STSJ Comunidad de Madrid 371/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2012
Fecha27 Abril 2012

RSU 0003869/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00371/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3869/11

Sentencia número: 371/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. PAZ VIVES USANO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3869/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Pedro Antonio Soto Fernández en nombre y representación D. Juan Luis contra la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 37/2010, seguidos a instancia del citado recurrente frente a BARCLAYS BANK, S.A., en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Luis presta servicios en BARCLAYS BANK, S.A.

Ha pertenecido al Equipo Volante de la Zona 1 de Madrid desde 23 de enero de 1996 (folios 36 y 37) hasta 30 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

El 17 de julio de 1998, la empresa comunica a los empleados la creación del Departamento "Unidades de Apoyo Volante", constando en la comunicación:

"Se establece un plus de puesto del 10% del salario reglamentario que se, revisará anualmente conforme se actualice el salario reglamentario y se percibirá mientras se pertenezca a la Unidad de Apoyo Volante" (folio 39).

TERCERO

El 14.9.1998, la empresa y la Sección Sindical Estatal de CC.OO. en la empresa acuerdan:

"Primero: Con motivo de la creación del nuevo Departamento llamado "Unidades de Apoyo Volantes" se establece un "Plus de Puesto" por la pertenencia al citado Departamento, que únicamente será percibido por los empleados en la cuantía que más adelante se dirá, mientras permanezcan vinculados al mismo.

Segundo

El Plus de Puesto supone la percepción, por los empleados que proceda, del 10% del salario reglamentario bruto anual en cada momento. A modo de aclaración las partes acuerdan que, a estos efectos, el salario reglamentario bruto anual esté compuesto por todos los conceptos establecidos en el Convenio Colectivo de Banca Privada".

(Folios 42 y 43)

CUARTO

El 26 de noviembre de 2000, las mismas partes firman un acuerdo respecto a la Unidad de Apoyo Volante Administrativo y Volante Comercial:

"Segundo: Todos los traslados que se efectúen por parte de Barclays Bank S.A. a estos dos equipos lo serán de forma oficial e integrándose en estos equipos con las condiciones pactadas en su día con la empresa (cobro del 10% más en nómina como plus específico, disponibilidad para viajar, etc.) hasta que se cubra la plantilla prevista inicialmente en el punto segundo de este acuerdo".

Tercero

Las nuevas adscripciones a estos equipos realizadas a partir de la, fecha de la firma de este acuerdo, percibirán el 10% del plus específico de estos equipos de trabajo, que se consolidará de la siguiente forma:

A los 3 meses de permanencia en estos equipos: el 30%

A los 9 meses de permanencia en estos equipos: el 50%

A los 15 meses de permanencia en estos equipos: el 100%

Para la renovación de la adscripción a estos equipos por períodos de 3 años no regirá el sistema de consolidación pactado en este artículo, considerándose como fecha de ingreso la inicial (3, 6 ... años antes).

Cuarto

En caso de que uno de los componentes de estos equipos lo abandone por decisión propia o a propuesta de Barclays Bank S.A. y volviera a uno de estos equipos en un plazo de 3 años no sería de aplicación el sistema de consolidación pactado en el punto TERCERO, pasando a tener consolidado en nómina el plus del 10% desde el primer día de trabajo en dicho departamento y por el período de permanencia pactado con Barclays Bank S.A.".

(Folios 44 y 45)

QUINTO

El actor, y demás empleados, mientras estuvo en el Equipo Volante percibió el "Plus Equipo Volante", y al dejar de pertenecer dejó de percibir este plus.

SEXTO

Seis empleados, cuando dejaron de pertenecer al Equipo Volante, la empresa les siguió abonando el plus volante; la empresa, cuando se dio cuenta de este hecho, quiso suprimirlo pero dado que el tiempo en el que se mantuvo el plus fue muy largo no era posible la supresión ni el convertirlo en mejora voluntaria por ser condición más beneficiosa. Algún empleado que reclamó, se determinó que se debía mantener como condición más beneficiosa porque llevaba mucho tiempo cobrando el plus después de dejar de pertenecer al Equipo Volante.

SEPTIMO

El actor reclama el importe del plus de volante desde julio de 2007 a diciembre de 2009, y si prospera la acción la cantidad reclamada de 8.955 euros no es controvertida.

OCTAVO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 4.12.2009, no se celebra y se presenta demanda el 12.1.2010.

NOVENO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Luis frente a BARCKAYS BANKL, S.A.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Mayo 2013
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de abril de 2012, recaída en el recurso de suplicación nº 3869/2011 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, dictada el 13 de diciembre de 2010 , en los autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR