SAP Barcelona 232/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteTERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
ECLIES:APB:2012:9246
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Nº 21 PENAL

ROLLO DE SALA Nº 55/2009

DILIGENCIAS PREVIAS 1509/2003

P.A. 1/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARO (antiguo Mixto nº2)

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Srs

Dña. Teresa de la Concepción Costa Vayá

D. Carlos Almeida Espallargas

D. FruitósRicharteTravesset

En Barcelona, a 4 de mayo de 2012

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Srs. Magistrados del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARO (antiguo Mixto nº2), seguidos por delito de estafa del art. 248, 249 y 250. 6 º y 7º, en relación con el art. 74 Cp ; delito continuado de apropiación indebida del art. 252 Cp, en relación con el art. 77 Cp . y un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 1 º y 2º 2 y 3 del Código Penal, PA. nº 1/2007 ( Rollo de Sala nº 55/2009), contra:

Almudena Yolanda, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .1963, en Barcelona, hijo de Crisanto y Victoria, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D .Rafael Ros Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Jose Mª Fuster Fabra;

Adriano Eleuterio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 .1945, en Barcelona, hijo de Luis y Concepción, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Palomino Vera.;

Estanislao Gonzalo, con DNI NUM004, nacido el NUM005 .1949 en Barcelona, hijo de Joaquin y Nicolasa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador Dª Nuria SuñéPeremiquel, bajo la dirección del Letrado D. Juan Maturana Uriarte;

Remigio Fructuoso, con DNI NUM006, nacido el NUM007 .1941 en Barcelona, hijo de Nicolás y Mercedes, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por Dª Nuria SuñéPeremiquel, bajo la dirección del Letrado D. Juan Maturana Uriarte;

Eloy Marino, con DNI NUM008, nacido el NUM009 .1942 en San Carlos de la Rapita, hijo de Antonio y Teresa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, bajo la dirección del Letrado Dª Anna Saez Quevedo; Apolonio Dario, con DNI NUM010, nacido el NUM011 .1949, en Barcelona, hijo de Joaquin y Josefa, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart., bajo la dirección del Letrado D. Francisco Sosa Gallego;

Bernabe Inocencio, con DNI NUM012, nacido el NUM013 .1978, en Barcelona, hijo de Alfonso y Maria Victoria, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Sergio Carando Vicente, bajo la dirección del Letrado Dª. Mariona Pons Rodríguez;

Florencio Sergio, con DNI NUM014, nacido el NUM015 .1948 en Mahón, hijo de Alejandro y Purificación, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Sergio Carando Vicente, bajo la dirección del Letrado Dª. Mariona Pons Rodríguez;

Adriana Victoria, con DNI NUM016, nacido el NUM017 .- en Barcelona, hijo de Jose y Maria, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Joan Grau Martí, bajo la dirección del Letrado Dª Esther Palmés Bosch;

Patricio Domingo, con DNI NUM018, nacido el NUM019 .1929 en Martorell, hijo de Luis y Juana, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Joan Grau Martí bajo la dirección del Letrado Dª Esther Palmés Bosch .

Faustino Calixto, con DNI NUM020, nacido el NUM021 .1976 en Barcelona, hijo de Pedro y María Dolores, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, bajo la dirección del Letrado D. Damián Tellez de Peralta ;

Sacramento Veronica, con DNI NUM022, nacido el NUM023 .1973 en Barcelona, hijo de Pedro y Maria Dolores, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, bajo la dirección del Letrado D. Damián Tellez de Peralta.

Marcelino Benigno, con DNI NUM024, nacido el - no consta- en Barcelona, hijo de Pedro y Maria Dolores, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, bajo la dirección del Letrado D. Damián Tellez de Peralta.

Como responsables civiles las siguientes mercantiles:

Tratamientos MDF SL., representada por la Procuradora Dª Laura Espada Losada, y bajo la dirección de la Letrada Dª Judith Silveira Balach;

Viña del Rey SA.,ha estado representado por el Procurador Dª Emma NelloJover, bajo la dirección del Letrado Dª. Mariona Pons Rodríguez;

Promonuma 2002. S.A., ha estado representado por el Procurador D. Joan Grau Martí, bajo la dirección del Letrado Dª Esther Palmés Bosch

Como acusación particular personada la mercantil Borealis A/S. ha estado representado por el Procurador Dª Carmen Fuentes Millán, bajo la dirección del Letrado D. Josep Riba Ciurana; y

La entidad Banco Español de Crédito SA.representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, bajo la dirección del Letrado D. Jordi Ribas Jose;

Ejerciendo la acusación pública, el Ministerio Fiscal representado por Dña. Sonia Martín Albá.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Teresa de la Concepción Costa Vayá.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250. 6 º y 7º, en relación con el art. 74 Cp ; en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 Cp, en relación con el art. 77 Cp ., y b) un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 1 º y 2º 2 y 3 del Código Penal . Son AUTORES del delito a) los acusados Almudena Yolanda, Remigio Fructuoso, Adriano Eleuterio, Estanislao Gonzalo, Eloy Marino, y del delito b) los acusados Almudena Yolanda, Bernabe Inocencio, Florencio Sergio, Patricio Domingo, Remigio Fructuoso, Adriano Eleuterio, Estanislao Gonzalo, Adriana Victoria, Eloy Marino, Sacramento Veronica, Marcelino Benigno, Faustino Calixto y Apolonio Dario, a tenor del artículo 28 del Código Penal, por su actuación personal, directa y conjunta en los hechos.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

por el delito a) a cada uno de los acusados, Almudena Yolanda, Remigio Fructuoso, Adriano Eleuterio, Estanislao Gonzalo, Eloy Marino, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal,

por el delito b) a cada uno de los acusados, Almudena Yolanda, Bernabe Inocencio, Florencio Sergio, Patricio Domingo, Remigio Fructuoso, Adriano Eleuterio, Estanislao Gonzalo, Adriana Victoria

, Eloy Marino, Sacramento Veronica, Marcelino Benigno, Faustino Calixto y Apolonio Dario, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal, y costas, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal .

En el apartado de RESPONSABILIDAD CIVIL, interesa que los acusados Almudena Yolanda, Bernabe Inocencio, Florencio Sergio, Patricio Domingo, Remigio Fructuoso, Adriano Eleuterio, Estanislao Gonzalo, Adriana Victoria, Eloy Marino, Sacramento Veronica, Marcelino Benigno, Faustino Calixto y Apolonio Dario, deberán indemnizar solidariamente a la mercantil Borealis A/s. en la cantidad de 2.379.745'01 euros, y a la entidad financiera Banco Español de Crédito en 219.393'29 euros, con más los intereses legales, en concepto de las cantidades adeudadas y perjudicadas.

Deberán declararse nulos los contratos de cesión de arrendamiento financiero de fecha 1/08/02, de ejercicio de la opción de compra de 9/10/02, de compraventa 11/10/02, y de arrendamiento suscrito el mismo día, sobre las naves fincas registrales nº 31843, 31845 y 31847 del Registro de la Propiedad de Rubí a favor de la Entidad Viña del Rey, S.A., Promonuma, S.A. y Transportes Garzam reintegrándose los bienes en el patrimonio de la entidad Novoembal, S.A.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la mercantil BOREALIS A/S, en sus conclusiones provisionales, modificadas parcialmente en las definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: I) un delito continuado de estafa del art. 248, 249 y 250. 6 º y 7º, en relación con el art.

74 Cp, de forma alternativa y subsidiaria a la anterior calificación, los hechos serian constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 Cp, en relación con el art. 249, y 250 6 º y 7º, en relación con el art. 74 del CP . II) un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 1 º y 2º - la calificación de los hechos conforme al artículo 257.1. 2º del CP. se plantea de forma alternativa -, 2 y 3 del Código Penal .

Son AUTORES del delito I) los acusados Almudena Yolanda, Remigio Fructuoso,...

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