STSJ Islas Baleares 438/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00438/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 225/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: INSTITUTO DE BIOLOGÍA ANIMAL, S.A.

Recurrido/s: Marcelina

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA

Demanda: 91/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 438/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 225/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Miguel M. Soler Bordoy, en nombre y representación del Instituto de Biología Animal, S.A., contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 91/2011, seguidos a instancia de D.ª Marcelina, representada por la Sra. Doña Susana Mora Humbert, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª Marcelina, con D.N.I n º NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa Institut de Biología Animal de Balears, S.A. (en adelante (IBAB,S.A), - empresa pública constituida como sociedad mercantil vinculada a la CAIB cuyo capital social se suscribió y desembolsó íntegramente por la misma CAIB, proporcionando la misma las cuantías previstas para el gasto anual de dicha entidad instrumental, fs. 124 y 94 -, haciéndolo desde fecha de 13/04/1983, en el centro de trabajo que la empresa tiene en Menorca, - teniéndolos también en Palma de Mallorca e Ibiza - en virtud de contrato indefinido ordinario, y rigiéndose la relación laboral de referencia por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa Institut de Biología Animal de Balears, S.A., teniendo la actora la categoría profesional de Técnico Medio Administrativo, correspondiente al nivel 3 y código de puesto 7, por lo que, en función de ellos respectivamente, quedaban establecidas sus retribuciones en cuantía de salario base en el Anexo II del Convenio, y en cuantía de complementos específicos en el Anexo III del Convenio, (f. 80, en relación con el f. 79), habiendo de cobrar independientemente a estos dos conceptos, complemento de insularidad y antigüedad.

    II-. En fecha 30/04/2009, se publicó en el BOIB, nº 64, el texto articulado del convenio colectivo de la mencionada empresa referido, en vigor desde el 01/01/2009 hasta el 31/12/2012, señalándose que sus aspectos económicos tendrían vigencia y efectividad desde el 1/10/08, disponiéndose que el régimen económico experimentaría un incremento mínimo igual al previsto para cada anualidad, en los presupuestos generales de la CAIB, durante la vigencia del presente Convenio; estableciéndose las retribuciones en cuantía de salario base en el Anexo II del Convenio, y en cuantía de complementos específicos en el Anexo III del Convenio, de acuerdo con el nivel salarial y el puesto de trabajo que venía desempeñándose por los diferentes trabajadores; estableciéndose como una de las funciones de la Comisión Paritaria, revisar o negociar los complementos específicos en el primer semestre del año 2010, para su actualización durante la vigencia del presente Convenio.

  2. Además se establecía en su Disposición Transitoria Primera que las diferencias económicas existentes entre la tabla salarial del antiguo convenio y las del presente convenio, se aplicarán en un 50% a partir del 01/10/2008 y el restante 50% con su revisión porcentual según la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB el 01/01/2010 - habiéndose abonado antes del 27/11/09 las cantidades correspondientes al 50% de dichas diferencias, quedando todavía pendiente de pago el resto, alcanzándose el acuerdo, f. 55, de satisfacer en la nómina del mes de noviembre el pago de un 30% (en pago único, como así fue realizado, f. 257), estableciéndose que el pago del 20% de las diferencias económicas restantes con su revisión porcentual pendiente de percibir se abonaría según establece el convenio colectivo en su Disposición Transitoria Primera, y que la parte social queda legitimada para establecer denuncia en conflicto colectivo si estos acuerdos no se cumplieran por la parte empresarial -.

  3. Satisfaciéndose a la actora por la demandada en el año 2009, las cantidades por salario base, complemento específico e insularidad, en los importes que se reflejan en el f. 98, en el apartado "2009 pagado", y que se dan aquí por reproducidas, (si bien solo referibles a los respectivos meses, desde enero a octubre inclusive, - así las nóminas correspondientes), variándose el importe de complemento específico a partir de la nómina del mes de noviembre de 2.009 hasta final de ese año, desde 200,89 #. a 250,86 #., fs. 263 y 247, y percibiendo también, y además e independientemente, en hoja salarial aparte el mencionado 30%, f. 257; y satisfaciéndose a la actora por la demandada en el año el año 2.010 las cantidades por salario base, complemento específico e insularidad, en los importes que se reflejan en el f. 98, en el apartado "2010 pagado", - como también sin variación alguna se realizaron durante el año 2011 desde enero a mayo inclusive, así las nóminas, p.ej. fs.62 y 422, y que se dan aquí por reproducidas -, intercurrió la vigencia del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de la Jefatura del Estado, así como la Ley 6/2010, de 17 de junio de la CAIB, por la que se modificaba el art. 11 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2011 ", dejando a su amparo de abonarse el complemento específico por el importe de 285,02 #., que correspondía desde 2010 pagar según las previsiones del Convenio, f. 98, haciéndolo - sin que se hubiera efectuado la reducción señalada por previa negociación colectiva, ni la Comisión Paritaria hubiera procedido previamente a revisión, negociación o actualización alguna de los Complementos Específicos, f. 133 - por el importe de 251,61 #. desde el 1/5/10 al 31/5/11, reclamando la demandante la diferencia que asciende a la cuantía de 634,79 #., f. 34.

  4. La actora, que forma parte de una plantilla de la empresa de un total de 55 trabajadores, trabajo que la empresa tiene en Palma de Mallorca, representados por el Sindicato UGT; al que, como la actora, y el resto de los demandantes del centro de Menorca, (otros 3, además de la actora, de entre los 10 que trabajan en Menorca, fs. 421 a 430 ), están afiliados - >>, formuló actos de conciliación, celebrados sin efecto, y reclamación administrativa previa, sin contestación expresa, en petición de la cantidad finalmente señalada, fs. 17 y 19 y 72.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda...

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