STSJ Galicia 4433/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4433/2012
Fecha11 Septiembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0002110

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005330 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000496 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Basilio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005330 /2011, formalizado por el/la D/Dª D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Basilio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000496 /2011, seguidos a instancia de Basilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Basilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Octubre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Basilio, nacido el NUM000 .57, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el num. NUM001, siendo su profesión habitual la de Camarero con una Base Reguladora de 581,92 euros mensuales.- SEGUNDO.- En fecha 23.05.11 solicito pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 06.06.11 dictándose Resolución por el INSS en fecha 08.06.11 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias:

Cardiopatía isquemia. Enfermedad de un vaso. Scaste en 2.004. Angioplasta. Grado funcional IB de la NYHA.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 04.07.11 fue desestimada por Resolución del INSS de 08.06.11 presentando su demanda el actor en fecha 08.08.11.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Basilio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Basilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha...

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