PERO BURRA LO SERÁ USTED!! MANDA NARICES..."

-El 22/09/2010 => "PERDONE, TENEIS PEINES?? SI SEÑORA... AL LADO DE LOS SECADORES... no te jode... cada día me dejan más asombrada.

-El 29/09/2010 => "Nos han chapado el chiringuito los piquetes, y se han cargado los detectores de la puerta... ke bien... pero nos toca estar dentro haber ke remedio, al final nos van a siliconar el cierre como a los de enfrente y nos van a dejar dentro ke yuyu... ya os contaré si hay destrozos jaja.

-21/12/2010 => "Perdona quitáis granos?? (mi cara de aguantando la risa, si quieres también depilo el mostacho) no lo siento... y... juntáis las fotos con famosos?? ... (mi casi apunto de explotar de la risa... si quires también te sacamos en el HELLO) no lo siento... vaya... iré a preguntar a la papelería... (exploté no pude jajajajajaja)"

(Documento n° 18 de la demandada - Hechos no controvertidos)

CUARTO

El día 08/06/2011, la empresa demandada comunicó a la actora, mediante entrega de carta la cual damos íntegramente por reproducida, su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, imputándole la comisión de unos hechos acaecidos entre el 12/09/2010 y el 21/12/2010, consistentes en hacer comentarios relacionados con la clientela, en una página de Facebook denominada Señoras que van al fotoprix a "revelar" las "afotos", los cuales la empresa consideró constitutivos de una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2, apartados b), d ) y d) del Estatuto de los Trabajadores . (Documento n° 1 de la parte actora)

QUINTO

Consta en autos que la empresa demandada figura en situación de alta en la Seguridad Social; así como que la demandante prestó servicios, con posterioridad al despido, para la empresa TELANDCOM MOBILE S.A, desde el 11/07/2011 al 18/07/2011 y actualmente para la empresa SUPRA GAMBOA SA, desde el 20/07/2011. (Consulta a la T.G.S.S)

SEXTO

La demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

SEPTIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, el cual se celebró con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Yolanda frente a la empresa "FOTOPRIX S.A.", en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 08/06/2011; condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este juzgado por abonarle una indemnización en cuantía de 5.679,22 #(S.E.U.O).

Además...

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