STSJ Andalucía 1836/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1836/2012
Fecha06 Junio 2012

Rº. 3082/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1836/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALDI SERVICIOS INTEGRALES Y OETIKER ESPAÑA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos nº 599/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Gines contra ALDI SERVICIOS INTEGRALES Y OETIKER ESPAÑA S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 31/03/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 20 de septiembre de 2.005 suscribí contrato de trabajo de duración indefinida con la referida empresa "ALDI SERVICIOS INTEGRALES S.L.", dedicada a la actividad de "Centro Especial de Empleo", con categoría profesional de mozo de almacén, para prestar servicios en el centro de trabajo ubicado en Chipiona.

SEGUNDO

No obstante el actor realmente desde el inicio prestó servicios como mozo de almacén en el centro de trabajo de "OETIKER ESPAÑA SAL", en la c/ Puente 18 de El Puerto de Santa María jornada completa.

TERCERO

Aldi Servicios Integrales SL ha firmado contrato de enclave laboral con Oetiker España S.L. el 1-3-08.

CUARTO

La planta de Oetiker España SL cerró del 12-12-08 al 12-1-09 por falta de trabajo. También se cerró los días del puente de la Inmaculada del 6 al 8 de diciembre 08.

QUINTO

El actor presta servicios en el almacén. Cornelio, trabajador de Oeticker España, le ha enseñado a realizar su trabajo, junto con Isidro, también personal de esta empresa. El actor como almacenero recibe el pedido y las pegatinas del supervisor, recoge las cajas, las almacena y las lleva a la zona de transporte.

El supervisor de almacén de Oeticker da órdenes al actor sobre su trabajo, en relación al orden de realización de pedidos.

Oeticker España realiza el cuadrante de vacaciones. En un par de ocasiones le han denegado las vacaciones al actor, en concreto, el Jefe de planta, Jose Carlos y en otra ocasión, se las denegó Modesta

, supervisora de almacén. Esta además es la que fija los turnos.

El actor tiene acceso al ordenador de Oeticker España con su propia clave, elabora albaranes, ha realizado entradas y salidas.

El actor conduce carretillas de Oeticker España. La Mutua Gallega de Oeticker España le dio un curso de carretillas.

Cuando el actor está en IT (por ejemplo del 6-11-08 a 1-12-08), Aldi Servicios Integrales SL no ha enviado a nadie a sustituirle.

El supervisor de Oeticker España comunica a los trabajadores, incluido el actor, si se ofrecen para realizar horas extras.

El actor usa un polo negro, a veces con anagrama amarillo de Oeticker España, otras veces sin ningún anagrama.

SEXTO

En materia de prevención de riesgos Aldi Servicios Integrales SL a través de MGogrupomgo impartió cursos e informó a sus trabajadores. Un servicio de prevención ajeno Mgogrupomgo les facilita los tapones de oídos, gafas y guantes a los trabajadores de Aldi Servicios Integrales SL.

SEPTIMO

Germán, técnico no cualificado, presta servicios en Oeticker España SL, contratado por Aldi Servicios Integrales SL. El mismo realiza funciones de enlace, exclusivamente para las comunicaciones de los trabajadores de Aldi España SL con esta misma empresa. Esa función se le ha asignado a raíz de que una compañera de trabajo de Aldi Servicios Integrales SL prestando servicios en Oeticker España SL, Alejandra demandó a las empresas por cesión ilegal de trabajadores.

OCTAVO

El actor ha percibido los siguientes salarios abonados por Aldi Servicios Integrales SL:

2008

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

extra julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Extra octubre

Noviembre

Diciembre

Extra navidad

Total

2009

Enero Febrero

Total

1.141'60

1.204'66

1.134'66

1.344'66

1.176'66

748'5

1.008'66

1.008'66

1.035'62

389'06

1.009'76

775'46

11.977'96 #

1.035'62

1.035'62

2.071'24

NOVENO

La parte actora ha estado en IT desde el 6-11-08 a 1-12-08

DECIMO

Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el denunciado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas y el derecho del actor a optar entre su incorporación como trabajador indefinido de OETIKER ESPAÑA, S.A. o permanecer en ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con los derechos y obligaciones correspondientes a un trabajador que preste servicios en un puesto equivalente, computándose la antigüedad, si se opta por la primera empresa, desde el inicio de la cesión y condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor la cantidad de 3.204,41 # más el interés del 10% de mora.

Contra dicha sentencia interponen las empresas codemandadas sendos recursos de suplicación, que se impugnan de contrario por el actor. El recurso formulado por la empresa OETIKER ESPAÑA, S.A. contiene tres motivos formulados, el primero de ellos, al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL (hoy artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social), y los otros dos al amparo del apartado

  1. de la misma norma procesal, mientras que el recurso interpuesto por ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. se articula en dos motivos, amparados respectivamente en los apartados b ) y c) del artículo 191 LPL, por lo que examinaremos en primer lugar el primer motivo de cada recurso que tiene por objeto la revisión fáctica de la sentencia, al objeto de dejar definitivamente establecido el relato histórico de la misma antes de entrar a examinar los restantes motivos dedicados a la denuncia del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso interpuesto por la empresa OETIKER ESPAÑA, S.A. se interesa la revisión del hecho probado quinto de la sentencia para el que la recurrente propone el siguiente texto alternativo:

"El trabajador presta sus servicios contratado para la empresa ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. en las instalaciones de OETIKER ESPAÑA, S.A. en el marco del contrato de enclave laboral antes mencionado. Subcontratación que cumple con los requisitos legales." No se accede a dicha revisión, dado que, la misma no tiene un contenido fáctico sino valorativo que no halla cabida dentro del relato histórico de la sentencia.

TERCERO

En el primer motivo del recurso interpuesto por la empresa ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. se solicita la revisión de los hechos probados tercero, quinto y sexto de la sentencia interesándose, en concreto, lo siguiente:

--que al final del hecho probado tercero se añada lo siguiente:

"enclave laboral debidamente comunicado a la autoridad laboral".

--que se dé nueva redacción al hecho probado quinto para el que propone el siguiente texto alternativo:

El actor presta sus servicios en los almacenes de la empresa Oetiker España, S.L. en cumplimiento del contrato de enclave laboral suscrito entre las empresas ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y OETIKER ESPAÑA, S.L. de fecha 2 de marzo de 2008.

La actividad principal de Oetiker España, S.A. es la fabricación de abrazaderas y anillos multicrimp para su posterior distribución. De conformidad al anexo al contrato de enclave laboral, ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L., a través del enclave, presta los servicios de almacenaje, describiéndose en dicho anexo en qué consisten esos servicios, recepción de material de proveedores, expedición de material, entrada de material de producción, preparar y flejar pedidos, realizar cambios de ubicaciones físicamente y en el soporte informático, mantenimiento de máquinas para la manipulación de material, mantenimiento y limpieza de almacén, manejo del soporte informático, módulo almacén, garantizar el FIFO, participación en la realización de inventarios, recepción de materias primas, bobinas, cumplir las directrices de calidad, medio ambiente y salud laboral y cargar y descargar los camiones.

No consta que el actor hubiera sido enseñado a realizar su trabajo por Cornelio ni por Isidro .

En una ocasión, 23 de noviembre de 2.009, el actor solicitó un día para asuntos propios, 25 de noviembre de 2.009, a la empresa Oetiker, utilizando el modelo de solicitud de la empresa, en el cual figura un espacio para dar el visto bueno a la solicitud el Jefe de Departamento y otro espacio para ser aprobado por el Jefe de Personal, sin que obre en ninguno de dichos espacios firma alguna autorizándolo.

El actor estuvo en situación de IT desde el 9 de enero de 2008 a 14 enero de 2.008, haciendo las comunicaciones preceptivas la empresa ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

El actor estuvo en situación de IT desde el 6 de noviembre de 2008 a 1 de diciembre de 2.008, haciendo las comunicaciones preceptivas la empresa ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. no tiene obligación de sustituir a ningún trabajador del enclave en caso de baja por IT, conforme a lo pactado en el contrato de enclave.

OETIKER ESPAÑA, S.A. realiza el cuadrante de vacaciones para su personal ordinario que no pertenece al enclave y es ALDI SERVICIOS INTEGRALES, S.L. la que comunica a los trabajadores del enclave el período de disfrute de vacaciones,...

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