STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2012
Fecha03 Mayo 2012

RSU 0002301/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00344/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046786, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002301/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: GRANDES TONELAJES SA GRANDES TONELAJES SA

Recurrido/s: Domingo, Humberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000706 /2008

Sentencia número:344

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a tres de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002301/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROBERTO LUIS SANCHEZ-OCAÑA CHAMORRO, en nombre y representación de GRANDES TONELAJES SA, contra la sentencia de fecha cinco de enero de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000706/2008, seguidos a instancia de Domingo y Humberto frente a GRANDES TONELAJES SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimo la demanda de los dos actores y declaro debidas las cantidades reclamadas, por diferencias entre lo ya percibido y lo dejado de percibir. En consecuencia condeno a la demandada, GRANDES TONELAJES SA., estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a Humberto, la cantidad de

4.676,53 euros y a Domingo, la cantidad de 4.560,96 euros.

Así mismo declaro la mora de la empresa condenada que deberá incrementar el 10% de interés anual desde el 2/2/2009 hasta el 20/10/2010 y nuevamente desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los dos actores venían prestando sus servicios para la demandada, GRANDES TONELIUES SA, el convenio de aplicación es el de Transportes de Mercancías por Carretera de la CAM (BOCM 13/8/2007), con las siguientes circunstancias:

Humberto, con DNI nO NUM000, con categoría de conductor y antigüedad desde el 18/7/1997, percibiendo una retribución de 2.285,21 euros mensuales con inclusión de ppe.

Domingo, con DNI nO NUM001, con categoría de conductor y antigüedad desde el 1/10/1998, percibiendo

una retribución de 2.350,26 euros mensuales con inclusión de ppe. El contrato quedó resuelto entre las partes con efecto de 10/11/2008.

SEGUNDO

Los trabajadores venían percibiendo hasta enero/2006

una cantidad global que incluía los conceptos de viajes, dietas, kilometraje, horas extras, hasta enero de 2006. Dichos trabajadores percibían 750 euros más salario base.

TERCERO

A partir de enero/2006 el sistema retributivo es

modificado y se les aplica el convenio colectivo.

Los actores y otros más, impugnan dicha modificación ejercitando la acción de Resolución del contrato de trabajo por considerar que habían sido objeto de Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo.

El Juzgado Social 34 de Madrid en autos 850/2006 dictó sentencia el 28/12/2006 por la que desestimaba la pretensión de los dos actores.

CUARTO

A partir de enero /2006, el actor Humberto realizó viajes en los meses de enero a diciembre, según se relaciona en el folio 74 de las actuaciones que se tiene por reproducido.

Dicho trabajador realizó en dicho año 2006 las Horas extras que se recogen en el citado documento por un total de 880,86, así mismo devengó por Ayuda de comida durante el citado período por un total de

1.724,16 euros.

Dicho trabajador percibió por dietas y manutención durante el año 2006 la cantidad que figura en el citado documento que consta al folio 74 de las actuaciones.

Dicho trabajador ha dejado de percibir las siguientes cantidades por diferencias entre lo percibido y dejado de percibir por un total de 4.676,53 euros, por los conceptos antes señalados: viajes, kilometraje, horas extras, y ayuda comida conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.

QUINTO

A partir de enero /2006, el actor Domingo, realizó viajes en los meses de enero a diciembre/2006 y de enero a diciembre/2007, según se relaciona en el folio 75 y 76 de las actuaciones que se tiene por reproducido.

Dicho trabajador realizó durante el año 2006 un total de 656,99 las Horas Extras que se recogen en el citado documento, así mismo devengó por Ayuda de comida durante el citado período, un total de 1.868,98 euros. Dicho trabajador percibió por dietas y manutención durante el año 2006 la cantidad que figura en el citado documento que consta al folio 75 de las actuaciones.

El citado trabajador ha dejado de percibir las siguientes cantidades por diferencias entre lo percibido y dejado de percibir, la cantidad de 3.342,33 euros, por los conceptos antes señalados: viajes, kilometraje, horas extras, y ayuda comida conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación y devengados durante el 2006.

Así mismo, y en el año 2007, por los mismos conceptos y que se relacionan en el folio 76 de las actuaciones, que se tiene por reproducido, realizó un total de 169.76 Horas Extras, dejó de percibir un total de 1.218,63 euros por diferencias y por los conceptos de Kilometraje, ayuda comida, horas extras, correspondientes a ese año.

SEXTO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. JUAN DE LA LAMA PEREZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Disconforme la demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que, en un motivo Único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 4.2. f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .

A dicho recurso se oponen los demandantes en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Conforme al art. 1258 del Código Civil, los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley, debiendo subrayarse...

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