STSJ Castilla y León 110/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2012:4430
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución110/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a dos de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, rollo 41/2012, interpuesto por la Junta de Compensación "Zona Norte Camino de la Raya" contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya, contra la Resolución de 15 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno de Local del Ayuntamiento de Candeleda por la que se anulaban los Acuerdos adoptados en la Asamblea de la Junta de Compensación recurrente de fecha 21 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en la presente Sentencia, el cual se anula únicamente respecto de la reclamación de pago de derramas fiduciarias al Ayuntamiento de Candeleda y a los participantes morosos, reclamación que se declara conforme a derecho; manteniendo la anulación efectuada por el Ayuntamiento respecto de la aprobación del presupuesto para el año 2010 que fijaba su montante en 400.000#, en lo relativo al gasto de las obras del depósito y el pago de las derramas correspondientes al año 2010 de febrero por importe de 120.000 # más IVA, mayo 150.000 # más IVA y septiembre 130.000 # más IVA. En cuanto a la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda de 7 de abril de 2010, se declara conforme a derecho.."

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Candeleda representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y como parte apelante la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya representada por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 198/2010, se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil once con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 198/2010, interpuesto por la representación de la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya, contra la Resolución de 15 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno de Local del Ayuntamiento de Candeleda por la que se anulaban los Acuerdos adoptados en la Asamblea de la Junta de Compensación recurrente de fecha 21 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en la presente Sentencia, se anula únicamente respecto de la reclamación de pago de derramas fiduciarias al Ayuntamiento de Candeleda y a los participantes morosos, reclamación que se declara conforme a derecho; manteniendo la anulación efectuada por el Ayuntamiento respecto de la aprobación del presupuesto para el año 2010 que fijaba su montante en 400.000#, en lo relativo al gasto de las obras del depósito y el pago de las derramas correspondientes al año 2010 de febrero por importe de 120.000 # más VA, mayo 150.000 # más IVA y septiembre 130.000 # más IVA. En cuanto a la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda de 7 de abril de 2010, se declara conforme a derecho.."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la Junta de Compensación recurso de apelación mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2012, recurso de apelación solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se dicte sentencia íntegramente anulando el acuerdo impugnado.

TERCERO

Del mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada ahora apelada, quien lo evacuo mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2011 en el sentido de oponerse al recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo y por ello la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día uno de marzo de dos mil doce en que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña Gonzalez Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 198/2010, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la Junta de Compensación Zona Norte Camino de la Raya, contra la Resolución de 15 de julio de 2010 de la Junta de Gobierno de Local del Ayuntamiento de Candeleda por la que se anulaban los Acuerdos adoptados en la Asamblea de la Junta de Compensación recurrente de fecha 21 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en la presente Sentencia, se anula únicamente respecto de la reclamación de pago de derramas fiduciarias al Ayuntamiento de Candeleda y a los participantes morosos, reclamación que se declara conforme a derecho; manteniendo la anulación efectuada por el Ayuntamiento respecto de la aprobación del presupuesto para el año 2010 que fijaba su montante en 400.000#, en lo relativo al gasto de las obras del depósito y el pago de las derramas correspondientes al año 2010 de febrero por importe de 120.000 # más VA, mayo 150.000 # más IVA y septiembre 130.000 # más IVA. En cuanto a la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Candeleda de 7 de abril de 2010, se declara conforme a derecho.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente, ahora apelante, solicitando la estimación del recurso de apelación y por consiguiente que el recurso de apelación se ciñe en el pronunciamiento de desestimación que realiza la referida sentencia, ya que esta incurre en múltiples errores y omisiones y que tras concretar cual es el objeto del Presupuesto de 2010 y que el recurso ordinario que el Alcalde formuló el 5 de febrero de 2010 contra los acuerdos adoptados por la Junta de Compensación en su sesión de 21 de diciembre de 2009 y en concreto respecto al presupuesto para el ejercicio 2010, se motivo en dos razones concretas que el Plan Parcial del Sector estaba recurrido y que ante un eventual fallo anulatorio no se debía incurrir en más gastos y que los representantes del Ayuntamiento no había podido asistir a la reunión por causa de fuerza mayor.

Y así el acuerdo de 15 de julio de 2010 que se recurrió en la instancia y sobre el que se pronuncia la sentencia ahora apelada, motiva a su vez la decisión de anularlo en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...de Burgos de 9 de noviembre de 2012 , 5 de noviembre de 2012 , 5 de octubre de 2012 , 6 de julio de 2012 , 25 de mayo de 2012 , 2 de marzo de 2012 , 30 de enero de 2012 y 20 de enero de 2012 . Finalmente cita también la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contenciosos Administrativo,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR