STSJ Comunidad de Madrid 410/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0000286/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00410/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 410

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 410/2012

En el recurso de suplicación nº 286/12, interpuesto por SERVINFORM, S.A., representado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García, contra la sentencia nº 319/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 469/11, siendo recurrido D. Moises, representado por el Letrado Dª. Victoria Paniagua Sánchez, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Moises contra IBERPHONE S.A. y SERVINFORM S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada IBERPHONE SAU, dedicada a la actividad de telemarketing ("Contact Center"), desde el 21 de julio de 2006, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, percibiendo un salario mensual de 1.164,96 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo, en la modalidad de para obra o servicio determinado, pactándose que el contrato se extendía hasta el fin de campaña y, en cláusula adicional, que el contrato se pacta para la obra o servicio que será el "servicio de atención al usuario de red.es".

TERCERO

Que mediante carta fechada, el 13 de abril de 2011, la demandada IBERPHONE SAU comunica al actor que "nuestro cliente RED.ES nos ha comunicado que a partir del próximo día 31 de mayo de 2011 dejaremos de prestar servicio para la campaña denominada "servicio de atención al usuario de RED.ES" y que por esta razón "nos vemos obligados a comunicarle que su contrato de obra o servicio quedará rescindido a la finalización de la jornada laboral del día 31 de mayo de 2011, fecha en que finaliza la relación mercantil que Iberphone SAU mantenía con Red.es".

CUARTO

Que por carta de 4 de mayo de 2011, la Entidad Pública Empresarial red.es, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, red.es, había comunicado a la empresa IBERPHONE SAU que en "relación al Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la Entidad Pública Empresarial Red.es e IBERPHONE SAU, en fecha 21 de agosto de 2009, correspondiente al Lote 2 del procedimiento de contratación 070/09-SE", a partir del 1 de junio de 2011, "no se realizarán más pedidos en virtud del citado contrato".

QUINTO

Que el Órgano de Contratación del procedimiento de licitación del contrato, "servicio de atención a usuarios de PFSI y encomiendas a red.es", acordó la adjudicación la Entidad Pública Empresarial red.es, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, red.es, había comunicado por escrito fechado el 25/10/201, a la empresa codemandada SERVINFORM S.A. la adjudicación provisional del referido contrato, de conformidad con el Pliego de Condiciones Generales, acordando la adjudicación definitiva a esa empresa, el 19/11/2010, que se hizo cargo efectivamente del servicio, el 1 de junio de 2011.

SEXTO

Que el objeto del procedimiento de contratación administrativa del "servicio de atención a usuarios de PFSI y encomiendas a red.es", consiste en la prestación de un servicio de atención a usuarios, soporte a la gestión y cita previa telefónica a los ciudadanos de todo el territorio español ("servicio de cita previa"), para la expedición del DNI electrónico y del Pasaporte.

SEPTIMO

Que tras recibir un listado de los 15 trabajadores que prestaban servicio por cuenta de IBERPHONE SAU en el servicio de atención a usuarios de red.es, SERVINFORM S.A. les comunicó que era la nueva adjudicataria del servicio al objeto de iniciar un proceso de selección para su nueva contratación, presentándose al mismo 10 de los referidos trabajadores, siendo contratados con fecha, 1 de junio de 2011, a excepción del actor que no lo fue por causas que no constan explicitadas, por lo que 9 trabajadores continuaron sin solución de continuidad en la prestación del servicio.

OCATVO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que estimando la demanda promovida por Moises, frente a las empresas IBERPHONE S.A.U y SERVINFORM S.A, debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa codemandada SERVINFORM S.A a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 8.591,14 #, en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 3.805,34 e, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 38,83 #, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución, absolviendo a la demandada IBERPHONE, SAU de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante, que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa SERVINFORM SA, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 8.591,14 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución a razón de 38,83 euros, absolviendo a la empresa IBERPHONE SAU de las pretensiones contra ella deducidas, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa condenada, que en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Entiende en síntesis la recurrente que en el presente caso no se está ante el supuesto de subrogación empresarial previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y que es aplicable el artículo 18 del Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, no siendo aplicables las Directivas que cita el Juez de instancia por no haber sido acogidas por el Tribunal Supremo, ni la sentencia de ese Tribunal que se cita de 7 de diciembre de 2009, y añade que al no haberse producido la transmisión al nuevo concesionario de elementos...

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