SAP A Coruña 359/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2012
Fecha11 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2012

FERROL Nº 1

ROLLO 362/12

S E N T E N C I A

Nº 359/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a once de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001790 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Sandra, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO, asistido por el Letrado DOÑA ANA MANCEBO LOSADA, y como parte demandada-apelada, Cayetano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, asistido por el Letrado D. MARIA BEATRIZ RUBIN BARRENECHEA, sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 8-2-12 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ANA BELEN SECO LAMAS, en nombre y representación de DOÑA Sandra, contra D. Cayetano, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La disolución por divorcio del matrimonio de los cónyuges DON Cayetano y DOÑA Sandra, contraído el día 11 de octubre de 2006, en Ferrol con los efectos inherentes a tal declaración, entre los que se encuentra la disolución del régimen económico matrimonial. 2.- Asimismo, se entienden revocados definitivamente los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubieran otorgado al otro, cesando, además, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Se atribuye a DON Cayetano el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000

    - NUM001 de Narón (A Coruña).

  3. - Se atribuye el uso de los vehículos del matrimonio del siguiente modo: el marca SEAT, MODELO CORDOBA a DON Cayetano y el marca SEAT MODELO MÁLAGA A DOÑA Sandra .

  4. - Respecto a los préstamos contraídos durante la vigencia del matrimonio:

    DOÑA Sandra se hará cargo de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad CELERIS y DON Cayetano de las cuotas mensuales de amortización del préstamo contraído con la entidad BANESTO.

    El abono de las cuotas correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar contraído con la entidad BANESTO se hará por ambos cónyuges por mitad.

  5. - Sin hacer imposición a ninguna de las partes de las costas del procedimiento.

  6. - Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias.

  7. - Firme que sea esta...

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