SAP Madrid 662/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2012:13568
Número de Recurso187/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución662/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 187/12 RP

JUICIO ORAL Nº 370/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de Madrid

SENTENCIA Nº 662/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

En Madrid a once de mayo de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 370/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha seis de febrero de dos mil doce, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia fecha seis de febrero de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"El acusado, Juan Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad Y SIN ANTECEDENTES PENALES, EN VIRTUD DE LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2003, DICTADA POR EL Juzgado De Menores nº 5 de Madrid en el Expediente de reforme nº 612/02, le fue impuesta por un delito de homicidio, la medida de 5 años de internamiento en régimen cerrado, que concluía, tras practicarse la oportuna liquidación de medida el día 24 de noviembre de 2007. Con fecha 18 de septiembre de 2006, se modificó dicha medida, a régimen semi abierto, pasando a cumplir la misma, primero en el Centro de Menores ALTAMIRA y a partir del día 3 de abril de 2007, en el Centro de menores LOS ROBLES, sito en esta ciudad.

En fecha 30 de abril de 2007, el acusado y tras concedérsele un permiso para acudir a consulta médica en el Centro de salud Carabanchel Alto, no regresó al referido Centro, permaneciendo fugado, desde esa fecha, hasta el día 27 de julio de 2007, en el que fue detenido. "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Miguel, por un delito de quebrantamiento de condena, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de CATORCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veinticuatro de abril de dos mil doce, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega como único motivo del recurso infracción de ley, estimando el recurrente inaplicable el art. 468 del Código Penal en los supuestos como el presente en que el quebrantamiento se trate de una medida impuesta por la jurisdicción de menores conforme al art. 14.1 y 50.3 de la misma ley . Cita en apoyo de tal pretensión las sentencias de la sección 23ª de esta Audiencia Provincial de fecha 09.02.06 y de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 26 y 29.01.07 y el auto de esa misma sección de fecha 15.06.07, estimando que la conducta de Juan Miguel es atípica.

Las sentencias citadas por el recurrente sostenían básicamente que el art. 14 de la LRPM (anterior art.

15) introducía lo que podríamos denominar una rehabilitación de la minoría de edad, de forma que a fin de conseguir la eficacia de la medida impuesta, se sigue considerando a todos los efectos como menor después de cumplir la mayoría de edad, sin olvidar que una medida de libertad vigilada, conlleva necesariamente la existencia de un programa educativo según se desprende de la Exposición de Motivos.

También se argumentaba que, teniendo en cuenta que esta medida se introduce en nuestro ordenamiento jurídico con posterioridad a la entrada en vigor de dicho Código Penal y que aunque se la denomina "medida" no comparte la naturaleza de las recogidas en el referido artículo 468, al tener una finalidad distinta a aquéllas, como es la educativa, concluyendo que el supuesto en que el menor quebrantaba la medida una vez alcanzada la...

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