STSJ Andalucía 2363/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2363/2012
Fecha19 Julio 2012

Rº. 3125/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2363/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valentín contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, Autos nº 488/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentín contra MECANOEX ANDALUCIA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 22/06/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

D. Valentín (NIF NUM000 ), ha trabajado para Mecanoex Andalucía, S.A. (CIF A-14208706), dedicada a las instalaciones y mantenimiento de sistemas de alarma y dispositivos de seguridad -domiciliada y con centro de trabajo en Pol. Amargacena, nave H, 14 (CP 14013 de Córdoba)-, con antigüedad que data de 21/06/99, categoría profesional de oficial de 1ª Técnico, salario módulo de 1.913,56 #/mes (62,91 #/día) y sin ser o haber sido, en año anterior al despido, representante de los trabajadores o delegado sindical.

Segundo

La tarde del 17/03/11 la empresa le notificó su despido disciplinario, mediante carta fechada ese mismo día, cuya copia obra en autos Págs. 6 a 8 - dándose por reproducida-, aunque el 18 se le remitió vía burofax.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

" 1.- Esta empresa ha tenido conocimiento de que el pasado 21 de enero de 2.011, usted acudió por encargo del coordinador del departamento de asistencia técnica, a realizar un parte de avería al cliente de esta empresa, don Augusto, en su instalación sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, en Córdoba, asistencia ésta que usted realizó, según consta en el parte de trabajo que se encuentra firmado por usted mismo.

Durante dicha revisión, usted le hizo notar al cliente, lo cual también reflejó por escrito y puede leerse en el parte de trabajo que tanto el cliente como usted mismo firmó, que en caso, de que el sistema continuara fallando, habría que sustituirlo por otro.

  1. - Que en lugar de dar conocimiento a su jefe de departamento para que pudiera estudiar una oferta para el cliente para la mejora del sistema, usted le dijo al Sr. Augusto, que usted tiene un hermano que tiene una empresa de instalaciones de seguridad similar a MECANOEX, y que él podría instalárselo a buen precio, y que usted mismo podría acompañarlo para ver el recinto y presentar un proyecto que se ajustara a sus necesidades, pero que tendría que ser el sábado que es cuanto usted no trabajaba en MECANOEX ANDALUCÍA, S.A.

  2. - Que efectivamente, dos sábados después, usted acudió, junto con su hermano, el Sr. Héctor, al domicilio del Sr. Augusto, estudiaron la instalación y ofrecieron un presupuesto de instalación a dicho señor, con la ventaja competitiva que supone conocer por anticipado, por razón de su trabajo, la tarifa de MECANOEX, y por consiguiente, el presupuesto que presumiblemente presentaría, siendo el de la otra empresa por lo tanto, por importe inferior al que más tarde presentara esta empresa.

  3. - Que paralelamente, el Sr. Augusto solicitó presupuesto de nuevo sistema de alarma. Si contrariamente a lo que suele ser habitual, indicó que elementos y en que cantidad habrían de instalarse, coincidiendo con los que habían sido presupuestados por la empresa de su hermano, presupuesto éste que elaboró el departamento comercial y presentó al Sr. Augusto .

  4. - Que cuando la anterior semana, el Sr. Paulino, responsable del departamento comercial, llamó por teléfono al Sr. Augusto para ver si iba a aceptar el presupuesto, éste le indicó que deseaba hablara con el Director de la compañía, exponiéndole abiertamente el presupuesto recibido de la empresa de su hermano con su intermediación y la oferta económica presentada, y declinando por tanto la oferta de esta empresa, en un principio, si bien finalmente reconsideró su decisión y contrató el presupuesto presentado por MECANOEX ANDALUCÍA, S.A. "

Tercero

Los hechos descritos son ciertos.

Cuarto

El Convenio Colectivo aplicable es el Estatal de Empresas de Seguridad 2009-2012 (BOE de 16/03/11).

Quinto

El 22/03/11 se presentó la papeleta y el 11/04/11 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, sin lograrse avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia, tras haber argumentado en la fundamentación jurídica y concluido que el despido impugnado debía considerarse procedente y convalidada la decisión empresarial sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, desestimó la demanda absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la misma.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación...

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