STSJ Comunidad Valenciana 885/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2012
Fecha23 Julio 2012

Recurso Nº.- 261/09.

SENTENCIA Nº 885

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto José Narbón Lainez

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En Valencia, a 23 de julio del año 2012.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Rosario Arroyo Cabria, en nombre y representación de la entidad "Asociación de propietarios afectados por la Declaración de Parque Natural y PORN de Sierra escalona y Dehesa de Campoamor", contra Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara las demandas, lo que verificaron mediante sendos escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas, contestaron la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo continuando la deliberación durante sucesivos días hasta concluir todos los temas pendientes. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia en plazo por la dilatación temporal de la deliberación.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la comunidad valenciana.

El texto del Acuerdo en su preámbulo pone de manifiesto que: El artículo 43 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece, conforme a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, que los ámbitos terrestres y marítimos más adecuados para la conservación de las especies de aves que se relacionan en el anexo IV de la misma ley, en relación con el anexo I de la citada directiva, serán declarados Zonas de Especial Protección para las Aves denominadas en adelante ZEPA.

Las ZEPA, junto con las Zonas de Especial Conservación que se declaren a partir de los lugares de interés comunitario designados en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, forman parte de la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000, así definida en la misma Directiva 92/43CEE y cuyo régimen jurídico se establece en los artículos 41 a 48 de la mencionada Ley 42/2007 .

Hasta la fecha de entrada en vigor de este acuerdo han sido declaradas en la Comunitat Valenciana 18 ZEPA, con una superficie total de 277.239 hectáreas. No obstante, la Comisión Europea considera que las ZEPA de siete comunidades autónomas españolas, entre ellas la Comunitat Valenciana, son insuficientes para asegurar la adecuada conservación de las especies de aves antes indicadas.

Esta insuficiencia motivó la presentación por la Comisión de una demanda judicial contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (asunto C-235/04), la cual dio lugar a la Sentencia de28 de junio de 2007 .

La sentencia declara literalmente que «el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada; en particular, por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo».

En consecuencia, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha elaborado una propuesta de ampliación de la red valenciana de ZEPA, justificada mediante los oportunos estudios ornitológicos, que responde adecuadamente al criterio de la Comisión Europea sobre el adecuado cumplimiento de la Directiva 79/409CEE en la Comunitat Valenciana.

La ampliación supone un incremento sustancial de la superficie total de las ZEPA, obtenido con 25 nuevas ZEPA y mediante modificaciones de distinta entidad en los límites de 16 de las 18 ZEPA existentes en el momento de entrada en vigor de este acuerdo. La red ampliad resultante queda configurada con 43 ZEPA.

La ZEPA nº 43, (Sierra escalona Dehesa de Campoamor), objeto de estos autos, queda explicitada en el Anexo del siguiente modo:

43. SIERRA DE ESCALONA Y DEHESA DE CAMPOAMOR

Superficie: 10.407,36 ha Provincia: Alicante Municipios: Orihuela, Pilar de la Horadada, San Miguel de Salinas

Especies de aves del anexo I de la Directiva 79/40CEE presentes en la zona:

Nombre común Nombre científico culebrera europea Circaetus gallicus

águila real Aquila chrysaetos

águila-azor perdicera Hieraaetus fasciatus

halcón peregrino Falco peregrinus

alcaraván común Burhinus oedicnemus

búho real Bubo bubo

chotacabras gris Caprimulgus europaeus

martín pescador Alcedo atthis

carraca Coracias garrulus

cogujada montesina Galerida theklae

totovía Lullula arborea

bisbita campestre Anthus campestris

curruca rabilarga Sylvia undata

Datos relevantes:

Nidifican en la zona 13 especies del anexo I.

Alberga importantes poblaciones de aves rapaces como culebrera europea, águila real, águila-azor perdicera, halcón peregrino y búho real.

Para estas especies es una de las principales áreas de concentración invernal y dispersión en la Comunitat Valenciana, especialmente en el caso del águila-azor perdicera.

Observaciones:

ZEPA de nueva creación

Otras protecciones vigentes en la zona:

LIC de la misma denominación (ES5212012) (parte del ámbito) y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la misma denominación.

SEGUNDO

Para una mejor interpretación de los temas sometidos a debate hay que tener en cuenta que:

  1. LA DIRECTIVA DE AVES.- La directiva de aves (79/409/CEE, hoy derogada por la llamada Directiva de Hábitats 2009/147/CEE; completada con la Directiva de Hábitats 92/43/CEE) ha establecido una Red de ZEPAS, (que forma parte de la RED NATURA 2000), que es una figura de protección para las 175 especies de aves consideradas más amenazadas en Europa, y especialmente para las aves migratorias.

    Esta red está integrada con los lugares más importantes para las aves en el avifauna europea y su conservación constituye un ineludible compromiso para todo ciudadano, hasta el punto de que el Art. 4.4 impone a los estados miembros el deber de adoptar las medidas adecuadas para evitar dentro de las ZEPAS la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como perturbaciones que afecten a las aves o que tengan un efecto significativo respecto de su biotopo. El precepto extiende esta obligación incluso fuera de las zonas de protección, requiriendo el esfuerzo de los estados. Todo ello hasta el punto de que este precepto, según el TJCE, es aplicable aun a falta de declaración expresa, con lo que, algún sector de la doctrina, ha hablado de su posible efecto directo.

  2. Los IBAS. ( Important Bird Area, Área Importante para las Aves.

    "Inventario de las Áreas Importantes para la Avifauna en la Comunidad Europea" (conocido como «IBA 89», por sus siglas en inglés).

    Este primer informe trae causa de un encargo de la Comisión Europea al Grupo Europeo para la Conservación de las Aves y de los Hábitats y al Consejo Internacional para la Protección de las Aves (en la actualidad, BirdLife Internacional), del año 1981, para identificar estas zonas. Su elaboración se prolongó durante casi diez años, ya que se publicó en 1989.

    Los inventarios se ha actualizado con el tiempo, tanto en el plano europeo (IBA 2000) como estatal (IBA 98, en España).

    Los Criterios de clasificación, son los siguientes:

    A1.- Especies amenazadas a nivel mundial. (El área mantiene una población viable de al menos una especie amenazada (CR, EN, VU) a nivel global, de acuerdo con la última lista oficial global, u otras cuya conservación es de interés mundial)

    A2.- Especies de distribución restringida. (Se sabe o considera que el área mantiene un componente significativo de especies de distribución restringida cuyas distribuciones reproductivas lo definen como un Área de Endemismo de Aves (EBA) o un Área Secundaria (SA) (Stattersfield et al. 1998).

    A3.- Conjunto de especies restringidas a un bioma

    i). Se conoce o considera que el área contiene, en una base regular, > 1% de una población biogeográfica de una especie de ave acuática gregaria. (Esto se aplica...

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