STSJ Aragón 486/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2012
Fecha17 Septiembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00486/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101430 402250

RECURSO SUPLICACION 0000475 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 1139/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA

Recurrente: Daniel

Abogada: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

Recurrida: INSTALACIONES TECNICAS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 SL

Abogado: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

Rollo número: 475/2012

Sentencia número: 486/2012

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 475 de 2012 (autos núm. 1139/2011), interpuesto por la parte demandante D. Daniel, siendo demandado INSTALACIONES TECNICAS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2012, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Daniel contra INSTALACIONES TECNICAS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 SL sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 19 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Daniel contra la empresa INSTALACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 S.L., absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que D. Daniel, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa INSTALACIONES TÉCNICAS DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 S.L., con antigüedad desde el 3-10-11 hasta el 27-10-11, categoría profesional reconocida de especialista primera S, y salario de 1.547,40 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Que el contrato celebrado fue de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio, constituyendo su objeto la obra "C59 ARCOSUR CONST.LOBE S.A.".

  2. - Que la principal contratista de la empresa demandada, NORCONSA, fue declarada en concurso de acreedores, hecho que motivó que INSTALACIONES TÉCNICAS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1993 S.L. dejase de abonar los salarios de sus trabajadores. Como consecuencia de ello, se plantearon problemas en las distintas obras que estaba ejecutando la demandada, negándose la mayoría de los trabajadores a trabajar, lo que condujo a la paralización de las obras, incluida la que es objeto de enjuiciamiento en este pleito. Esta circunstancia condujo a que en fecha 26-10-11 la empresa convocase a los trabajadores, incluido el actor, a una asamblea. En dicha asamblea tomaron la palabra varios trabajadores que manifestaron que lo que querían era cobrar los salarios debidos, proponiendo la empresa realizar un ERE para los trabajadores fijos, y extinguir los contratos de los trabajadores de obra por finalización de la mismas, haciendo la empresa las gestiones necesarias para que las empresas contratistas, en este caso CONSTRUCCIONES LOBE S.A., abonasen los salarios pendientes y la liquidación al cese. En dicha asamblea no hubo votación, pero la voluntad mayoritaria de los trabajadores aceptó la propuesta empresarial (prueba testifical practicada a instancia de la empresa), sin que conste acreditado que ningún trabajador se opusiese expresamente.

  3. - Que por carta de fecha 27-10-11 la empresa comunicó al demandante:

    "La Dirección de la Empresa le comunica la extinción de su contrato con efectos del día de la fecha como consecuencia de la finalización de la obra para la que fue contratado, al habernos sido cancelada la contrata por parte de CONSTRUCCIONES LOBE S.A." .

  4. - Que en la fecha de extinción del contrato la obra no se encontraba finalizada, y ante la imposibilidad de ejecución por la empresa demandada, fue rescindida la contrata, continuándose las obras por otra empresa distinta. En la actualidad la empresa demandada se encuentra cerrada.

  5. - Que no consta que el trabajador ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliado a algún sindicato.

  6. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de la sentencia recurrida porque, según se dice, omite en su relato de hechos probados datos esenciales relativos a la rescisión de la contrata entre la empresa demandada y la empresa "Construcciones Lobe, S.A.". Lo cual, en caso de entenderse cierto, no conduciría en ningún caso a la nulidad pretendida por el recurso, pues frente a tal situación y tratándose de la omisión de hechos que la propia parte considera constitutivos de la pretensión que actúa, es evidentemente ella quien corre con la carga de acreditarlos y...

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