SAP Madrid 460/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:13367
Número de Recurso556/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución460/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00460/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4008996 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 556 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 724 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 99 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Contra: FRATERNIDAD MUPRESPA

Procurador: GEMMA GOMEZ CORDOBA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria . Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 724/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FRATERNIDADMUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por la Procuradora Dª Gemma Gómez Córdoba y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad FRATERNIDAD MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILITA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, sociedad DE SEGUROS A PRIMA FIJA a que abone a la parte actora la cantidad de diecinueve mil novecientos treinta y seis euros con veinte céntimos de euro

(19.936,20 euros), más los intereses legales de eta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de julio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan aquí por reproducidos e incorporados los razonamientos jurídicos de la

resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 2 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0724/2011 en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad «Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales» frente a la entidad «Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija» y, en su virtud, condenó a esta última a satisfacer a la actora la cantidad de 19.936,20 euros incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandante parcialmente vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de marzo de 2012, fundado en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO ERROR EN LA VALORACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA PRUEBA

Se interpone el presente recurso de apelación, no en cuanto a la condena a la aseguradora Mutua Madrileña, extremo éste respecto del cual mostrarnos plena conformidad, sino en cuanto al importe indemnizatorio reconocido a favor de mí patrocinada, a la saz

.ón Frate rnidad-Muprespa considerando que procede la estimacíón total de la demanda.

La cantidad reclamada por la referida Mutua de Accidentes en concepto de principal asciende a

21.120,52 #, si bien, S.S.ª llma., en la resolución que a través del presente se recurre, reconoce, únicamente la cantidad de 19.936,20 euros, amparando dicha estimación parcial en la falta de acreditación de algunas de las facturas reclamadas. Manifestar al respecto la disconformidad con la referida estimación parcial por considerar que procede la estimación total de la demanda.

Respecto del documento 39 de la demanda, si bien es cierto que en el mismo no consta expresamente el nombre de la usuaria del servicio, a la sazón TY Coro Casilda (para ello nos remitimos al documento n ° 38), no lo es menos que se trata de un documento original a cuyo portador que lo exhibe se le habrá de presuponer que lo ha abonado y más tratándose de un servicio de taxi cuyo recibo no es expedido por el profesional correspondiente hasta que el mismo no ha sido abonado, en este caso por la trabajadora, a la que posteriormente mi representada le reintegró el importe, de ahí que ésta última sea la portadora del documento cuyo original exhibe, entendiendo que no cabe la exigencia de mayor acreditación.

Por otro lado, manifestar que los documentos 54 y 55 no son los mismos, esto es, no se trata de documentos repetidos aún cuando ambos han sido emitidos con el mismo n° de factura. Resultan coincidentes en el importe, como no podría ser de otra manera puesto que en ambas se facturan 5 sesiones de fisioterapia, si bien, la descripción del referido tratamiento no es exactamente el mismo; así, en el documento n° 54 por el facultativo correspondiente se describe "sesiones de fisioterapia por contractura lumbar cervical y dolor en la zona trocanterea" y en el documento 55 "sesiones de fisioterapia por dolor en la región cervical, lumbar y glutea", es más, las rúbricas que constan al pie de las citadas facturas aunque pudieran haber sido firmadas por la misma persona no son exactamente las mismas. En cuando a la fecha, como procedimiento habitual, por economía de todo tipo, dada la facturación mensual, todas son emitidas a fecha de último día del mes correspondiente a aquel en el que se ha prestado la asistencia sanitaria, en este caso, 31 de julio del 2.005. Idénticos argumentos cabe esgrimir respecto de los documentos 47 y 48, a mayor abundamiento, en éste caso, el número de factura ni siquiera resulta coincidente y ello porque se trata de distintos documentos, correspondientes a distintas asistencias, como se puede observar, igualmente, de las rúbricas obran tes en las misma.

En cuanto a los conceptos no reconocidos desglosados en los documentos n° 62, 77 y 91 de los acompañados a la demanda, no cabe mayor acreditación que las propias manifestaciones Y declaración efectuada por la trabajadora lesionada Coro Casilda el día dela celebración de la vista reconociendo, expresamente, las prestaciones por parte de mi representada y que las mismas fueron abonadas por la demandante.

Por lo expuesto, habrá de reconocerse a favor de mí representada la totalidad del importe reclamado en concepto de principal, el cual asciende a la cantidad de 21.120,52 E euros, acreditado y probado...».

Y terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en virtud de la cual revoque la resolución recurrida en cuanto a resolver que corresponde a mi representada Fraternidad-Muprespa la cantidad total reclamada en la demanda de 21.120,52 E en concepto de principal, así como los intereses legales desde la reclamación judicial y la preceptiva condena en costas para la aseguradora demandada, manteniéndose el pronunciamiento de condena».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de marzo de 2012 la representación procesal de la entidad «Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES.

PRIMERA

INFRACCION DE NORMAS Y/O GARANTÍAS PROCESALES

La presente litis se ciñe expresamente la [ sic ] accidente de tráfico que sufrieron en fecha 04/02/2005 las señoras Coro Casilda y Leticia Flor, reclamándose diversos gastos médicos de las lesionadas, los cuales podríamos diferenciar en tres tipos de facturas:

  1. Facturas emitidas por la propia actora Fraternidad Muprespa, consistente en unas facturas en la que se detallan una serie de consultas, pruebas, sesiones de rehabilitación

  2. Facturas emitidas por centros independiente de la propia actora,

  3. Facturas de gastos de transporte ajenos a todo gasto médico: Doc 89, 91, 43 que en nada...

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