SAP Salamanca 467/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00467/2012

SENTENCIA NÚMERO 467/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. FERNANDO CARBAJO CASCON (Suplente)

En la ciudad de Salamanca a once de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 331/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 615/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jose Daniel representado por la Procuradora Doña María Luisa Azucena Alvarez Muñoz y como demandado-apelado DON Abel representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Juan Manuel García Gallardo, habiendo versado sobre calificación registral.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de junio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por el Notario de Salamanca D. Jose Daniel, contra el Registrador de la Propiedad Nº 1 de Salamanca D. Abel confirmándose la calificación del Registrador y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Errónea interpretación de la declaración de renuncia de los albaceas el 24 de mayo de 2007, auto-revisión por el Registrador de su calificación de 2007, infracción del artículo 1 de la Ley Hipotecaria en relación con el artículo 38 de la misma al calificar el Registrador en contra de lo que ya está inscrito en el Registro, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada y declarando que la calificación del registrador no está ajustada a derecho. Solicita mediante OTROSI DIGO práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, se confirme la sentencia apelada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 21 de diciembre de 2011, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de abril de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca de 22 de junio de 2011 desestimó la demanda presentada por el notario de Salamanca don Jose Daniel contra la calificación registral del registrador don Abel de 24 de febrero de 2011, confirmando tal calificación y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.

En su sentencia, tras exponer la acción ejercitada, recurso contra calificación registral relativa a la escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia, de 13 de julio de 2007, otorgada ante el notario recurrente y los motivos de la negativa a la inscripción de la partición formalizada, sustancialmente haber sido realizada la misma por contadores-partidores que habían renunciado al cargo antes de comenzar a ejercerlo, y una sucinta exposición de los antecedentes del caso, considera que, en primer lugar no es posible acceder a la acumulación solicitada por el notario recurrente del recurso interpuesto contra la calificación del registrador ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, puesto que sólo cabe acumulación de procedimientos judiciales y, por otra parte contra la resolución de la citada Dirección General queda abierta la vía jurisdiccional.

A continuación añade que la nota de calificación explica suficientemente las razones por las que se deniega la inscripción, dado que el albaceazgo es un cargo voluntario y el nombrado puede libremente renunciar al mismo antes de haber aceptado de forma presunta, tácita o expresa, y la renuncia puede hacerse en cualquier forma y sólo cuando se trata de renuncia a un cargo previamente aceptado se requiere la existencia de justa causa apreciada discrecionalmente por el juez.

El Juez considera, en base a todo ello, que no existe indefensión para el notario que autorizó el título que se pretendía inscribir, por conocer los motivos por los que se deniega la inscripción, habiéndolos atacado en su recurso, de manera que este debe recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionan directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose otras pretensiones basadas en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma, quedando fuera del objeto del procedimiento la cuestión relativa a la inscripción del título en otros registros públicos o si el registrador consintió en un primer momento la inscripción.

En consideración a todo ello considera que la cuestión a discutir es si nos encontramos, en primer lugar ante lo que denomina una renuncia previa de los albaceas o una excusa en el ejercicio del cargo, concluyendo, como señala la resolución definitiva de la Dirección General de Registros y del Notariado que se trata de una renuncia de manera expresa e irrevocable al cargo de albacea, siendo su intención no intervenir en las operaciones particionales, sin que pueda entenderse que nos encontramos ante un cargo ya iniciado, por lo que la renuncia no precisaba de explicaciones, simplemente no se aceptó el cargo, pura y simplemente, habiendo procedido a notificar la renuncia a los interesados que no formularon reparo alguno. A continuación considera los efectos jurídicos que produce esa renuncia de manera que las facultades, derechos y obligaciones que comprende el cargo de albacea quedan fuera de su titular, del nombrado, y no pueden recuperarse, por ser irrevocable según lo establece el artículo 997 del Código Civil aplicable por analogía, manifestándolo así textualmente los albaceas en la escritura pública de renuncia.

En consideración a todo ello, el juez considera que los albaceas más que manifestar su voluntad de dimitir de los cargos previamente aceptados, se están excusando de los mismos, no adoleciendo la calificación registral de defecto formal o sustantivo alguno.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones quedan probados los siguientes hechos:

  1. Doña Custodia otorga el siete de septiembre de 2005 testamento abierto estableciendo la cláusula quinta que nombra albaceas, comisarios, contadores partidores, con carácter universal y solidario y con amplias facultades para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el testamento, y prohibiendo la intervención judicial en la herencia y dejando la legítima estricta a quien recurra a ella, a sus convecinos don Humberto y don Matías, mayores de edad, a quienes prorroga el ejercicio de su cargo hasta un año después del fallecimiento de su consorte y si éste le premuriere, prorroga el plazo por un año más. No consta en el testamento disposición alguna en favor de los nombrados albaceas.

  2. Doña Custodia fallece el 2 de enero de 2007.

  3. Por escritura pública de 24 de mayo de 2007 los albaceas, don Humberto y don Matías "renuncian expresa e irrevocablemente a los cargos de albaceas, comisarios, contadores-partidores de los bienes dejados a su fallecimiento por doña Custodia y por tanto que es su decisión no intervenir en las subsiguientes operaciones particionales de la finada", manifestando en la parte expositiva de la escritura las razones de su decisión, "el desconocimiento absoluto de la intención de la causante y por no haber tenido ningún tipo de relación con ella ni con el resto de su familia desde hace años".

  4. A requerimiento de los citados albaceas, efectuado el 29 de mayo de 2007, el notario don Carlos Higuera Serrano procede a notificar al esposo de la causante, don Jesús Manuel que recibe la notificación en su nombre y en el de su hija doña Tatiana, la renuncia al cargo de albaceas, comisarios, contadores-partidores de la herencia de la fallecida.

  5. Por escritura pública de 29 de junio de 2007 los citados albaceas manifiestan que por un evidente error en el conocimiento cierto de la herencia, y en las relaciones personales entre los beneficiarios de la misma habían otorgado ante notario escritura de renuncia al cargo y que después de esa renuncia habían tenido entrevistas con todos y cada uno de los beneficiarios de la herencia de la causante, adquiriendo con ello pleno conocimiento de la herencia y habiendo desaparecido las causas aludidas para la renuncia por lo que, en consecuencia, y en atención a la herencia y movidos por el ánimo de beneficiar a la misma y no causar perjuicio alguno a los derechos de los coherederos, y habiendo tenido conocimiento cierto de la voluntad de la causante, a través de la lectura íntegra del testamento, "revocan de manera expresa la renuncia al cargo de albacea, comisario, contador-partidor llevada a cabo el pasado día 24 de mayo de 2007 ante el infrascrito notario" por los motivos aludidos y consecuentemente, "aceptan el cargo de albacea, comisario, contadorpartidor para el que fueron designados por doña Custodia en su último testamento otorgado ante notario de Salamanca don Jesús García Sánchez el 7 de septiembre de 2005 con número 2522 de su protocolo".

  6. Por escritura pública de 13 de julio de 2007, otorgada ante el notario don Jose Daniel, doña...

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