STSJ Canarias 89/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha15 Febrero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000372/2011, interpuesto por D./Dna. BARLOWORD FINANZAUTO S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000960/2009 en reclamación de Extinción de contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Lorenzo, en reclamación de Extinción de contrato siendo demandado D. /Dna. BARLOWORD FINANZAUTO S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 11 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-El demandante Don Lorenzo prestó sus servicios por cuenta y orden de BARLOWRD FINANZAUTO, S.A., ostentando la categoría profesional de Obrero/Oficial 2a Obrero Campo, con antigüedad desde el 21 de julio de 2004, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.325,00 euros. SEGUNDO.- 1. El día 21 de julio de 2004 la actora suscribió con FINANZAUTO, S.A., un contrato de trabajo, indefinido a tiempo completo, para prestar servicios como "mecánico electricista" con la categoría profesional de "obrero/oficial 2a Obrero campo". Doc 1 acompanado con al demanda. TERCERO.- 1. A partir de octubre de 2007 la mayor parte de su actividad laboral la realiza en taller y así consta en los bonos de trabajo de taller aportados por ambas partes y no negado por la contraria, realizando entre otras tareas como limpieza o pintura del recinto. 2. El día 3 de octubre de 2008, Don Simón, Jefe de Taller, le propone al demandante un cambio, ser Técnico de Mangueras (hoy día no existe dicho puesto). El trabajador lo rechaza. CUARTO.- El 7 de octubre de 2008 el demandante causa baja por Incapacidad temporal aportando partes de confirmación no 1 a 13. Aportando informe del: Servicio Canario de Salud Mental de 30 de octubre de 2008, donde consta como diagnóstico" Cuadro depresivo secundario a conflictividad ambiental. Personalidad anancástica. De psiquiatría de fecha 12 de diciembre de 2008 consta diagnosticado de "trastorno adaptativo mixto con síntomas afectivos y de ansiedad". El 20 de febrero de 2009 según el informe de la Unidad de Salud Mental del Hospital Universitario de Canarias, consta que el actor tratado desde el 30 de octubre está aquejado de cuadro adaptativo mixto con niveles de ansiedad muy altos. Doc 2acompanado con la demanda. QUINTO.- El 16 de octubre de 2008 el demandante pone en conocimiento de la empresa a través del sistema ETHIC-POINT, sistema interno d e la empresa para que los trabajadores puedan comunicar a los mandos centrales en Madrid las conductas hacia el personal que se producen En las bases de las distintas delegaciones, con el siguiente contenido literal: " Yo soy mecánico de campo, después de negarme a trabajar en mis vacaciones a la directora senora María, comenzó un acoso laboral contra mi persona, primero me quitó el caudalímetro herramienta esencial para desempenar mis funciones que son especialista en hidráulica, recluyéndome en el taller, luego retirándome el vehículo que venía personalizado desde Madrid para mí, pidiéndome las llaves de la caja de herramientas y después el ordenador que venía licenciado a mi nombre, después se propuso un cambio de puesto de técnico en manguera coaccionándome para cogerlo sino me echaban a la calle, siendo el número uno en el serv-pro, con la máxima titulación en el ramo y con mas de quince anos de experiencia. Cuando me propusieron el puesto y salí del despacho fueron detrás de mí y me pidieron el ordenador y las herramientas delante de los miembros del Comité de Empresa inclusivo tengo un burofax enviado por el jefe de taller solicitándome el ordenador y numerosas llamadas en mi móvil inclusos mensajes de voz solicitándolo, en este momento llevo una semana y media de baja por depresión a raíz del acoso sufrido por parte de estas personas lo cual puedo acreditar mediante el parte de baja. En este momento en la empresa se encuentran mas companeros de baja por depresión a raíz del acoso sufrido por parte de estas personas lo cual puedo acreditar mediante el parte de baja. En este momento en la empresa se encuentran mas companeros de baja por depresión el senor Jairo, y se han sucedido varios despidos, estos empleados han sufrido antes de su despido situaciones parecidas a la que yo anteriormente les relato el senor Adriano (mecánico de campo), Apolonio (ayudante), Belarmino (técnico de mangueras), Ricardo (vendedor) Diego (anterior jefe de taller), siendo todos estos despedidos improcedentes. También existe en esta empresa un trato de favor por parte de la directora hacia ciertos empleados, de su simpatía, esto se demuestra ya que ha dado a los mismos puestos para los que no cumplían los requisitos que los puestos exigían, y por la cantidad de galones otorgados de forma exagerada en la misma persona ano tras ano, algo nunca visto en la empresa en toda su historia, por estaos motivos la anteriormente mencionada ya ha sido denunciada por el comité de empresa en intercentro". SEXTO.- El 15 de octubre de 2008 el trabajador denuncia tales hechos ante la Inspección de trabajo, constando contestación de ésta el 11 de marzo de 2009. Doc 4 y 5 acompanado con la demanda. SÉPTIMO.- El 16 de abril de 2009 el Psicólogo emite informe donde consta en su conclusión" Del análisis de los datos aportados, en las entrevistas mantenidas, de los resultados de las distintas pruebas de psicodiagnóstico y las específicas del ámbito laboral: se cuenta con elementos suficientes que hacen suponer que Don Lorenzo se encuentra inmerso en un conflicto laboral significativo y que es la fuente principal de su estado psicológico actual . Dicha conflictividad en ámbito laboral podría estar tipificada como mobbing descendente". El 14 de mayo de 2009, el doctor psiquiatra Lucio emite informe donde destaca que "el maltrato psicológico de la situación de acoso laboral sufrido por Don Lorenzo, le ha provocado un trastorno por estrés post-traumático crónico, de oscuro curso evolutivo". Doc 7 acompanado con la demanda. OCTAVO.- El 8 de marzo d e2010, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y según consta en dictamen propuesta, emite informe del expediente del trabajador donde determina como cuadro clínico residual: Trastorno mixto ansioso - depresivo con persistencia de importante clínica limitante, en control y tratamiento por unidad de salud mental. En cuanto a las limitaciones orgánicas y funcionales consta: limitado para su actividad laboral habitual. Revisar su situación clínica en un ano. Aceptado íntegramente por el Director Provincial del INSS el contenido del dictamen propuesta elevándolo el 8 de marzo de 2010 a definitivo. Calificando al trabajador como incapacitado permanente, en grado total. El 11 de marzo de 2010, el INSS emite resolución con fecha 10 de marzo de 2010 por la que aprueba la prestación de la pensión de incapacidad permanente en grado d e total para su profesión habitual. Doc 3 acompanado con los autos. NOVENO.- Del informe Psicológico pericial del autor, elaborado por Dona Gregoria el 28 de julio de 2010 concluye que Presencia de comorbidad ansiosa y depresiva con existencia de diagnósticos previos y tratamiento médico psicofarmacológico. La respuesta del evaluado se ajusta a una predisponibilidad premórbida. Los rasgos de personalidad compulsivos del paciente y la presencia d e ansiedad como rasgos de personalidad indican una vulnerabilidad personal que llevan a la manifestación de síntomas de ansiedad y depresión ante situaciones estresantes que se viven como amenazantes. Presencia de trastorno psicológico en la actualidad con significativa elevación y afectación del estado de ánimo (depresivo) y ansiedad. Presencia de somatizaciones, modificaciones comportamentales evitativas. Diagnóstico: trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad. Don Jose Ignacio, psiquiatra, elabora informe periaial del actor con fecha 28 de julio de 2010 donde concluye: que el actor presenta trastorno de personalidad anancástica. Entiende que lo fundamental del actor es su diagnóstico de personalidad anancástica. Las características de personalidad anancástica, mas si existe una descomposición patológica de la misma son suficientes, en sí mismas para desencadenar una situación de conflicto laboral sin importar el origen. Este puede ser más grave o menos grave. Y hasta esta situación podía haber llegado por esta u otras vías sin tener en cuenta cual es el episodio inicial que desencadena su sintomatología. Tanto es así que el paciente podría tener el mismo cuadro clínico sin necesidad de haber sufrido un conflicto laboral. Entiende que lo fundamental del actor es su diagnóstico de personalidad anancástica. Infrome aportado en autos. DÉCIMO.- Consta la queja de un cliente de fecha 2 de abril de 2009 contra el actor por tardar demasiado en diagnosticar la avería y luego en la ejecución de los trabajos. Doc no 8 ramo de prueba demandada. UNDÉCIMO El demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último ano. DUODÉCIMO.- Se ha agotado la reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando extinguido el contrato de trabajo existente...

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