STSJ Canarias 395/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2012
Fecha28 Mayo 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000523/2011, interpuesto por D./Dna. Braulio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000973/2009 en reclamación de Derechos- cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Braulio, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado D./Dna. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 10 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Braulio, presta sus servicios como personal laboral fijo para la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, con antigüedad de 17/5/1997 y categoría profesional de Técnico Especialista (especialidad técnico instrumental), estando destinado en el Servicio General de Investigación (SGI), Microscopio Electrónico, actividad que desarrollar desde el 1/3/09 (doc. 2 ramo demandada).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas de Canarias (BOC 196 de 8/10/03).

TERCERO

En el ejercicio de tal actividad recibe las retribuciones correspondientes a su categoría profesional, sin percibir cantidad alguna en concepto de plus de peligrosidad.

Su puesto de trabajo (RPT 72 conforme a la resolución 20/1/10 BOC 17, de 27/1/09 - folio 7 y ss de la actora) no tiene asignado complemento de peligrosidad.

Dentro de la relación de puestos de trabajo no existe ningún otro con el mismo destino, categoría y especialidad que la que ostenta el actor, existiendo en destinos como el SGI, vidrio o espectrómetro (RPTs 71 y 73), que con la misma categoría y similar especialidad sí tienen reconocido el plus de peligrosidad.

CUARTO

Al complemento de peligrosidad correspondiente a al grupo retributivo del actor (G3) le correspondía un importe mensual en el período reclamado de 240,67 # (doc. 7 ramo demandada).

QUINTO

El actor, en el ejercicio de las funciones propias de su categoría, tiene encomendadas las siguientes tareas, conforme el informe acordado para mejor proveer, que obra en autos y doy por reproducido en lo no expuesto:

Actividades de gestión administrativa del servicio. Preparación de muestras aplicando las técnicas de sputtering para el microscopio electrónico de barrido (MEB), para lo que utiliza gas argón y corriente de 220 inyectada.

Fijación, inclusión y montaje de rejillas pera el microscópico electrónico.

Alimentación diaria con nitrógeno líquido.

Preparación diaria de los microscopios, para lo que se requiere la constatación de las fuentes de refrigeración (gas nitrógeno y agua), que actúan mediante bombas rotatorias y difusoras.

Ajuste y captura de imágenes en el microscopio.

Análisis cuantitativos y cualitativos mediante el microanalizador de energías dispersas de rayos x que consiste en determinar los componentes químicos que se encuentran en la superficie de la muestra, mediante la captura de rayos x procedentes de la misma.

Observación, fotografiado y digitalizado de imágenes en el MEB.

Revelado fotográfico para el microscópico electrónico de tintación (MET), necesitándose reactivos químicos que producen vapores.

Mantenimiento preventivo y correctivo.

En el ejercicio de las actividades anteriormente descritas el actor manipula los siguientes productos: Tetraóxido de Osmio (muy tóxico por inhalación, al contacto o ingestión); citrato de plomo (tóxico y posible carcinógeno); acetato de uranilo (muy tóxico por inhalación, al contacto o ingestión), paraformaldehido (inflamable); glutaraldehido, durcupan (nocivo), D19 (sospechas de cancerígeno o mutagenético), tetenal, hidróxido sódico y dimetilaminoetanol.

Las actividades descritas en este hecho probado se desarrollan atendiendo a las necesidades de investigación del centro.

SEXTO

El día 12/5/09 se presentó reclamación administrativa previa y sin que fuera contestada por la demandada, la actora presentó demanda el 10/9/09.

SÉPTIMO

En fecha 12/11/09 la ULL convocó al Comité de empresa para el día 16 a fin de tratar, entre otros asuntos, la modificación de algunas RPT del actor para incluir el plus de peligrosidad, sin que conste que se llegara a acuerdo alguno (doc. 13 y ss de la actora).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que sin entrar en el fondo de la demanda deducida por Braulio contra LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, procede absolver a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra al producirse la caducidad de la instancia de la reclamación previa formulada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Braulio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- la parte actora recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191.a de la LPL al objeto de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión por entender que la resolución impugnada infringía el artículo 24.1 de la Constituci...

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