SAP Ávila 178/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha14 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00178/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 178/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

En la ciudad de Ávila, a 14 de Septiembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Incapacitación Nº 119/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 198/2012, entre partes, de una como recurrente FUNDACIÓN TUTELAR FUTUDIS, representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JESÚS LOZANO BLANCO, y de otra como recurrida la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de Mayo de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presenta por la Junta de Castilla y León, contra el Ministerio Fiscal y Dª. Berta, declaro que Dª. Berta es total y absolutamente incapaz de gobernarse por si misma e igualmente de administrar sus bienes siendo incapaz total incluso para el ejercicio del derecho de sufragio y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Acuerdo al mismo tiempo la constitución de la tutela de Dª. Berta para que la ejerza la fundación Futudis a quien se releva de prestar fianza y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

Igualmente acuerdo el internamiento de la persona declarada incapaz en el centro en el que actualmente se encuentra o en otro, de análogas características, que circunstancias futuras pudieran aconsejar, dando inmediata cuenta a este juzgado".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia de instancia la defensa de la Fundación Tutelar Castellano-Leonesa de Personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, (en anagrama Futudis), quien pide se declare su nulidad radical o subsidiariamente se estime su recurso en el apartado relativo al discernimiento del cargo de tutor respecto de doña Berta, a favor de la recurrente.

Considera la defensa de la Fundación que apela que se ha infringido el art. 9.1 y 6 del Código Civil, en materia de Derecho Internacional Privado, como causa de nulidad de pleno derecho, porque para declarar la incapacidad rige la ley nacional, y las instituciones tutelares se rigen por la ley nacional del incapaz, invocando el art. 225.3 de la LEC para que se declare la nulidad.

El motivo de recurso no puede admitirse, pues la competencia objetiva y territorial para conocer las demandas en materia objeto de estos procesos corresponde al Juez de 1ª Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración de incapacidad.

Con carácter general el art.52.1.5º de la LEC establece que los juicios en que se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos será competente el Tribunal del lugar en que éstos residan. Y, en particular, el art. 756 de la LEC se refiere expresamente a la residencia de la persona a la que se refiera la declaración de incapacidad, concediendo la competencia al Juez de ese lugar.

Las Ss T.S de 7 de Julio de 2.004 y 9 de Octubre de 2.002, así lo...

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